Reglamento de Protección Civil de Xalapa, Veracruz

EstadoVeracruz
MunicipioXalapa
Reglamento de Protección Civil
Capítulo I
Disposiciones generales
(REFORMADO G.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y de
carácter obligatorio para todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio.
Este reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34,
35 fracción XIV y 36 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley número
226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Su objeto es
organizar y regular la protección civil en el municipio, con la finalidad de salvaguardar la
vida de las personas y sus bienes ante eventos (naturales o generados por la actividad
humana) que pongan en riesgo la seguridad de la población, mediante acciones de
prevención, auxilio y recuperación, en el marco de los objetivos federales y estatales, de
acuerdo al interés general del municipio.
Las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas,
sus bienes y su entorno ecológico, así como el funcionamiento de los servicios públicos y
su equipamiento estratégico en caso de situaciones de grave riesgo colectivo o desastre,
se sujetarán a lo que dispone la Ley de Protección Civil para el Estado y el presente
reglamento municipal.
Es prioritario para el Ayuntamiento mantener al municipio dentro de altos estándares de
seguridad, por lo que el servicio público de protección civil será de fundamental
importancia dentro de sus fases preventivas, de auxilio y correctivas.
Artículo 2. El Ayuntamiento, a través de la Dirección, tendrá a su cargo la aplicación del
presente reglamento y será la autoridad competente para la elaboración, difusión,
aplicación y vigilancia del Programa Municipal de Protección Civil.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.- Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la
integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;
II.- Brigadas: Los comités vecinales y congregacionales de Protección Civil;
III.- Comisiones: Las que determine el Consejo;
IV.- Congregaciones: Las congregaciones pertenecientes al municipio;
V.- Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil, que es el órgano de planeación y
coordinación del Sistema Municipal, y de las acciones públicas y de participación social en
el ámbito de su competencia;
VI.- Desastre: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual la sociedad o
parte de ella sufre daños severos, pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la
estructura social se desajusta impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de
la comunidad, afectándose con ello el funcionamiento vital de la misma;
(REFORMADA G.O. 11 DE ENERO DE 2008)
VII.- Dirección: La Dirección de Protección Civil, que es la unidad de la administración
pública municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil. A esta Dirección le compete
ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme al
reglamento y los programas que autorice el Consejo;
(REFORMADA G.O. 11 DE ENERO DE 2008)
VIII. Coordinación de Supervisión: La Coordinación de Supervisión de Reglamentos;
IX.- En tránsito: El pasó de personas o vehículos que transporten material peligroso, que
pongan en riesgo a la comunidad y al medio ambiente;
(REFORMADA G.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2008)
X.- Ley Estatal: La Ley Número 226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
XI.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos
que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la
salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;
(REFORMADA G.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XII.- Prevención: Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, así como el
conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros
o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el
medio ambiente;
XIII.- Programa Municipal: El que elabore la Dirección, el cual deberá contar con la opinión
y aprobación del Consejo;
XIV.- Protección Civil: Conjunto de principios, acciones y normas de conducta que deben
observar las autoridades y la sociedad, bajo la dirección de la autoridad municipal, para
salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el entorno donde viven y los
servicios estratégicos en casos de riesgo, de siniestros o desastres;
XV.- Recuperación o restablecimiento: Acciones encaminadas a volver a las condiciones
normales, una vez ocurrido el siniestro o desastre;
XVI.- Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;
XVII.-Sesiones: Las reuniones del Consejo;
XVIII. Siniestro: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual uno o varios
miembros de la población sufren algún daño violento en su integridad física o patrimonial,
de tal forma que afecte en su vida normal;
XIX.- Sistema: El Sistema Municipal de Protección Civil, que es el conjunto de órganos
cuyo objetivo principal será la protección de las personas y sus bienes, ante la
eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones de planeación,
administración y operación estructurados mediante normas, métodos y procedimientos
establecidos por la administración pública municipal;

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