Reglamento del Rastro Municipal Villa Hidalgo, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioVilla Hidalgo
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL
VILLA HIDALGO, JALISCO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Este reglamento está fundamentado en los términos del artículo 115
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77 de la
Constitución del Estado de Jalisco y; 36 y 39, Fracción I, numeral 3 de la Ley
Orgánica Municipal.
Artículo 2.- Se entiende por Rastro el establecimiento autorizado que cuenta con
instalaciones y equipo exprofeso para el sacrificio, faenado e inspección de
animales de abasto.
Artículo 3.- El servicio público de Rastro en el Municipio se prestará por conducto
Del H. Ayuntamiento o de las personas designadas para administrar y supervisar
las actividades del Rastro.
Artículo 4.- El Rastro estará constituido por las siguientes áreas:
Área de identificación y numeración de partes.
Área de faenado y recolección.
Área de evisceración e identificación de vísceras y canales.
Área de inspección sanitaria.
Área de sección de canales.
Área de comercialización y pesado.
Área de entrega.
Artículo 5.- Tratándose de matanza de porcinos deberá tomar las áreas que
cuenta el rastro.
Artículo 6.- El Rastro deberá contar con los siguientes servicios:
Mecanismos modernos para el sacrificio de animales.
Sanitarios, regaderas y vestidores.
Área de oficina administrativa.
Artículo 7.- Será responsabilidad de la dependencia correspondiente, el
mantenerle convenientemente aislado de la zona urbana al no permitir
fraccionamientos a su alrededor.

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