Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Corregidora, Querétaro.

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Número de Gaceta93
Pág. 26224 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Presidente Municipal Constitucional de
Corregidora, Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 fracción IX del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y 149 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, a los habitantes de este Municipio hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el H. Ayuntamiento de Corregidora,
Qro.,aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 05 de junio de 2015 (dos mil quince) el
siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO.
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia general obligatoria e interés público para las
Autoridades, Instituciones y Organizaciones de carácter Social, Público, Privado, y, en general, para
todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro del territorio del Municipio de
Corregidora y sus disposiciones tienen los siguientes objetivos:
l. Establecer las normas necesarias conforme a las cuales habrán de realizarse las acciones de
Protección Civil en el Municipio de Corregidora, así como las bases para la prevención, auxilio,
mitigación, vuelta a la normalidad y en general el apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o la
eventualidad de contingencias, emergencias o desastres.
ll. Establecer la organización, regulación y operación del Sistema Municipal de Protección Civil, los
organismos y dependencias de la administración pública municipal que de este se deriven, así como
incorporar al Sistema a los sectores representativos del Municipio.
III. Apoyar a los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil para garantizar una adecuada
planeación, prevención, auxilio, y rehabilitación de la población civil ante un posible desastre,
emergencia o contingencia.
IV. Coordinar en la esfera de sus atribuciones las acciones de las dependencias en el ámbito Municipal,
así como de los sectores públicos, social y privado mediante una adecuada planeación en que se
estime u ocurra algún desastre provocado por algún fenómeno perturbador.
V. Divulgar los planes, programas, medidas y recomendaciones de seguridad a través del Consejo
Municipal de Protección Civil y la Unidad Municipal de Protección Civil, para favorecer la prevención de
desastres naturales, humanos y tecnológicos.
VI. Establecer las bases para promover la participación social en protección civil y en la elaboración,
ejecución y evaluación de los Programas en la materia.
VII. Establecer las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y autoprotección en
los habitantes del Municipio de Corregidora, para lo cual se establece el Sistema Municipal de
Protección Civil.
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VIII. Establecer los procedimientos con los que la Unidad Municipal de Protección Civil realice los actos
administrativos tendientes a la aplicación de este reglamento y las demás leyes y regulaciones
aplicables.
ARTÍCULO 2.- La protección Civil, comprende la creación y aplicación de normas, medidas y acciones
tendientes a proteger la integridad de las personas, su patrimonio y su entorno, ante la eventualidad de
un desastre, emergencia, riesgo o contingencia, el auxilio y recuperación de la población en el
Municipio.
ARTÍCULO 3.- El Sistema Municipal de Protección Civil tendrá la estructura orgánica, consultiva,
ejecutiva y participativa que le atribuyen este Reglamento, la Ley General de Protección Civil, la Ley de
Protección Civil del Estado de Querétaro y demás disposiciones generales aplicables en la materia.
Estudiará las formas para prevenir los desastres y reducir sus efectos dentro del territorio del Municipio
de Corregidora, Querétaro.
ARTÍCULO 4.- La aplicación y vigilancia del presente reglamento le corresponde al Presidente
Municipal en su carácter de Presidente Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil, en los
términos de lo dispuesto por las leyes administrativas y reglamentos que correspondan al Municipio en
el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de este Reglamento y su aplicación, se entiende por:
ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL.- Las zonas del territorio del Municipio de Corregidora que han
quedado sujetas al régimen de Protección Civil para efectos de coordinar los trabajos y acciones de los
sectores público, privado y social en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la realización o
eventualidad de una catástrofe o calamidad pública o declaradas zonas de desastre.
ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS.- Ingenios o artefactos cargados de materias o mezclas explosivas;
ATLAS MUNICIPAL DE RIESGO.- Sistema de información geográfico actualizado, que permite
identificar el tipo de riesgo a que están expuestas las personas, sus bienes y entorno, así como los
servicios vitales y sistemas estratégicos como medida preventiva.
AUXILIO.- Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la
planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un
agente destructivo.
CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL.- proceso social en el que la protección civil forma parte del
conocimiento general y las actividades de prevención y la resiliencia se encuentran dentro de la rutina
de las personas.
CONTINGENCIA.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos
naturales, que pueden poner en peligro la vida o la integridad de uno o varios grupos de personas o la
población de determinado lugar.
CONTROL.- Inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en este Reglamento.
DESASTRE.- El evento determ inado en tiempo y espacio en el cual la Sociedad o una parte de ella
sufre un daño severo que se traduce en pérdidas humanas y materiales, de tal manera que la estructura
social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose
el funcionamiento vital de la misma.
EDUCACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CIVIL.- Es un proceso permanente o sistematizado de
aprendizaje de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos, que debe conocer una sociedad, para
actuar en caso de una calamidad pública o para prestar a la comunidad los servicios que requiera, ante
la inminencia o presencia de un desastre.

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