Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN,
JALISCO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las disposiciones de este reglamento son de orden público y se
expiden con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 73 y 77 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; los artículos 16, 17, 37 fracción II, 40, 41, 42 y 44 de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 61
fracción XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco; el artículo 29 fracción V del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco.
Artículo 2º. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria
para todos los servidores públicos que conforme al mismo, tengan obligación de
llevar a cabo un proceso de entrega-recepción dentro del Municipio de Zapopan, y
tiene como propósito que en la renovación de los Ayuntamientos y de la
administración pública municipal, así como en la sustitución de los servidores
públicos en un cargo, se realice un proceso de entrega-recepción completo, ágil,
veraz y transparente.
Artículo 3º. La aplicación del presente reglamento le compete a la Contraloría
Municipal y a la Comisión de entrega-recepción que para tales efectos se cree y
tiene por objeto definir las acciones que se habrán de seguir, a efecto de asegurar
un proceso ordenado de entrega-recepción de los bienes y recursos
encomendados al Gobierno Municipal y a las diversas dependencias que conforman
la Administración Municipal de Zapopan.
Artículo 4º. Durante el cambio de gobierno y administración pública municipal en
cualquier proceso de entrega-recepción intermedio, cada responsable deberá
proporcionar al Ayuntamiento o titular entrante, lista del personal asignado,
inventario de los bienes a su cargo, obras en proceso de realización, relación de
asuntos en trámite, dinero, títulos, archivos, libros, documentos que conciernan a
la institución y todo aquello que por cualquier concepto corresponda al patrimonio
municipal.
1
Capítulo Segundo
De la Comisión de Entrega-Recepción y de la Contraloría Municipal
Artículo 5º. Para el proceso de entrega-recepción que lleve a cabo el gobierno y
la administración saliente al gobierno y a la administración entrante, se creará la
Comisión de entrega-recepción, misma que tendrá por objetivo verificar el
cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, así como de la
exacta aplicación del Manual de Entrega-Recepción.
Artículo 6º. La Comisión estará integrada por el Presidente Municipal, quien
presidirá sus trabajos; por un Regidor por cada partido representado en el
Ayuntamiento; por el Síndico, el Secretario, el Tesorero, el Oficial Mayor
Administrativo y el Contralor Municipal, quien fungirá como Secretario de la misma.
Para casos específicos podrán asistir invitados a las sesiones de la Comisión, a
juicio de ésta, entre los cuales participarán, en su caso, los integrantes del Comité
de Enlace de la administración entrante, los que asistirán como observadores.
Los miembros titulares de la Comisión podrán nombrar a un suplente,
acreditándolo ante la Contraloría por escrito, para que acuda a las reuniones.
Artículo 7º. La Comisión deberá quedar integrada a más tardar al treinta y uno
de agosto inmediato anterior a la fecha en que deba efectuarse el cambio de
gobierno y administración pública municipal, misma que deberá reunirse al menos
una vez al mes, para evaluar el grado de avance de los trabajos a su cargo, esto
sin perjuicio de que pueda reunirse dentro de ese lapso, las veces que así se
considere necesario.
Artículo 8º. Las convocatorias a las reuniones de la Comisión serán realizadas por
escrito por el Contralor Municipal y deberán contener por lo menos:
I.- Lugar y fecha de expedición.
II.- Lugar, fecha y hora de la celebración de la reunión.
III.- Orden del día.
Artículo 9º. La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de
sus miembros, propietarios o suplentes; los acuerdos que tome serán válidos con
el voto de la mayoría de los que estén presentes. En caso de empate en la
votación, el Presidente Municipal o su suplente, tendrá el voto de calidad.
Artículo 10. De las reuniones de la Comisión, el Contralor Municipal levantará la
minuta correspondiente, misma que deberá contener por lo menos:
I.- Lugar, fecha y hora de celebración;
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR