Reglamento de Proyectos de Prestación de Servicios para el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación16 Noviembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 26 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 71
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202, 203, 203 A, 204 Y 205 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 84, 85, 86, 89, 90 Y 94 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14
DE OCTUBRE DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los servicios en materia de obra pública se han convertido en los últimos diez años, en una de las
tareas más sensibles y de primera obligación de llevarlas a cabo por parte de las administraciones públicas
en México, independientemente del nivel u orden de gobierno de que se trate.
Hablar de la obra pública, es hablar de calles, banquetas, avenidas, boulevares, parques, puentes
y pavimentación, en suma, de la infraestructura pública y su mantenimiento, el cual le proporciona a la
población leonesa verdaderas y potenciales posibilidades de accesar a un espacio digno y decoroso para su
desarrollo en sociedad.
Ese verdadero y potencial acceso al uso y disfrute de tales bienes públicos, debe satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos, porque en ellos deben de encontrar identidad, progreso y
sustentabilidad que les entreguen condiciones de crecimiento y armonía social.
Es de explorado derecho, que la presupuestación de la inversión pública en materia de obra pública,
particularmente, así como en el resto de los servicios públicos y funciones administrativas que deben de
prestar las administraciones públicas, está supeditada a diversos factores, predominantemente los de índole
económica y financiera. En este sentido, los que encabezan y dirigen los destinos de una administración
pública, debemos ser diligentes, activos y responsables en la búsqueda y logro de que la obra pública llegue
a los que menos tienen, empero, con valor agregado; esto es, debe estar al alcance de la población de una
manera rápida, atingente, efectiva y eficiente para que en verdad logre su objetivo primario: ser un vehículo
de impulso, armonía y equilibrio entre los factores de producción y sus integrantes.
Sin embargo, sabemos que no es fácil llegar a lograr nuestro objetivo, requerimos de presupuestos
razonados y responsablemente bien estructurados, que salvaguarden los recursos económicos necesarios
para conseguir la meta y atender cabalmente un sinnúmero de funciones y servicios que debemos ofrecer
con calidad y calidez a nuestros ciudadanos. Y es justamente aquí, donde los gobiernos deben hacer uso de
su creatividad, innovación, inclusión y decisión, para establecer mecanismos o procedimientos que permitan
el ahorro, la reinversión, la efectividad y eficacia en cuanto a mejorar y ampliar la prestación de los servicios
en beneficio de la población.
Tomando como base lo anterior y dado la escases de los mismos, es de vital trascendencia que los
gobiernos en México, busquen determinados mecanismos o alternativas de atracción de recursos económicos
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que permitan acercar a la sociedad leonesa a mayores y mejores servicios y funciones públicas, siendo para
ello necesario la participación de los sectores productivos de la sociedad.
Es así, que el gobierno, federal, estatal y municipal, cuentan con esquemas legales que les permiten
presupuestar y realizar la obra pública y la prestación de servicios, como lo es a través de créditos otorgados
por instituciones bancarias, sin embargo se ha dado pie a la creación de figuras jurídico-presupuestales-
administrativas, para acrecentar y dar mayor solidez a la inversión pública en materia de servicios públicos.
Así pues, hoy el Estado de Guanajuato cuenta con la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la cual fue aprobada por el Congreso Local y publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 93, segunda parte, de fecha 11 de junio de
2010, a través de la cual, se crea una figura llamada Asociaciones Público – Privadas (APP) a efecto de que
con la suscripción de un contrato de prestación de servicios, los gobiernos municipales de la entidad, puedan
realizar la obra pública y prestar los servicios públicos que día a día requiere la ciudadanía, siendo este
ordenamiento jurídico, una alternativa más para el financiamiento de la obra pública municipal que trae
consigo un alto valor, es decir, no solo se podrá realizar obra pública más rápido, sino que el costo de su
realización será menor al que los municipios tienen cuando acuden con instituciones crediticias a solicitar
financiamiento.
En resumen, el presente Reglamento viene a convertirse en el mecanismo administrativo y legal
que le da tránsito a las disposiciones que la citada Ley prescribe, estableciendo los procedimientos, plazos,
términos, facultades, obligaciones, competencias, atribuciones y demás aspectos que deberán observar
tanto el Ayuntamiento, como las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y
paramunicipal, los propios inversionistas proveedores y, todos los que intervengan en el proceso de
contratación de un proyecto de prestación de servicios, efectuado al amparo de la Ley de la materia y el
presente Reglamento.
Por otro lado es importante determinar que se cuenta con la Manifestación de Impacto Regulatorio
del presente reglamento, expedida en fecha 13 de octubre de 2010, en el que se señala que resulta procedente
el referido ordenamiento legal.
REGLAMENTO DE PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Único
De las Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
en el ámbito de competencia municipal, las disposiciones previstas en la Ley de Proyectos de Prestación de
Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, respecto de las acciones relativas a la planeación,
autorización, programación, aprobación, presupuestación, adjudicación, ejecución, administración y control
de las asociaciones público-privadas, que en la modalidad de Proyectos de Prestación de Servicios, realice
el Municipio de León, por conducto del Ayuntamiento, Dependencias y Entidades.

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