Reglamento del Rastro Municipal de Jalpan de Serra, Qro.

Pág. 782 PERIODICO OFICIAL 1 de febrero de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
Jalpan de Serra, Qro.
El que suscribe Profr. Jaime Huerta Flores, Secretario del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Estado de
Querétaro, hace constar y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas No.13 del H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se encuentra una marcada
con el número 35 (treinta y cinco), de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 25 de octubre de 2007,
siendo las 10:11 Hrs. (Diez de la mañana con once minutos).
11.- En el décimo primer punto, el C. Presidente Municipal Constitucional, CP. Guillermo Rocha
Pedraza, plantea el proyecto de reforma al Reglamento Municipal Para el Almacenaje Venta, Porteo y Consumo
de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro. en su Artículo 32, donde observa un error de correspondencia,
pues refiere el Artículo 26 y el artículo correcto es el Artículo 27, por lo cual es necesaria la presente reforma al
Reglamento Municipal Para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Jalpan de
Serra, Qro., una vez explicado lo anterior se somete a consideración del Ayuntamiento y se aprueba por
unanimidad de votos del total de los presentes, quedando como se aprecia a continuación:
El C. Presidente Municipal Constitucional, CP. Guillermo Rocha Pedraza, aborda el tema relativo a la
actualización del Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas
de Jalpan de Serra, Qro., que se inicia con motivo de realizar las adecuaciones, agregados y modificaciones
necesarias que permitan ajustar este a la realidad actual de nuestro Municipio para que brinde certidumbre en
su interpretación y poder ejercer las acciones mas oportunas en el combate al Clandestinaje; se hace mención,
como antecedente, que el presente Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de
Bebidas Alcohólicas de Jalpan de Serra ,Qro., se envió para su revisión a la Coordinación Estatal de Desarrollo
Municipal, quien una vez hecha la revisión del documento emitió ciertas recomendaciones, las cuales fueron
acatadas en su mayoría y que permitió integrar las modificaciones y agregados al presente documento. Se tuvo
especial cuidado en que su contenido no contravenga a la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, ni con las demás Normas o Leyes Jurídicas
relacionadas con la materia. Por lo anterior explicado, el C. Presidente Municipal, somete a la consideración
del Ayuntamiento el siguiente acuerdo:
Procediendo con apego a las facultades que otorga a este Órgano Colegiado el Artículo 115, Fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 83 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los Artículos 30 Fracción I, 146 a 150 de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y el Artículo 15 Fracción I y
144 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., se propone ante el H. Cabildo el
documento que contiene el Reglamento Municipal para el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas
Alcohólicas de Jalpan de Serra, Qro., una vez expuesto lo anterior se somete a votación registrándose 9 votos a
favor, por lo que se declara aprobado por unanimidad. Para proceder el Presidente Municipal indica al
Secretario del Ayuntamiento realice todos los trámites que sean necesarios para que se remita a la Dirección
Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, solicitándole su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado “ La Sombra de Arteaga” para su entrada en vigor:
CP. Guillermo Rocha Pedraza, Presidente Municipal Constitucional de Jalpan de Serra, Querétaro, hace
saber a sus habitantes que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga 146 a 150 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, y 15 Fracción 1 y 144 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., y
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CONSIDERANDO
Que es indispensable contar con un marco legal adecuado y actual, mediante el cual se prevenga y
combata el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como el clandestinaje y otras prácticas que
perjudiquen la formación de los menores y el sano desarrollo de la sociedad. Que con la aprobación del
presente Reglamento se da cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos transitorios de la Ley que regula el
Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro, a fin de que se
ejerzan adecuadamente las competencias y facultades otorgadas al Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Jalpan de Serra Querétaro, en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha veinticinco de julio del dos mil siete, tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL ALMACENAJE,
VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DE JALPAN DE SERRA,
QRO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. - Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia
general en todo el territorio del Municipio de Jalpan de Serra Querétaro y tienen por objeto regir el almacenaje, venta, porteo
y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2. - Son sujetos de este reglamento, las personas físicas o morales que operen giros mercantiles o
comerciales, o realicen actividades cuyo giro principal o accesorio sea el almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas,
así como de aquellos en los que exista consumo de las mismas.
ARTÍCULO 3. - Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Actividad.- El almacenaje, venta, porteo y
venta para su consumo de bebidas alcohólicas realizada por las personas autorizadas para ello, en cualquiera de los
establecimientos o giros determinados por el presente Reglamento.
Autoridad.- Son los órganos de Gobierno Municipal que tienen la facultad de dictar o ejecutar sus resoluciones, aún
con el auxilio de la fuerza pública.
Ayuntamiento.- Órgano de Gobierno del Municipio, compuesto por el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.
Almacenaje.- Actividad dirigida a conservar bebidas alcohólicas, en forma transitoria, con carácter de mercancía.
Área de Servicio.- El espacio físico al que tiene acceso el público en general y que se utiliza para que éste consuma
los bienes o aproveche el servicio que se presta en el mismo establecimiento.
Bebidas Alcohólicas.- Los licores, cervezas, bebidas refrescantes, bebidas fermentadas, vinos generosos y vinos de
mesa, cuya graduación alcohólica a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento de alcohol por
volumen, pero que no exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen. Cualquier otra que contenga una
porción mayor de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen, no podrá comercializarse como bebida alcohólica.
Clandestinaje.- El Almacenaje, Venta o Porteo de Bebidas Alcohólicas, sin contar con la licencia ó permiso
correspondiente vigente, o bien no correspondan al domicilio del establecimiento o lugar señalado en dicho documento.
Consumo.- La ingestión de bebidas alcohólicas en los establecimientos y lugares autorizados o no, en los términos
del presente Reglamento.
Distribución.- Acto por el cual las empresas legalmente constituidas tienen por objeto el suministrar ó abastecer
productos con graduación alcohólica.
Establecimiento ó local.- Lugar en el que se distribuyan, enajenen ó se expendan bebidas alcohólicas.
Evento.- Es el suceso mediante el cual las personas realizan celebraciones diversas, espectáculos públicos y
actividades similares, en las cuales se expenden bebidas de graduación alcohólica por un determinado lapso de tiempo.

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