Reglamento de Protección Civil para El Municipio

Fecha de disposición08 Marzo 2003
Fecha de publicación08 Marzo 2003
SecciónAnexos
Número de Gaceta12

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MINATITLÁN, COL.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COL.

Ing. HORACIO MANCILLA GONZALEZ, Presidente Municipal de Minatitlán, Col., a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Cabildo Constitucional de Minatitlán, se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fundamento en el artículo 115° fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87° fracción II de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 45° fracción I, inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; en nombre del pueblo se emite el presente:

ACUERDOREGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA. CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El Objeto:

Las disposiciones de este Reglamento son de orden publico y de interés social siendo obligatorias para Autoridades, Organizaciones, Dependencias e instituciones municipales del Sector Publico, Privado y Social y en general para todos los habitantes del Municipio de Minatitlán y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Colima, en el Municipio de Minatitlán estableciendo:

Las bases y estructura orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil como órgano de decisión y operación del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil;

I.

Las bases para la prevención y mitigación de las amenazas de afectación por riesgos geológicos, hidrometeorológico, fisicoquímicos, sanitario, y socio-organizativo;

II.

Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento a fin de proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;

III.

Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil de la Municipalidad de Minatitlán, Colima;

IV.

Las bases para promover y garantizar la participación social en Protección Civil en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas en la materia, con la finalidad de que los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en los programas mencionados;

V.

Las normas y principios para estimular y fomentar la cultura de Protección Civil;

ARTÍCULO 2°

De la Aplicación La aplicación de este ordenamiento corresponde al presidente Municipal, por conducto de la Dirección de Protección Civil;

ARTÍCULO 3°

Política de Protección Civil Para la conducción de la política de protección civil, el H. Ayuntamiento se sujetara a los siguientes principios:

I.

Los criterios de protección civil son funciones de gobierno que se considerarán en razón del ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas estas por los ordenamientos jurídicos con la finalidad de orientar, regular, promover, restringir, prohibir y en general para inducir las acciones de los particulares en la materia de protección civil;

II.

Las funciones que realicen las Dependencias e Instituciones Municipales del H. Ayuntamiento deberán incluir los criterios de protección civil, considerando primordial la prevención y mitigación de los efectos destructivos de los desastres;

III.

La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsables de protección civil entre la sociedad y el H. Ayuntamiento;

IV.

La prevención es el medio mas eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil;

V.

Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno;

  1. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de protección civil;

VII.

Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia u ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades a que haya lugar;

VIII.

Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz; y IX.

La participación de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de protección civil, en las acciones de información y vigilancia y en general en todo tipo de acciones de protección civil que efectué el H. Ayuntamiento.

CAPITULO SEGUNDO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4°

De la Organización.

El sistema municipal de Protección Civil, parte integrante del Sistema Estatal de Protección Civil, será organizado por el presidente Municipal y tiene como fin, prevenir, proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados y el entorno ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano;

ARTÍCULO 5°

De la Responsabilidad.

El H. Ayuntamiento a través del presidente Municipal por conducto de las instituciones y organismos de la Administración Publica Municipal será el responsable de establecer, promover, coordinar y realizar, en su caso las acciones de prevención y las de auxilio para evitar, mitigar y atender los efectos destructivos de las calamidades que eventualmente se produzcan en el Municipio.

ARTÍCULO 6°

De la Estructura.

El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras:

I.

El Consejo Municipal de Protección Civil II.

Dirección de Protección Civil;

III.

Los grupos Voluntarios organizados;

IV.

Las Organizaciones de los sectores social y privado;

V.

Los Colegios de Profesionales;

VI.

El Centro Municipal de Operaciones.

ARTÍCULO 7°

Recursos de Información.

El Sistema Municipal de Protección Civil integrara y recopilara los siguientes documentos:

I.

Los Programas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil;

II.

Los Programas internos de Protección Civil;

III.

Los Programas especiales de Protección Civil;

  1. El Atlas de Riesgos; Nacional, Estatal y Municipal;

V.

Los Inventarios de personal, materiales y recursos;

CAPITULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículos 8 a 14
ARTÍCULO 8°

De la Autoridad.

El consejo Municipal de Protección Civil es el órgano consultivo de planeación y coordinación de acciones del Sistema Municipal, de las acciones publicas y de la Participación social en el Municipio de Minatitlán, con facultades para convocar a los sectores de la sociedad para su integración al Sistema Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 9°

De la Integración.

El Consejo Municipal de Protección Civil, estará conformado por la siguiente estructura:

I.

Para su Gobierno y administración estará integrado por un Presidente, Un Secretario Ejecutivo y Un Secretario Técnico.

II.

El Presidente, será el Presidente Municipal y fungirá como su máximo representante;

III.

El Secretario Ejecutivo, será el Secretario del Ayuntamiento;

IV.

El Secretario Técnico, será el Director de Protección Civil;

V.

Además participan con el carácter de vocales:

  1. El Regidor Presidente de la Comisión de Protección Civil;

VII.

El Titular de cada una de las Dependencias Municipales centralizadas y paramunicipales del H. Ayuntamiento;

VIII.

El Presidente del Consejo de la Cruz Roja Mexicana, Sector Salud establecidos en el municipio o cualquier otra con esos fines;

IX.

Los Regidores que sean convocados;

X.

Las Dependencias Federales y Estatales que por su ámbito de competencia sean convocadas;

XI.

Los Organismos o asociaciones representativos de la comunidad, quienes participaran, cada uno a través de un Consejero. Cada Consejero contara con un suplente que lo sustituya en ausencias temporales, debiéndose notificar por escrito al Secretario Técnico para su efecto y seguimiento, en la inteligencia de que el cargo de Consejero es Honorario en el caso de los particulares y el sector social, mientras que para los Funcionarios de la Administración Publica representa un mandato, de conformidad con el marco jurídico del Sistema Nacional de Protección Civil;

ARTÍCULO 10

De las Funciones:

Son funciones del Consejo Municipal de Protección Civil:

I.

Fungir como órgano consultivo de planeación de acciones y de participación de los sectores publico, social y privado, a fin de orientar las políticas y acciones de protección civil en general que resulten necesarias para la atención inmediata y eficaz de las afectaciones que se deriven por la presencia de agentes perturbadores en el Municipio de Minatitlán;

II.

Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil, el Programa Operativo Anual, así como los programas especiales que resulten necesarios, evaluando su cumplimiento y operatividad anualmente, lo anterior dejando a salvo el criterio de la Dirección de Protección Civil para efectuar revisiones e inspecciones, cuando así lo considere conveniente;

III...

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