Reglamento del Rastro Municipal de Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapotlán el Grande
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Artículo 1.- Este reglamento está fundamentado en los términos del artículo 115
77 de la Constitución del Estado de Jalisco y; 36 y 39, Fracción I,
numeral 3 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 2.- Se entiende por Rastro el establecimiento autorizado que cuenta con
instalaciones y equipo exprofeso para el sacrificio, faenado e
inspección de animales de abasto.
Artículo 3.- El servicio público de Rastro en el Municipio se prestará por conducto
del H. Ayuntamiento o de las personas designadas para administrar y
supervisar las actividades del Rastro.
Artículo 4.- El Rastro estará constituido por las siguientes áreas:
? Corrales de reposo y examen antemortem.
? Corrales de depósito.
? Área de identificación y numeración de partes.
? Área de sangrado y recolección.
? Área de faenado y recolección.
? Área de separación de extremidades e identificación.
? Área de evisceración e identificación de vísceras y canales.
? Área de inspección sanitaria.
? Área de sección de canales.
? Área de comercialización y pesado.
? Área de entrega.
Artículo 5.- Tratándose de matanza de porcinos deberá contarse además con las
siguientes áreas:
? De escaldado.
? De depilado.
Artículo 6.- El Rastro deberá contar con los siguientes servicios:

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