Reglamento de Proteccion Civil y Bomberos del Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 22 de diciembre de 2008.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DE LAS BASES NORMATIVAS

Artículo 1 Este Reglamento es de observancia general y obligatoria dentro de los límites de la circunscripción territorial del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
Artículo 2 Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Reglamento, sin distinción, todos los habitantes que conformen o transiten por la jurisdicción del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
Artículo 3

El presente Reglamento tiene por objeto proteger y preservar los bienes jurídicos tales como: la vida humana, la salud, la familia y el patrimonio, estableciendo las bases y estructura orgánica de la Dirección de Protección Civil y bomberos como órgano de consulta cuyo propósito es coordinar, planear y ejecutar las acciones de los diversos sectores en materia de prevención, auxilio y recuperación de la población de la Entidad con motivo de peligros y riesgos que se presenten ante la eventualidad de un desastre. Regular los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, a la conservación de vialidades, edificios, servicios y ornatos públicos; a la seguridad, tranquilidad e integridad moral de los particulares, así como de sus propiedades.

Artículo 4 La Dirección de Protección Civil y Bomberos, es el conjunto de organismos del sector público, social y privado que participan en la protección de la ciudadanía, sus bienes y su entorno ante la ocurrencia de algún fenómeno perturbador y se integra por:
  1. La Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal;

  2. El Consejo Municipal de Protección Civil;

  3. La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos; y

  4. Los Grupos Voluntarios.

Artículo 5 La Dirección de Protección Civil y Bomberos, contará para su adecuado funcionamiento con los Programas Nacionales, Estatales y Municipales de Protección Civil, atlas de riesgos, directorios de participantes, así como, con los inventarios de recursos materiales y humanos disponibles para enfrentar situaciones de desastre.
Artículo 6 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Accidente: El evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona daños en sus bienes, así como a lo que le rodea.

Agente Perturbador: El acontecimiento que puede afectar a la población, a su entorno y transforma su estado normal, en un estado de daños que puede llegar al grado de desastre, como: sismos, huracanes, incendios, etc.; también se le llama calamidad, fenómeno destructivo, agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador.

Alarma: El último de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia, del subprograma de auxilio (pre - alerta, alerta y alarma), momento acústico, óptico o mecánico que avisa la presencia o inminencia de una calamidad. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal.

Alerta: El segundo de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia (pre - alerta, alerta y alarma), es la vigilancia y atención que se debe tener, al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad, cuyos daños pueden llegar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio.

Área de Protección: Las zonas del territorio del Municipio, que han quedado sujetas al régimen de protección civil, donde se coordinan los trabajos y acciones de los sectores público, privado y social en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la eventualidad de una catástrofe o calamidad, así como las declaradas zonas de desastre.

Auxilio o Socorro: La ayuda con recursos materiales, humanos y servicios que se proporcionan a personas o comunidades.

Contingencia: La situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la vida o la integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población de determinado lugar.

Control: La intervención a través de inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Damnificado: La persona afectada por un desastre, que ha sufrido daño o perjuicio en su persona o patrimonio.

Desastre: El evento en el cual la sociedad o una parte de ella sufre severos daños para sus integrantes.

Educación para la Protección Civil: El proceso permanente de enseñanza-aprendizaje de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos que debe conocer una sociedad, para actuar en caso de una calamidad pública o para prestar a la comunidad los servicios que requiera.

Emergencia: La situación o condición anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la salud y la seguridad publica.

Evacuación: La medida de seguridad, que consiste en el desalojo de la población de la zona de peligro.

Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad consiste en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de calamidades.

Riesgo: El peligro de pérdida tanto de vidas humanas, como de bienes o en la capacidad de producción.

Artículo 7 La aplicación de este Reglamento compete a la Dirección de Protección Civil y Bomberos.
Artículo 8 Son auxiliares en materia de Protección Civil:
  1. Los servidores públicos del Ayuntamiento, que por el ramo que atienden les corresponda participar en los sub - programas de prevención, auxilio y apoyo en esta materia;

  2. Las dependencias, que desarrollen actividades relacionadas con la ejecución de sub - programas de prevención, auxilio y apoyo a la población y

  3. Los grupos de voluntarios que se encuentren inscritos, en el Registro Municipal de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las unidades internas de Protección Civil Públicas, Sociales y Privadas.

Artículo 9 El Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, fomentará programas, estudios, investigaciones y otras actividades para desarrollar nuevos métodos, sistemas, equipos y dispositivos que permitan prevenir y controlar alguna catástrofe, desastre o calamidad pública y proporcionar a la sociedad los servicios que requiera para su atención oportuna.
Artículo 10 El Ejecutivo Municipal expedirá los Decretos, Acuerdos y demás disposiciones que se estimen pertinentes para:
  1. Crear organismos relacionados con los fines que persigue este Reglamento, los cuales tendrán la estructura y funciones que sean acordes con sus objetivos e implementar acciones que fomenten la cultura para la protección civil, con las instituciones correspondientes;

  2. Aplicar las medidas, procedimientos y técnicas adecuadas para la prevención de desastres provocados por los fenómenos naturales, humanos y tecnológicos;

  3. Realizar estudios, contratar y ordenar obras o trabajos, así como implantar las medidas inmediatas que se estimen necesarias, para prevenir desastres provocados por fenómenos naturales, humanos y tecnológicos;

  4. Emitir declaratorias de emergencia a través de los medios de comunicación social; y

  5. Coordinar acciones de auxilio y de restablecimiento, con la Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal.

En los casos de extrema urgencia y en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo, el Secretario de (sic) Municipal, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Dirección de Protección Civil y Bomberos podrá hacer la declaratoria de emergencia.

Artículo 11 La declaratoria de emergencia deberá hacer mención expresa de los siguientes aspectos:
  1. Identificación del desastre;

  2. Zona o zonas afectadas y

  3. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las diferentes dependencias públicas, así como, organismos privados y sociales, que colaboren en el cumplimiento de los programas de protección civil.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 29
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 12 a 14

DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS MUNICIPAL

Artículo 12 La Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal, es el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador, que afecte a la población.
Artículo 13 La Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal, estará integrado por:
  1. El Consejo Municipal;

  2. La Dirección de Protección Civil y Bomberos;

  3. El Centro Municipal de Operaciones;

  4. Los Sectores Público, Privado y Social; y

  5. La Acción Popular.

Artículo 14 La Dirección de Protección Civil y Bomberos Municipal, para su adecuado funcionamiento contará con: El Programa Municipal de Protección Civil, Atlas Nacional, Estatal y Municipal de riesgos, inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del Municipio correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 15 a 22

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 15 El Consejo Municipal es un órgano de coordinación de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto establecer las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros o desastres; proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de...

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