Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen Urbana del Municipio de Compostela, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioCompostela
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López
Sección Segunda Tomo CLXXXI
Tepic, Nayarit; 8 de Septiembre de 2007 Número: 041
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO
Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL
MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT
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2 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2007
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFICADO
Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA
TITULO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO Es de orden público y de interés social el cumplimiento y observación de las
disposiciones de este reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables dentro del centro histórico de la cabecera
municipal de Compostela, así como para las zonas de protección al patrimonio edificado
definidos para centros de población, colonias residenciales y poblados rurales, Se expiden para
el ordenamiento y regulación de las acciones de conservación, protección y preservación del
patrimonio edificado y natural así como la conservación y mejoramiento de imagen urbana,
encaminadas a la permanencia de las características físicas, y ambientales, culturales y en su
caso la recuperación de las mismas.
Los objetivos generales de este reglamento se definen como sigue:
1.- Establecer y definir el conjunto de normas técnicas, funciones, procedimientos y
responsabilidades del ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de
consulta publica y demás instancias de participación social en la conservación del patrimonio
cultural; así como la conservación de fisonomía urbana y los elementos urbanos de las zonas
de protección al patrimonio edificado del municipio, monumentos, fincas y demás elementos
patrimoniales inventariados y catalogados en el inventario municipal de patrimonio edificado y
natural, todos del municipio de Compostela, sin detrimento de las prerrogativas establecidas por
la legislación federal y estatal de la materia.
2.- Definir y coordinar la jurisdicción y competencia en su caso concurrencia de los organismos
oficiales, descentralizados, de participación social de consulta, que deban aplicar estas normas;
de acuerdo a las leyes, reglamentos y convenios de coordinación que celebre el H.
Ayuntamiento Constitucional de Compostela con la federación, el titular del poder ejecutivo
estatal y otros municipios de la entidad, conjuntamente con las dependencias y autoridades
ingerentes en el asunto y sin detrimento de las prerrogativas establecidas por la legislación
federal y estatal de la materia.
3.- Definir y coordinar procedimientos para formalizar las áreas zonificadas de conservación,
protección y preservación del patrimonio cultural, sus perímetros y demás elementos del
patrimonio edificado y natural de las zonas de protección al patrimonio edificado, monumentos,
fincas y demás elementos patrimoniales inventariados y catalogados del municipio de
Compostela, conjuntamente con las dependencias y autoridades ingerentes en el asunto y sin
detrimento de las prerrogativas establecidas por la legislación federal y estatal en la materia.
4.- Establecer el inventario y registro municipal del patrimonio edificado y natural, conformado
en base en los inventarios y catálogos de las dependencias competentes; así como la
metodología, identificación, acciones de intervención, concurrencia, coordinación y
autorizaciones requeridas, de acuerdo a convenios, leyes y reglamentos en la materia.
5.- Establecer la elaboración de los manuales técnicos, para la conservación del patrimonio
edificado y natural y las normas técnicas para el ordenamiento y regulación del patrimonio
edificado y natural, así como las acciones permitidas de conservación y mejoramiento en
áreas zonificadas y elementos patrimoniales incluyendo los ambientales, naturales, del
equilibrio ecológico y del desarrollo sustentable para los centros de población del municipio de
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Compostela conjuntamente con las dependencias y autoridades ingerentes en el asunto y sin
menoscabo de las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
6.- Promover la operación de las transferencias de derechos del desarrollo, previo dictamen del
H. Ayuntamiento del INAH, INBA, Secretaria de cultura del estado de Nayarit en fincas, predios,
áreas de protección, conjuntos fisonómicos, sitios, monumentos con valor patrimonial demás
elementos del inventario y catalogo municipal del patrimonio edificado y natural, de acuerdo a
las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
7.- Señalar los procedimientos para el fomento y estímulos de las acciones de conservación,
protección, preservación y mejoramiento en predios, fincas, áreas zonificadas, zonas de usos,
conjuntos fisonómicos, sitios y monumentos urbanos afectos al patrimonio cultural, así como los
demás elementos comprendidos en el inventario y catalogo municipal del patrimonio deificado y
natural sin detrimento de las prerrogativas establecidas en la legislación federal y estatal de la
materia.
8.- Indicar las obligaciones de las autoridades municipales en la aplicación del presente
reglamento y demás ordenamientos de la materia.
CAPITULO II
DEFINICIONES:
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Acción urbanística: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo;
comprendiendo también la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones,
subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios o modificación en la
utilización de usos y destinos en el régimen de propiedad de predios y fincas, de
espacios públicos, privados, elementos naturales, sustentables, ecológicos; las
acciones de conservación, protección, y preservación y mejoramiento urbanos; la
rehabilitación y restauración de fincas, zonas, subsanas, distritos y subdistritos
urbanos, así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura.
II. Alineamiento de la edificación: Línea que establece el límite entre la vía pública y
cualquier predio.
III. Áreas generadoras de transferencia de derechos de desarrollo: Son las zonas de
protección al patrimonio edificado o ecológico, a las cuales se estableció la posibilidad
de transferir sus derechos de desarrollo, con referencia a la ley estatal y al
reglamento estatal de bonificación y al presente reglamento.
IV. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el
conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada,
considerado dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo
integran.
V. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Compostela.
VI. Baldío: Predio no edificado o que fue objeto de demolición en una zona de valor
patrimonial. Estos predios constituyen un potencial para la edificación de nueva
arquitectura atendiendo a la imagen urbana, usos del suelo, así como las demás
prerrogativas establecidas en al presente reglamento.

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