Reglamento de Protección Civil de Tihuatlán, Veracruz

Fecha de publicación05 Abril 2011
EstadoVeracruz
MunicipioTihuatlán
Martes 5 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 3
H. AYUNTAMIENTO DE TIHUATLÁN, VER.
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Reglamento de Protección Civil de
Tihuatlán, Veracruz.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de
orden público, interés social y de carácter obligatorio para to-
dos los habitantes, vecinos y transeúntes de este municipio.
Este reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 71 del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracciones XIV y 36
fracciones IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la
Ley número 226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave. Su objeto es organizar y regular la
protección civil en el municipio, con la finalidad de salva-
guardar la vida de las personas y sus bienes ante evento (natu-
ral o generado por la actividad humana) que pongan en riesgo
la seguridad de la población, mediante acciones de preven-
ción, auxilio y recuperación, en el marco de los objetivos fede-
rales y estatales, de acuerdo al interés general del municipio.
Las acciones de protección civil relativas a la prevención y
salvaguarda de las personas, sus bienes y entorno ecológico,
así como el funcionamiento de los servicios públicos y su
equipamiento estratégico en caso de situaciones de grave ries-
go colectivo o desastres y se sujetarán a lo que dispone la Ley
de Protección Civil para el Estado y el presente Reglamento
Municipal.
Es prioritario para el Ayuntamiento mantener al municipio
dentro de altos estándares de seguridad, por lo que el servicio
público de protección civil será de fundamental importancia
dentro de sus fases preventivas y correctivas.
Artículo 2. El Ayuntamiento, a través de la Comisión
Edilicia de Protección Civil y la Dirección del ramo, tendrá a
su cargo la aplicación del presente reglamento y será la autori-
dad competente para la elaboración, difusión, aplicación, y
vigilancia del Programa de Protección Civil.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se ob-
tendrá por:
Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmen-
te a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas,
sus bienes y el medio ambiente;
Brigadas: Los comités vecinales y congregacionales de
Protección Civil;
Comisiones: Las que determinen el Consejo;
Comunidades: Las comunidades pertenecientes al mu-
nicipio;
Riesgo: La inminente o probable ocurrencia de un sinies-
tro o desastre;
Sesiones: Las reuniones del Consejo;
Siniestro: Evento determinado en el tiempo y en el espa-
cio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren
algún daño violento en su integridad física o patrimonial, de
tal forma que afecte en su vida normal;
Sistema: El sistema municipal de Protección Civil, que es
el conjunto de órganos cuyo objetivo principal será la protec-
ción de las personas y sus bienes, ante la eventualidad de si-
niestros o desastres, a través de acciones de planeación, admi-
nistración y operación estructurados mediante norma, es méto-
dos y procedimientos establecidos por la administración pú-
blica municipal;
Unidades Internas de Protección Civil: Son los órganos
integrados a la estructura orgánica del Sistema Municipal que
adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ám-
bito de jurisdicción, la ejecución de los programas internos de
protección civil aprobados por la dirección; y,
Voluntariado Municipal: Organismo dependiente de4 la
Dirección, integrado por los habitantes del Municipio, de ma-
nera libre y voluntaria, para participar y apoyar coordinada-
mente en las acciones de protección civil previstas en el pro-
grama municipal.
Artículo 4. Es deber de toda persona física o moral habitan-
te, vecino o transeúnte del municipio:
I. Informar a las autoridades competentes la presencia de
cualquier objeto, circunstancia o acontecimiento que repre-
sente riesgo para la seguridad de la población, de la persona de
sus bienes y el entorno, sobre todo cuando pueda provocar el
desenlace de un siniestro o desastre; para ello se deberán de
proporcionar los datos mínimos necesarios de la persona que
informa guardando la confidencialidad de la misma en los ca-
sos que así se requiera.
II. Colaborar con el Ayuntamiento para que se cumpla el
reglamento y los programas que de él emanen; para ello recu-
rrirán a los jefes de manzana correspondiente, en primera ins-
tancia;
III. Cooperar con las autoridades competentes, con el obje-
to de llevar a cabo, de la manera prevista, las acciones para

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