Reglamento para el Rastro del Municipio de Corregidora, Qro.

7 de octubre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10041
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito ciudadano Licenciado José Carmen Mendieta Olvera, Presidente Constitucional de
Corregidora, del Estado de Querétaro, a sus habitantes hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Municipio por los artículos 115 fracción II de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento
de Corregidora, Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 catorce de septiembre de 2011,
dos mil once, tuvo a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL RASTRO
DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto
establecer las bases para el funcionamiento del rastro que se encuentra dentro del Municipio de Corregidora,
Querétaro, así como las normas a las que deberán sujetarse el personal de la Secretaría de Servicios Públicos
asignado al Rastro y los usuarios que requieran el servicio.
ARTÍCULO 2. Se declara de utilidad pública la vigilancia del sacrificio de toda clase de ganado tendiente
a abastecer las necesidades de consumo.
ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este ordenamiento jurídico tienen por objeto establecer las normas y
principios básicos conforme a las cuales se realizará:
I. El sacrificio de cualquier especie de animales cuya carne se destine al consumo humano;
II. El estricto control del sacrificio del ganado bovino, porcino y menor, a efecto de que la carne que se
expenda al público consumidor se encuentre en perfectas condiciones para su consumo humano;
III. La verificación de la documentación que acredite la propiedad legítima de los dueños de los semovientes
que ingresan al rastro para su sacrificio; así como que sea cubierto el pago por derechos respectivos ante
la Secretaría de Tesorería y Finanzas;
IV. La supervisión permanente para de las plantas de sacrificio de semovientes para que funcionen con toda
la eficacia e higiene;
V. La supervisión en general del funcionamiento de los diferentes rastros que se establezcan en el
Municipio; y
VI. La celebración de acuerdos interinstitucionales de coordinación, convenios y acuerdos con Dependencias
y entidades federales y estatales, para hacer más eficiente el ejercicio de las funciones, ejecuciones y
operación del servicio de los rastros municipales.
ARTICULO 4. Los rastros municipales deberán aplicar operativamente las normas oficiales mexicanas
que regulen su actuación administrativa.
ARTÍCULO 5. Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Aliñado: Es la acción de despojar al ganado sacrificado de tejidos impropios para el consumo
humano.
Pág. 10042 PERIÓDICO OFICIAL 7 de octubre de 2011
II. Animal de abasto: Todo aquel animal que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o
derivados destinados a la alimentación humana, considerando incluidos, entre otros los bovinos,
ovinos, caprinos y porcinos.
III. Aseguramiento: Es la acción preventiva de la Secretaria de Servicios Públicos Municipales,
competente para evitar la salida del rastro de cualquier producto cárnico que se presuma que no es
apto para consumo humano. El aseguramiento podrá ser parcial o total si se trata de todo o sólo parte
del producto cárnico.
IV. Cajón de sacrificio: Espacio para un solo animal, donde se insensibiliza a los animales de abasto.
V. Cámara de refrigeración: Es el lugar destinado a la conservación de productos y subproductos que
tengan que ser resguardados por un tiempo determinado, provenientes de la matanza y que no
hayan sido entregados o recibidos en su destino por alguna contingencia.
VI. Canal: El cuerpo de un animal, desprovisto de la piel, cabeza, vísceras y patas.
VII. Carne: Los tejidos musculares, conjuntivos y elásticos, grasas, vasos linfáticos y sanguíneos, nervios,
que constituyen las masas musculares que recubren el esqueleto del animal.
VIII. Certificado zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural o por los médicos veterinarios aprobados y acreditados por la misma, para constatar
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Tratándose de animales, será firmado por un
médico veterinario zootecnista de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales o por el Médico
Veterinario aprobado o acreditado.
IX. Coordinador: Al titular de la Coordinación del Rastro adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos
Municipales.
X. Corrales: Locales destinados a la recepción, alojamiento y mantenimiento de los animales de abasto
dentro de un rastro. Estos se dividen en corrales de recepción, de estancia o descanso, de pre
matanza y de semovientes sospechosos o enfermos. Todos deberán contar con instalaciones que
faciliten la disposición agua para el ganado alojado.
XI. Electroinsensibilización: Inducción de la pérdida de la conciencia por métodos eléctricos.
XII. Enfermedades zoonóticas: Son enfermedades que se transmiten del animal al hombre.
XIII. Esquilmos: Es la sangre de los animales sacrificados, contenidos estomacales, estiércol seco o
fresco, cerdas, cuernos, pezuñas, orejas, hiel, hueso calcinado, pellejos provenientes de limpia de
pieles, residuos y grasas de las pailas, y todos los productos de animales enfermos que fueron
cremados, así como todas las materias no aptas para el consumo que resulten del sacrificio de
animales.
XIV. Examen ante-mortem: Es aquel que realiza el médico veterinario zootecnista aprobado y acreditado
ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los
animales antes de su sacrificio humanitario; para verificar que se encuentran sanos para su sacrificio.
XV. Examen organoléptico: Es el que realiza el médico veterinario zootecnista acreditado y aprobado ante
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, utilizando sus
sentidos y durante el proceso de la matanza, evaluando, el color, olor, consistencia, textura o
cualquier otra característica que presente el producto cárnico o sus derivados.
XVI. Examen post-mortem: Es el que realiza el Médico Veterinario Zootecnista aprobado y acreditado ante
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a las canales y sus
órganos; para verificar que se encuentran aptos para el consumo humano.

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