Reglamento para la Proteccion de Datos Personales para el Municipio de Moroleon, Gto.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEON, GTO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 20 de mayo de 2008.

El ciudadano C.P. José Rafael Miguel Zamudio Pantoja, Presidente Municipal de Moroleón, Gto., a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracciones I inciso b), V incisos a), f) y k), 202, 203 y 204 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero del 2008 dos mil ocho, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GTO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para garantizar la protección de los datos personales que obren en poder de los sujetos obligados a que se refiere este ordenamiento, en el municipio de Moroleón, Guanajuato.
Artículo 2 Los sujetos obligados para la aplicación de este reglamento son:
  1. El Ayuntamiento;

  2. La Presidencia Municipal;

  3. Las dependencias municipales; y,

  4. Las entidades municipales.

Artículo 3 Para los efectos de este reglamento, además de los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Moroleón, Guanajuato.

  2. Dependencia.- Órgano de la administración pública municipal centralizada.

  3. Entidad.- Órgano de la administración pública paramunicipal.

  4. Responsable.- el (sic) servidor público titular de la dependencia o entidad administrativa que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales.

  5. Unidad de Acceso.- La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato.

Artículo 4 A falta de disposición expresa en este reglamento se aplicarán supletoriamente, en su orden, la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Capítulo II Artículos 5 a 13

De los Datos Personales

Artículo 5

Los datos personales objeto de protección del presente reglamento, así como de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, son toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen racial o étnico, o que está referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros análogos, que se encuentren vinculados a su intimidad, contenida en un archivo, expediente, documento, soporte material o electrónico.

Artículo 6 Los responsables de archivos, bases de datos, expedientes, documentos y soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados que contengan datos personales, deberán guardar en todo momento la confidencialidad sobre los mismos, y sujetarse para su información, corrección y cancelación a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 7 Los titulares de datos personales en poder de los sujetos obligados por este reglamento que deseen la corrección o cancelación de los mismos, deberán acreditar plenamente su identidad ante la Unidad de Acceso.
Artículo 8 Los datos personales contenidos en los sistemas de información de los sujetos obligados sólo serán susceptibles de difusión por la Unidad de Acceso y por los responsables de los archivos de datos o bancos de información, cuando medie el consentimiento por escrito del titular de los datos personales a los que haga referencia la información.
Artículo 9 No será necesario el consentimiento de los titulares para proporcionar los datos personales cuando:
  1. Se requieran por razones estadísticas, científicas o de interés general, sin dar a conocer el nombre del individuo a quien correspondan;

  2. Exista una orden de autoridad judicial;

  3. Los sujetos obligados contraten la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. El prestador no podrá utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se hubieren proporcionado;

  4. En situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal o se requieran para la prestación de asistencia en salud;

  5. Se transmitan entre los sujetos obligados para su utilización en el ámbito de su competencia, debiéndose respetar la confidencialidad y el uso adecuado de la información.

Artículo 10 La Unidad de Acceso, salvo lo que se establece en el siguiente párrafo, será la única facultada para otorgar información relativa a los datos personales; su responsabilidad es atender y tramitar las peticiones formuladas por los solicitantes con respecto a la información requerida.

Los responsables de archivos y bases de datos que consten en soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados que contengan datos personales, en el ámbito de sus facultades previamente establecidas, así como atendiendo a la naturaleza de los servicios que prestan a la sociedad, podrán proporcionar a su titular información relativa a sus datos personales, siempre y cuando acredite ante ellos su identidad.

Artículo 11 Se considerarán como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su .corrección, el cónyuge supérstite o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado y en línea colateral hasta el segundo grado.

En caso de que no existan las personas a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán acceso y derecho a pedir la corrección de datos personales del fallecido, sus parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Artículo 12 El Municipio de Moroleón, Guanajuato, a través de los sujetos obligados, será responsable de la salvaguarda de la confidencialidad de los datos personales y, en relación con éstos, deberá:

l. Adoptar, a través de la Unidad de Acceso, los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos;

  1. Capacitar...

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