Reglamento del Servicio Público de Panteones para el Municipio de San Joaquín, Qro.

Pág. 13348 PERIÓDICO OFICIAL 5 de octubre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL ING. J. BELEM LEDESMA LEDESMA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN
JOAQUÍN, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, 484 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN, Y
CONSIDERANDO
Que el incremento de población y espacios reducidos, entre otros, son factores determinados en la búsqueda y
consecución de soluciones adecuadas que permitan el uso racional de Panteones, entendiendo como la
disponibilidad permanente de funcionamiento practico, efectivo y eficiente.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de San Joaquín, en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 70 de
fecha 29 de Agosto del año Dos Mil Doce, tuvo bien el aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE PANTEONES
PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOAQUIN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio
de San Joaquín, Qro., y tienen por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia
de los panteones. Servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
Articulo 2.- El Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El Ayuntamiento no autoriza la creación o funcionamiento de panteones que pretendan dar trato de
exclusividad en razón de la raza, nacionalidad, ideología, religión o condición social.
Artículo 4.- La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Presidente
Municipal, quien las ejercerá a través de la Oficialía Mayor, conforme a los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5.- Corresponde al Presidente Municipal:
I. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con la Comisión de Salud del
Ayuntamiento;
II. Supervisar la prestación de los servicios en los panteones que dependen del Municipio;
III. Intervenir, previa autorización de la Secretaria de Salud en los tramites de traslado, internación,
reinhumación depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos, restos
humanos áridos o cremados; y
IV. Proponer acuerdos al Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 6.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cementerio o Panteón: el lugar destinado a la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

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