Reglamento de Rastro Municipal de Mazamitla, Jalisco
Estado | Jalisco |
Municipio | Mazamitla |
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZAMITLA, JALISCO
2012 – 2015
71
REGLAMENTO RASTRO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE RASTRO MUNICIPAL DE MAZAMITLA, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Este reglamento es de orden público, de observancia general y se expide con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 40, 41, 42, y 44 de la Ley del gobierno y la administración pública municipal.
Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objetivo regular el sacrificio de animales en rastros oficiales
autorizados, de la especie vacuna, porcina, caprina y aviar, cuya carne sea apta para consu mo humano. A fin
de garantizar las condiciones óptimas de sanidad e higiene aplicables a esta materia, así como la vigilancia y
supervisión respecto de las provenientes de fuera del municipio.
Artículo 3.- Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo 2,
será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este reglamento.
Artículo 4.- Las sanciones a las infracciones cometidas a este Reglamento, serán aplicadas sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que le resulten al infractor.
Artículo 5.- Es deber de todo ciudad ano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos,
colaborar con las autoridades a solicitud d e éstas para el cumplimiento de los objetivos indicados en el
artículo 2 de este reglamento.
Artículo 6.- Todo ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes a los particulares que
realicen actos o conductas que infrinjan este Reglamento o cualquier otro d e carácter municipal.
Artículo 7.- La aplicación de este reglamento compete al titular del ejecutivo municipal por conducto de las
instancias acordadas por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias municipales en el siguiente orden y de conformidad con las atribuciones que correspondan a
otras dependencias Municipales en el siguiente orden y de conformidad con las disposiciones legales
aplicables:
I.- El C. Secretario y Síndico del H. Ayuntamiento.
II.- Los CC. Jueces Municipales.
III.- El Inspector Sanitario del Rastro Municipal.
IV.- El Administrador del rastro Municipal.
Artículo 8-. Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá aplicando supletoriamente la ley general y
estatal del equilibrio ecológico y protección del ambiente, El reglamento de policía y buen gobierno del
municipio de Mazamitla y demás reglamentos aplicables, así como las normas o ficiales mexicanas.
Artículo 9. - Este reglamento tendrá aplicación tanto en los rastros municipal es, como en los particulares,
que operen con las autorizaciones respectivas.
Artículo 10.- El rastro municipal tendrá el siguiente horario de matanza: de Lunes a Sábado de 4:00 a.m. a
9:00 hrs. o el que señale el H. Ayuntamiento a través del administrador deberá hacerlo por escrito y
señalando las causas que generen el cambio o restricción.
Artículo 11.- Es la facultad del H. Ayuntamiento conexionar el servicio público del rastro a particulares,
previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas en la materia.
Artículo 12.- Serán aplicables en la materia de la ley del gob ierno y la administración pública municipal del
estado de Jalisco y la Ley de hacienda municipal, las leyes de salud, tanto estatal como federal., El
reglamento interior del H. Ayuntamiento. El reglamento de construcciones, el derecho común, la ley de
protección a los animales, la ley ganadera del estado, La ley estatal del equilibrio ecológico y protección al
ambiente, El reglamento municipal para la protección del medio ambient e y equilibrio ecológico y otras
normas que puedan ser aplicables en algún caso concreto.
Artículo 13.- El H. Ayuntamiento presentará el servicio p úblico del rastro, previo cobro de los derechos que
establezca la ley de ingresos municipales vigentes.
Articulo 14.- Sí el servicio público de rastro es prestado a particula res debidamente autorizados, este
deberá cubrir los derechos establecidos en la ley de ingresos municipales vigente s.
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