Reglamento del Rastro Municipal de Colón, Qro.

8 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8345
GOBIERNO MUNICIPAL
C. Manuel Montes Hernández, en mi carácter de Presidente Municipal de Colón, Querétaro; en ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, así como el numeral 123 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., promulgó
el presente Reglamento del Rastro Municipal de Colón, en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal del
H. Ayuntamiento de Colón, Qro, a los 8 (ocho) días del mes de marzo del año 2022 dos mil veintidós, para
su publicación y debida observancia.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 30 fracción
I, 38 fracciones I y III, 146, 147, 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 de la
Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro; 5 fracción IV, 22 y 24 fracciones I y II del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Colón, Qro; y 35 numeral 1 fracción II y numeral 3 fracción
I, 42 fracción II y VII, 44 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro. y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre
otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme
a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. Que el citado numeral 115 de la Carta Magna en su fracción II inciso f) señala que, entre otros, el rastro es
un servicio y función Constitucionalmente asignado a cargo del Municipio, por lo cual, este Ayuntamiento es
competente para conocer del presente asunto.
3. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general.
4. Por su parte, el artículo 146 de la citada Ley Orgánica establece que los a yuntamientos están facultados
para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias
de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio. Asimismo, los
artículos 147, 148, 149 y 150 de dicho instrum ento legal facultan a los ayuntamientos para aprobar y reformar la
normatividad municipal, para la defensa de los intereses de los ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio
público.
5. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Le y de Desarrollo Pecuario del Estado de
Querétaro, son atribuciones de los Municipios, las siguientes:
I. Fomentar, proteger y difundir la actividad pecuaria en los municipios;
II. Colaborar en la ejecución y operación de campañas zoosanitarias y el control de la movilización de
animales, productos y subproductos, productos biológicos, farmacéuticos, pesticidas y aquellos que
sean destinados al consum o de los animales, así como los relacionados con la inocuidad y calidad
agroalimentaria;
III. Apoyar los programas relativos al mejoramiento pecuario, a la sanidad animal y al control de excretas;
y
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la presente Ley, su Reglamento
y otras disposiciones aplicables, en su ámbito de competencia

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