Reglamento para el Rastro Municipal

EstadoMichoacán
MunicipioTiquicheo de Nicolás Romero
DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Y EN EJERCICIO
DE MIS FACULTADES, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TIQUICHEO, MICHOACAN. HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO:
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de interés público, por
lo tanto obligatorias y de observancia general.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases de
organización y funcionamiento del Rastro Municipal, así como la regulación de la
prestación de los servicios que proporcione el rastro, y por tanto su aplicación es
de utilidad pública, en toda la Jurisdicción del Municipio de TIQUICHEO,
MICHOACAN.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por Rastro
Municipal, el establecimiento destinado al sacrificio higiénico y faenado de
animales para el consumo al público, donde se presten servicios de corrales,
matanza, transporte sanitario, verificación sanitaria de animales, refrigeración,
cremación, evisceración y otros autorizados por este ordenamiento.
ARTÍCULO 4.- EL funcionamiento, aseo y conservación de los rastros
municipales, quedará a cargo de la autoridad municipal competente y si fuere
concesionado a particulares el rastro, dichas funciones quedarán a cargo de estos
bajo la verificación de las autoridades municipales y sanitarias competentes.
ARTÍCULO 5.- Queda prohibido el funcionamiento de rastros y el sacrificio de
animales en condiciones inhumanas que no cumplan con los requisitos sanitarios
establecidos por este reglamento, la Ley de Salud en el estado y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.- Quedarán sujetos a la estricta observancia del presente
reglamento, toda persona física o moral que preste sus servicios en cualquier
modalidad para el rastro del municipio, utilice sus instalaciones o introduzca
ganado o aves al rastro municipal para su sacrificio, sean o no introductores
habituales y tengan o no expendios de carne para la venta al menudeo; así como
aquellos que la destinen para su propio consumo aún cuando la matanza la
realicen en lugar distinto del rastro previa autorización del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7.- Todas las carnes de las especies: Bobina, vacuna, ovina, equina,
caprina y porcina que se destinen al consumo público y provengan de animales
sacrificados en el rastro municipal o rastros de su jurisdicción, así como estos
mismos, estarán sujetos a inspección sanitaria, practicada por el médico
veterinario municipal, sin perjuicio de que también concurra con el mismo fin, los
médicos especialistas de la Secretearía de Salud que para ese efecto designe.
ARTÍCULO 8.- Queda prohibido el sacrifico de hembras en estado de gestación
avanzada sin previa justificación y la misma prohibición respecto a sementales
seleccionados, exceptuando aquellos que se encuentran inutilizados para fines
reproductivos.
ARTÍCULO 9.- El rastro requiere para su buen funcionamiento, de las siguientes
instalaciones que se ajustarán a las prevenciones del código vigente:
a).- Corrales de desembarque;
b).- Corrales de encierro para el ganado destinado al sacrificio;
c).- Báscula para el peso del ganado en pie;
d).- Departamento de saponificación y de desinsectización para el aseo del
ganado en pie;
e).- Sala de sacrificio para el ganado bovino y vacuno;
f) Departamento de Vísceras de ganado bovino y vacuno;
g) Sala de sacrificio de ganado ovi-caprino;
h).- departamento de vísceras de ganado ovi-caprino;
i).- Sala de sacrificio de ganado porcino;
j).- Departamento de vísceras de ganado porcino;
k).- Bascula para el peso de los productos de matanza;
l).- Cámara de Refrigeración;
m).- Departamento de frituras;
n).- Pailas secadoras de aprovechamiento de esquilmos;
ñ).- Saladeros de pieles;
o).- Anfiteatro;
p).- Horno crematorio;
q).- Caldera con deposito para almacenamiento de agua;
r).- Estercolero;
s).- Bodegas;
t).- Garaje apropiado y exclusivo para los vehículos dedicados al transporte de los
productos de matanza;
u).- laboratorio médico-veterinario; y
v).- oficinas para el personal administrativo.

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