Reglamento de Rastros del Municipio de Hidalgo, N.l.
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 24 de enero de 2005.
REGLAMENTO DE RASTROS DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, N. L.
CONTENIDO
DEL RASTRO DE AVES
DEL RASTRO DE SEMOVIENTES
DE LA INSPECCIÓN DE CARNES FRESCAS Y DE LOS INSPECTORES
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RASTROS MUNICIPALES
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
REFORMAS
RECURSO DE INCONFORMIDAD
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Recepción de ganado en pie y aves;
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Vigilancia desde la entrada de ganado y aves y control de los corrales, hasta la entrada de canales;
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(sic) Maniobras en mercados de carnes y vísceras;
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Refrigeración; y
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Inspección y secado, transporte sanitario, anfiteatro, horno crematorio, palias y cualquier otro servicio análogo.
Se entiende como esquilmos la sangre, el estiércol fresco o seco, cerdas, cuernos, pezuñas, además de orejas, hiel, glándulas, huesos, grasas, plumas, tripas, nonatos, además, todos los productos de los animales enfermos que envíen las autoridades sanitarias para el anfiteatro o su incineración. Se entiende por desperdicios, la basura que recoja del establecimiento y que no sea reclamada por sus dueños dentro del turno de trabajo.
Sin embargo, el Municipio se reserva el derecho de admisión, (sic).
DEL RASTRO DE AVES
Las gallinas reproductoras y gallos se procesarán al fin del turno.
Las aves sacrificadas y depositadas en el Departamento de Refrigeración, solo podrán permanecer por un máximo de tiempo de veinticuatro horas, transcurrido el cual, la Dirección lo notificará a sus propietarios, y si éstos no las recogen, se procederá a su venta en el mejor precio que se obtenga en plaza, sirviendo el producto de la misma para el pago de los servicios prestados, enviándose el sobrante a la Tesorería Municipal, a disposición del propietario.
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