Reglamento del Servicio de Rastros para El Municipio de Ixtlahuacán

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

REGLAMENTODEL SERVICIO DE RASTROS PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN.

  1. Carlos Alberto Carrasco Chávez, Presidente Municipal de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RASTROS PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de orden público, de aplicación general y tiene por objeto normar las actividades relacionadas con la administración, organización y funcionamiento en la prestación del Servicio Público de Rastros en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, así como la contraprestación de la ciudadanía en la utilización y aprovechamiento de dicho servicio.

ARTÍCULO 2

La prestación del Servicio de Rastros, así como de todos aquellos subsidiarios y conexos en el Municipio de Ixtlahuacán, se proveerán por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas y causará el pago de derechos que establece la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de este Reglamento se considerará como RASTRO el establecimiento o local destinado a realizar actividades de sacrificio o matadero de animales para el consumo humano, considerándose los siguientes:

I.

Ganado Mayor: Las especies bovina y equina, comprendiendo esta última, la caballar, mular y asnal;

II.

Ganado Menor A: Las especies ovina, caprina y porcina;

Comprendiendo el flujo o proceso desde la recepción y guarda de animales, hasta su sacrificio para su distribución, así como las actividades inherentes al mismo.

Dispondrá al efecto de las áreas y servicios que le sean propios para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 4

La Autoridad Municipal regulará la introducción de Ganado Mayor y Ganado Menor A, a las instalaciones del Rastro, examinando en pie y en canal, certificando que carne puede destinarse para el consumo humano.

ARTÍCULO 5

La Autoridad Municipal regulará por conducto de la Administración del Rastro el abastecimiento de carnes propias para el consumo humano.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 6

Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento son:

a)

El H. Ayuntamiento.

b)

El o la Presidente(a) Municipal.

c)

El o la Directora(a) de Obras Públicas d)

El o la Administrador(a) del Rastro Municipal; y e)

Los o las Inspectores(as) Municipales.

F)

Las H. Juntas Municipales coordinadas con el H. Ayuntamiento donde exista Rastro Municipal.

ARTÍCULO 7

Corresponde al H. Ayuntamiento:

  1. Prestar el Servicio Público de Rastros en el área territorial del Municipio.

  2. Procurar el efectivo abasto de carne de consumo humano a la comunidad, cuidando que el sacrificio de ganado se realice en sujeción a los lineamientos que establece el presente Reglamento y la Legislación sanitaria aplicable.

  3. Vigilar por conducto de la Comisión de Regidores, correspondiente, la eficiente prestación del Servicio de Rastro y el correcto aprovechamiento de dicho servicio por la Comunidad; y IV. Ejercer en coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar del Gobierno del Estado, la función que en materia de salubridad local le compete.

ARTÍCULO 8

Son facultades del o la Presidente(a) Municipal las siguientes:

  1. Emitir las disposiciones administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de este Reglamento.

  2. Dictar las Políticas de Administración y de Operación para la prestación del Servicio Público del Rastro; y III. Las demás que le señalen este Reglamento y el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9

Corresponderá al o la Directora(a) de Obras Públicas.

  1. Ejercer el Servicio Público del Rastro a la comunidad.

  2. Apoyar operativa y administrativamente el área del Rastro para la eficientización del servicio.

  3. Tener a su cargo el cuerpo de Inspectores(as) Municipales.

  4. Procurar la debida observancia del presente Reglamento e imponer las sanciones por las infracciones que al mismo se cometan; y V. Las demás que le señale este Reglamento, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 10

Corresponderá al o la Administrador(a) del Rastro Municipal:

  1. Inspeccionar que las facturas que amparen el animal que se va a sacrificar, sean coincidentes con el mismo.

  2. Llevar la administración y operación del Rastro Municipal.

  3. Emitir su opinión en relación al establecimiento de las cuotas para el pago de derechos para la prestación del servicio de Rastros.

  4. Realizar en coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado, los programas y acciones que en materia sanitaria sean afines al servicio Público de Rastro.

  5. Dirigir, coordinar y controlar la prestación del Servicio de Rastro, para asegurar el buen funcionamiento y desarrollo del mismo, optimizando los recursos humanos y materiales con que cuente.

  6. Elaborar proyectos, presupuestos y programas, relativos a la prestación del servicio público de Rastro y presentarlo al o la Presidente(a) Municipal por conducto del o la directora(a) de Obras Públicas VII. Elaborar un padrón de los usuarios permanentes, para efectos de control, agrupándolos según el tipo de animales que sacrifiquen y del producto derivado de estos que comercialicen.

  7. Integrar, controlar y actualizar el archivo del Rastro.

  8. Proponer al o la Presidente(a) Municipal, por conducto del o la directora(a) de Obras Públicas, las necesidades de ampliación, remodelación o mejoramiento del Rastro a su cargo, así como los sistemas de operación del mismo.

  9. Controlar el uso de los aparatos eléctricos y mecánicos que se tengan en el Rastro, a efecto de que su operación sea sólo por personal autorizado y capacitado.

  10. Definir y controlar el uso y acceso a las instalaciones del Rastro, particularmente para los usuarios.

  11. Tener bajo su responsabilidad el cobro de las tarifas y cuotas que por concepto de derechos se apliquen por los servicios ordinarios y extraordinarios que presta el Rastro.

  12. Cuidar que las instalaciones del Rastro se conserven en buenas condiciones higiénicas y materiales, programando al efecto el mantenimiento preventivo correspondiente.

  13. Supervisar la prestación del servicio de Rastro, vigilando que las áreas que comprenden el flujo de producción se ajusten al presente Reglamento.

  14. Impedir cualquier acto que altere el orden laborar y de prestación de servicios, aplicando las medidas administrativas que procedan, independientemente de fincar las responsabilidades que resulte.

  15. Cuidar que se observen en el Rastro, las medidas sanitarias que prevé la Ley Estatal de Salud y su Reglamento en materia de salubridad local y las relacionadas con la protección del medio ambiente.

  16. Procurar el aprovechamiento de los esquilmos y desechos de la matanza de animales, en beneficio del erario Municipal.

  17. Supervisar que el servicio de Rastros se preste, previo pago de los derechos correspondientes, cuidando que el Área Sanitaria autorizada selle la carne cuando proceda.

  18. Prohibir la entrada de personas menores de edad, al área destinada para la matanza de animales.

  19. Evitar el acceso a las Instalaciones del Rastro Municipal, a toda persona en estado de ebriedad o con bebidas embriagantes.

  20. Las demás que señale el presente Reglamento, el H. Ayuntamiento, el o la Presidente (a) Municipal y/o sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 11

Corresponderá a los o las Inspectores(as) Municipales:

  1. Ejercer la vigilancia permanente para que se observe el presente Reglamento, particularmente en las áreas en que se realiza el sacrificio de ganado, la venta y distribución de carnes, supervisando que la carne y vísceras que se expendan ostenten el sello de inspección sanitaria autorizada en el Municipio.

  2. Levantar actas en las que se haga constar las infracciones detectadas a este ordenamiento y turnarlas a él o la Director(a) de Obras...

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