Reglamento del Rastro Municipal de Tamazula de Gordiano, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTamazula de Gordiano
Reglamentos Municipales, Tamazula de Gordiano 27
L.A.E. JULIO CESAR RUIZ GONZALEZ Presidente Municipal de Tamazula de
Gordiano, Jalisco, a los 02 de septiembre de 2009 Hago saber que en Sesión
Plenaria de Ayuntamiento se Aprobó en lo General y en lo Particular el
siguiente:- - - - - -
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO
TAMAZULA DE GORDIANO, JALISCO; 14 DE ABRIL 2009 DOS MIL NUEVE.
Con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1,2,3,4,5,6, 15 fracciones I, II y II, 73, 77 fracciones I, II
incisos a) y c) 78 y demás aplicables de la Constitución Política para el Estado
de Jalisco; 37 fracción II, 120 y demás de la Ley del Gobierno y la
administración Pública Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé
debido cumplimiento al siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE TAMAZULA, JALISCO
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
orden público y observancia general en todo el territorio del Municipio de
Tamazula y tiene por objeto establecer las bases de organización y
funcionamiento del rastro municipal. Para cumplir la obligación municipal, de
otorgar el servicio de rastro para todas las especies que se comercialicen
normalmente, habrá una Dirección del Rastro y Administradores responsables
de cada uno en particular. La propia administración vigilará y coordinará la
matanza en el rastro y en los centros de matanza que funcionen dentro del
municipio, por lo tanto todas las carnes, que se encuentren para su venta en
las carnicerías o lugares autorizados, deberán contar con el sello del rastro
municipal y de salubridad, y con el recibo oficial de pago de derechos
municipales o en su caso el recibo autorizado por el municipio a obradores que
usen los servicios del rastro municipal.

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