Reglamento de Protocolo para las Sesiones Solemnes del Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
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REGLAMENTO DE PROTOCOLO PARA LAS SESIONES SOLEMNES DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
Publicado P.O.E. 3 Extraordinario 9-Enero-2008
Reformado en la 39ª Sesión Ordinaria 19-nov-09
Publicado P.O.E. 93 Ordinario 26-nov-09
Reformado 37ª Sesión Ordinaria 17-oct-12
Publicado P.O.E. 64 Ext. Bis 28-nov-12
Reformado P.O.E. 26 Ext. Bis 2-may-13
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento deberán observarse durante el
desarrollo de las Sesiones Solemnes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Benito Juárez, Quintana Roo.
Artículo 2.- Serán sesiones solemnes del Honorable Ayuntamiento, las siguientes:
I. La de Instalación y Toma de Protesta de Ley del Ayuntamiento.
II. La que se dedique a recibir el Informe Anual sobre el estado que guarda la
Administración Pública Municipal que deberá rendir el Presidente Municipal.
III. A las que asista el Presidente de la República o el Gobernador del Estado.
IV. Las destinadas a conmemorar alguna fecha importante del calendario
cívico nacional o estatal.
V. En las que se haga entrega de algún tipo de reconocimiento o premio que
el Ayuntamiento determine otorgar.
VI. Las que se celebren para declarar Huéspedes Distinguidos a quienes el
Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción.
VII. Las que se celebren para Suscribir Hermanamientos con otras ciudades.
Artículo 3.- Las Sesiones Solemnes del Ayuntamiento, serán públicas y se sujetarán
en su desarrollo a lo previsto en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo,
el Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el
Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, y al presente Reglamento de Protocolo.
Artículo 4.- La Tesorería Municipal, la Oficialía Mayor y la Dirección de Relaciones
Públicas deberán coordinarse con la Secretaría General del Ayuntamiento en la
organización y realización de las Sesiones Solemnes del Ayuntamiento, disponiendo
de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuada
realización.
Artículo 5.- Corresponde al Presidente Municipal convocar a los miembros del Pleno
del Ayuntamiento para la celebración de Sesiones Solemnes conforme a lo previsto en
la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el Reglamento del Gobierno
Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la cual se
sujetará al Orden del Día adjunta a la citación que se realice al efecto por el Secretario
General del Ayuntamiento.
Artículo 6.- lo el Presidente de la República y el Gobernador del Estado podrán
concurrir a las sesiones del Ayuntamiento con el carácter de autoridades y en atención

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