Reglamento para la Proteccion de Datos Personales para el Municipio de Moroleon, Gto.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEON, GTO.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 20 de mayo de 2008.
El ciudadano C.P. José Rafael Miguel Zamudio Pantoja, Presidente Municipal de Moroleón, Gto., a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracciones I inciso b), V incisos a), f) y k), 202, 203 y 204 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero del 2008 dos mil ocho, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL MUNICIPIO DE MOROLEÓN, GTO.
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El Ayuntamiento;
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La Presidencia Municipal;
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Las dependencias municipales; y,
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Las entidades municipales.
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Ayuntamiento.- El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Moroleón, Guanajuato.
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Dependencia.- Órgano de la administración pública municipal centralizada.
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Entidad.- Órgano de la administración pública paramunicipal.
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Responsable.- el (sic) servidor público titular de la dependencia o entidad administrativa que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de datos personales.
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Unidad de Acceso.- La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Moroleón, Guanajuato.
De los Datos Personales
Los datos personales objeto de protección del presente reglamento, así como de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato, son toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa a su origen racial o étnico, o que está referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros análogos, que se encuentren vinculados a su intimidad, contenida en un archivo, expediente, documento, soporte material o electrónico.
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Se requieran por razones estadísticas, científicas o de interés general, sin dar a conocer el nombre del individuo a quien correspondan;
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Exista una orden de autoridad judicial;
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Los sujetos obligados contraten la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. El prestador no podrá utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquéllos para los cuales se hubieren proporcionado;
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En situaciones de urgencia, peligre la vida o la integridad personal o se requieran para la prestación de asistencia en salud;
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Se transmitan entre los sujetos obligados para su utilización en el ámbito de su competencia, debiéndose respetar la confidencialidad y el uso adecuado de la información.
Los responsables de archivos y bases de datos que consten en soportes materiales y electrónicos de los sujetos obligados que contengan datos personales, en el ámbito de sus facultades previamente establecidas, así como atendiendo a la naturaleza de los servicios que prestan a la sociedad, podrán proporcionar a su titular información relativa a sus datos personales, siempre y cuando acredite ante ellos su identidad.
En caso de que no existan las personas a las que se refiere el párrafo anterior, tendrán acceso y derecho a pedir la corrección de datos personales del fallecido, sus parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
l. Adoptar, a través de la Unidad de Acceso, los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos;
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Capacitar...
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