Reglamento de Rastros y Comercialización de Productos Cárnicos para el Municipio de Sinaloa, Sinaloa

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MunicipioSinaloa
AYUNTAMIENTO
INGENIERO SAUL RUBIO AYANA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de esta Municipalidad, por conducto de su Secretaría, ha tenido a
bien comunicarle el siguiente Acuerdo de Cabildo.
REGLAMENTO DE RASTROS Y COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS CÁRNICOS
PARA EL MUNICIPIO DE SINALOA, SINALOA.*
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del municipio de Sinaloa,
Sinaloa.
ARTÍCULO 2.- Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de
rastros, tanto el que preste directamente el H. Ayuntamiento como los que se presten con
el concurso del Gobierno del Estado o de los Organismos Públicos Paraestatales, en
coordinación o asociación con otros municipios, por medio de Organismos Públicos
Paramunicipales o por particulares previa concesión que se les otorgue, y actividades
conexas que integran el suministro de productos cárnicos en el municipio.
ARTÍCULO 3.- El servicio público de rastros que se preste para cualquiera de las
modalidades previstas en el artículo anterior, podrá comprender las siguientes actividades.
I. Guarda en corrales;
II. Matanza, sacrificio de ganado y aves;
III. Evisceración de animales;
IV. Transporte de productos cárnicos; y
V. Los demás que señale este reglamento.
ARTÍCULO 4.- El servicio público de rastros deberá cumplir con los siguientes objetivos:
I. Proporcionar a la población carne en condiciones higiénicas y sanitarias;
II. Controlar la introducción de animales previa autorización;
III. Realizar una matanza de animales que se ajuste a los lineamientos en materia de
salubridad;
* Publicado en el P. O. No 047 de fecha 19 de abril de 2004.
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IV. Asegurar que la transportación, distribución y comercialización de la carne y sus
derivados se lleve a cavo en vehículos que garanticen salubridad e higiene;
V. Lograr el mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de
animales;
VI. Racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies;
VII. Garantizar que los productos lleguen al público consumidor a través de expendios o
establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias requeridas en el manejo y
procesamiento de la carne y sus derivados,
VIII. Generar los ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales,
conforme a la Ley de ingresos y a la Ley de Hacienda Municipal;
IX. Asegurar la salud pública en el consumo de carnes prevenientes del sacrificio de
animales;
X. Cumplir las disposiciones aplicables en materia ecológica, para preservar el medio
ambiente;
XI. Garantizar la legal procedencia del ganado y aves que se sacrifiquen en los rastros y
establecimientos o lugares autorizados por el municipio.
XII. Que exista un laboratorio de análisis; y
XIII. La instalación de un horno crematorio o incinerador para los desperdicios o desechos
de animales.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a).- RASTRO.- Establecimiento destinado a la matanza de animales para el consumo
humano, cuyas instalaciones deberán cumplir con los requisitos exigidos por la
legislación de la materia;
a 1).- RASTRO PUBLICO MUNICIPAL.- Es el lugar o local sea o no propiedad del
municipio, donde se realizan actividades de guarda y sacrificio de animales para su
consumo, así como del producto que del mismo se derivan;
a 2).-RASTRO PARTICULAR.- Es el lugar o local cuyos propietarios obtienen licencia
del Ayuntamiento, así como Tarjetas de Salud para realizar operaciones relacionadas con
la guarda y sacrificio de animales, así como la distribución de la carne y todos sus
derivados del mismo;
b).-GUARDA DE GANADO Y/O AVES.- Ubicación de los animales mencionados
previamente a su sacrificio o depósito temporal;
c).- MATANZA O SACRIFICIO.- Acción de matar ganado y aves llevados al rastro o
establecimiento autorizado, misma que se deberá realizar en el horario de 3:00 horas a

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