Reglamento del Rastro Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo

Fecha de publicación21 Octubre 1996
EstadoHidalgo
MunicipioPachuca de Soto
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE 1996
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REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL
DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de interés general y de orden público,
y tiene por objeto regular el funcionamiento del Rastro Municipal, su
administración y que el sacrificio y transporte de los animales, se lleve a cabo
cumpliendo con la normatividad sanitaria, para evitar la transmisión de las
enfermedades de los animales al hombre; así como posibles alteraciones o
intoxicaciones, que puedan producirse por consumir carnes enfermas y tóxicas.
ARTÍCULO 2°.- El Ayuntamiento tiene la propiedad, dominio y posesión del Rastro
Municipal, de sus instalaciones e implementos los cuales forman parte de su
patrimonio.
ARTÍCULO 3°.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Rastro
Municipal, el establecimiento destinado especialmente para sacrificar toda clase
de ganado y aves de corral, para el consumo humano; los que serán sacrificados
una vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos que señala
este Reglamento.
ARTÍCULO 4°.- La matanza de ganado o aves de corral, para el consumo humano
que se realice en lugar distinto del Rastro Municipal, se considera por este simple
hecho como clandestina, y serán sancionadas las personas ejecutoras, de
acuerdo can este Reglamento y confiscada la carne.
La carne confiscada, si reúne las condiciones de sanidad, será destinada a Casas
de Beneficencia.
El Municipio velará permanentemente, porque toda matanza de ganado y aves de
corral se realice en el Rastro Municipal: otorgándose acción pública a los
habitantes de este Municipio, para que denuncien violaciones a este precepto.
ARTÍCULO 5°.- EI Rastro, deberá contar con corrales para la clasificación del
ganado y aves de corral que se vayan a sacrificar; así como de todos los
implementos necesario, para realizar el reconocimiento de los animales en vivo,
aislando desde luego, a aquellos que a juicio del Médico Veterinario se encuentren
enfermos, los que no serán admitidos para el sacrificio.
ARTÍCULO 6°.- El piso del degolladero y el de los departamentos sacrificio serán
de un material propio como: cemento loseta, mosaico, etc., debiendo tener una
inclinación necesaria adecuada que permita los escurrimientos al caño general del
desagüe, estas instalaciones deberán estar siempre limpias.
PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE 1996
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ARTÍCULO .- El Rastro estará dotado de: Oficinas Administrativas,
Estacionamiento, Corrales, Corraletas, Áreas de Trabajo, Refrigeración, Agua,
Instrumentos de Inspección y de Sacrificio Anfiteatro, Horno Crematorio, Planta de
Luz, Caseta de Vigilancia y demás servicios que sean necesarios para su buen
funcionamiento.
ARTÍCULO .- Los usuarios del Rastro Municipal, pagarán los derechos que se
establecen en este Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- El personal que presta sus servicios en el Rastro Municipal, estará
sujeto en el desempeño de sus trabajos a las directrices supervisión, vigilancia y
reglamentación que determine el Ayuntamiento y la Administración del Rastro, de
acuerdo con las necesidades y condiciones de este último.
ARTÍCULO 10.- Las quejas por mala administración y funcionamiento del Rastro
Municipal, deberán ser por escrito, debidamente firmadas por el quejoso y
presentadas al Administrador, quien deberá atenderlas y resolver eficazmente, o
en su defecto las turnará al C. Presidente Municipal, para su resolución
TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 11.- El Rastro contará con un Administrador y el personal que sea
necesario, para el buen desempeño y funcionamiento del mismo, el que será
nombrado y removido por el C. Presidente Municipal.
Las obligaciones del Administrador son las siguientes:
I. Velar por el buen funcionamiento del servicio que presta el Rastro, cuidando en
todo momento que se mantengan aseados todos sus Departamentos y que
prevalezca un ambiente de limpieza, por el bien de la salud del público
consumidor,
II. Conservar y mantener en buen estado el inmueble, así como los muebles e
implementos de Trabajo a su cargo, sancionando en su caso, a quien cause daño
a los mismos;
III. Cuidar el orden, impidiendo toda clase de indisciplina, juegos y discusiones,
introducción y consumo de bebidas alcohólicas, en los diferentes Departamentos
del Rastro;
IV. Vigilar que en el transcurso de la matanza, no se sustraiga la carne por los
trabajadores en perjuicio de los introductores, prohibiendo la entrada a toda
persona ajena y sin autorización al interior de la nave de matanza, debiendo llevar
un registro de los trabajadores de planta,
V. Exigir a los introductores de ganado y aves de corral, los documentos con los
que comprueben la propiedad, procedencia de los animales y el pago de derechos
de la matanza;
VI. Llevar un control minucioso del numero de cabezas que diariamente se
sacrifiquen, haciendo constar los nombres de los dueños, rindiendo a la Tesorería
del Ayuntamiento, diariamente y por escrito, un informe del movimiento de

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