Reglamento para la Protección y el Bienestar de los Animales.

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 12 de julio de 2013
H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RÍO, VER.
Reglamento para la Protección y el Bienestar de los
Animales para el municipio de Boca del Río.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento
son de observancia general en todo el territorio del Municipio
de Boca del Río, y de interés público, y tienen por objeto:
I. Proteger la vida, el desarrollo, la salud y en general el
bienestar de los animales;
II. Vigilar que se favorezca el respeto y buen trato hacia los
animales;
III. Erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad
que se cometa en contra de los animales; y
IV. Promover la cultura de responsabilidad y protección ha-
cia los animales, inculcando en la sociedad principios y
valores que fomenten su trato digno y respetuoso.
En todo lo no previsto en este Reglamento, en materia de
protección, tenencia responsable, defensa y bienestar de los
animales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones con-
tenidas en otras leyes, reglamentos, normas, y demás
ordenamientos jurídicos aplicables, incluidos los tratados in-
ternacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Artículo 2. Son autoridades en el Municipio en materia
de protección y bienestar animal:
I. El Presidente Municipal;
II. La Coordinación del Medio Ambiente del municipio;
III. La Dirección de Desarrollo Económico para efectos de la
expedición, suspensión o revocación de licencias de fun-
cionamiento, cédulas de empadronamiento, autorizaciones
y permisos para establecimientos comerciales que críen,
reproduzcan, enajenen, exhiban o manejen animales vivos;
IV. Los Ediles de la Comisión de Ecología y Medio
Ambiente;
V. Los Ediles de la Comisión de Salud y Asistencia Pública; y
VI. Los demás servidores públicos en los que las autoridades
referidas en las fracciones anteriores deleguen sus fa-
cultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del
presente reglamento.
Artículo 3. Son objeto de tutela y protección del presente
reglamento todos los animales domésticos que posean las per-
sonas físicas, morales y dependencias o instituciones públi-
cas y privadas, los animales abandonados, los animales ferales,
los animales de abasto, los animales de trabajo, los animales
para espectáculos, los animales utilizados para enseñanza e
investigación, así como los animales silvestres, libres y man-
tenidos en cautiverio, que se encuentren en el municipio de
forma permanente o transitoria.
Artículo 4. Para efectos del presente reglamento se de-
berán tener en cuenta las definiciones establecidas en la Ley
de Protección a los Animales del Estado de Veracruz de Igna-
cio de la Llave, además de las siguientes:
I. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desa-
rrollado que siente y se mueve voluntariamente o por
instinto;
II. Animal abandonado: El que quede sin el cuidado o pro-
tección de sus propietarios o poseedores, así como el
que deambule libremente por la vía pública sin placa de
identidad u otra forma de identificación;
III. Animal adiestrado: Animal al que se le ha sometido a un
programa de entrenamiento para manipular su comporta-
miento con el objetivo de realizar actividades de trabajo,
deportivas, de terapia y asistencia;
IV. Animal de compañía o mascota: Ejemplar de una especie
doméstica o silvestre utilizado como compañía o recrea-
ción para el ser humano;
V. Animal de trabajo: Todo animal utilizado por el ser hu-
mano para realizar una actividad en el desarrollo de su
trabajo y que reditué en beneficios económicos a su pro-
pietario, poseedor o encargado;
VI. Animal doméstico: Especie cuya reproducción y crianza
se ha llevado a cabo bajo el control del ser humano por
muchas generaciones, y que ha sufrido cambios en su ci-
clo de vida, fisiología y comportamiento;
VII. Animal en categoría de riesgo: Todo animal silvestre su-
jeto a las disposiciones de la Ley General de Vida Silves-
tre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-
tección al Ambiente, que por su situación poblacional se
encuentran en alguna de las categorías de riesgo estable-
cidas en la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-
2010, o bien vedadas por decreto de ley;
VIII. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera
del control del ser humano, se establece en el hábitat de
la vida silvestre;
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IX. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacri-
ficio para el consumo de su carne o derivados;
X. Animal para espectáculos: Los animales domésticos o sil-
vestres que han sido adiestrados o no, y son utilizados
para o en un espectáculo;
XI. Animal silvestre: El que subsiste sujeto a los procesos
de evolución natural y que se desarrolla libremente en su
hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos
que se encuentran en cautiverio bajo el dominio, pose-
sión, cuidado o control directo del ser humano;
XII. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones
de asistencia privada, organizaciones no gubernamenta-
les y legalmente constituidas, con conocimiento sobre
el tema, que dediquen sus actividades a la asistencia, pro-
tección y bienestar de los animales;
XIII. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Boca del
Río, Veracruz;
XIV. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfe-
chas sus necesidades de salud, de comportamiento y fi-
siológicas frente a cambios en su ambiente, generalmen-
te impuestos por el ser humano;
XV. Consejo: El Consejo Ciudadano para la Atención y Bien-
estar de los Animales en el Municipio de Boca del Río,
Veracruz;
XVI.Cr ueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico con-
tra cualquier animal, ya sea por acción directa o por
negligencia;
XVII. Fauna nociva: Conjunto de especies animales conside-
rados dañinos para el ser humano, que pueden ser vector
potencial de enfermedades infecto- contagiosas o cau-
santes de daños a las actividades o bienes humanos y que
bajo ciertas condiciones ambientales, pueden incremen-
tar su población convirtiéndose en plaga.
XVIII. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIX. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano
que puede ocasionar dolor o sufrimiento, en detrimento
del bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o
afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación
de su trabajo. También constituyen maltrato el abandono,
la falta de atención médica, la privación de alimento, agua,
sombra, y cualquier otro elemento necesario para la su-
pervivencia y bienestar del animal;
XX. Municipio: El Municipio de Boca del Río, Veracruz;
XXI. Sacrificio humanitario: El que siendo necesario se prac-
tica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni
sufrimiento, utilizando métodos químicos o físicos, efec-
tuado por personal capacitado, atendiendo a las Normas
Oficiales Mexicanas y las normas ambientales expedidas
para tal efecto;
XXII. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada
por diversos motivos, que pone en riesgo la salud, inte-
gridad o vida del animal;
XXIII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que la Ley, su
reglamento, las normas ambientales, las Normas Oficia-
les Mexicanas y el presente reglamento establecen para
evitar dolor o angustia a los animales durante su posesión
o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cua-
rentena, comercialización, aprovechamiento, adiestra-
miento y sacrificio; y
XXIV. Voluntarios independientes: Toda persona física que sin
pertenecer a una asociación legalmente constituida, con
recursos propios, y de manera altruista se dedica a velar
por la protección y el bienestar de los animales;
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 5. En materia de protección y bienestar animal
son atribuciones del Honorable Ayuntamiento las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política de bienestar, te-
nencia responsable y protección a los animales en el mu-
nicipio;
II. Aprobar la celebración de convenios de coordinación con
las autoridades estatales y federales para la aplicación de
las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con
la materia del presente Reglamento;
III. Proponer y en su caso aprobar los programas de bienes-
tar y protección a los animales;
IV. Participar con el estado en la aplicación de normas de
protección a los animales;
V. Designar e n el presupuesto anual las participaciones
necesarias para el desarrollo y fomento del bienestar,
tenencia responsable y la protección a los animales en
el municipio;
VI. Fomentar la cultura de protección y bienestar a los
animales; y

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