Reglamento de Protección Civil del Municipio de Armería, Colima

Fecha de disposición06 Diciembre 2008
Fecha de publicación06 Diciembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta52

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERÍA, COLIMA.

REGLAMENTODE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ARMERIA, COLIMA.

LIC. JUAN MANUEL COVARRUBIAS LEYVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERÍA COLIMA, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

Que con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 45 inciso a), 47 inciso f) 69 fracción X, 116 y demás relativos de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el H. Cabildo Constitucional de Armería, Colima., ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

Capítulo IDisposiciones generales.

Artículo 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de interés social siendo obligatorias para Autoridades, Organizaciones, Dependencias e Instituciones Municipales del Sector Público, Privado y Social y en general para todos los habitantes del Municipio, y tiene por objeto organizar y regular la Protección Civil, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico ante cualquier siniestro, desastre o alto riesgo, que fuere de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio de Armería estableciendo:

I.

Las bases y estructura orgánica del Sistema Municipal de Protección Civil como órgano de decisión y operación del Sistema Nacional y Estatal de Protección Civil;

II.

Las bases para la prevención y mitigación de las amenazas de afectación por riesgos geológicos, hidrometeorológico, fisicoquímico, de salud y socio-organizativo;

III.

Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento a fin de proteger y salvaguardar a las personas, los bienes públicos, privados, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;

IV.

Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil de la Municipalidad de Armería, Colima;

V.

Las bases para promover y garantizar la participación social en Protección Civil en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas en la materia, con la finalidad de que los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en los programas mencionados;

VI.

Las normas y principios para estimular y fomentar la cultura de Protección Civil;

Artículo 2 Aplicación:

La aplicación de este ordenamiento corresponde al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, y la Dirección de Protección Civil;

Artículo 3 Política de Protección Civil;

Para la conducción de la política de Protección Civil, el H. Ayuntamiento se sujetará a los siguientes principios:

I.

Los criterios de Protección Civil son funciones de gobierno que se considerarán en razón del ejercicio de las atribuciones de la autoridad, conferidas estas por los ordenamientos jurídicos con la finalidad de orientar, regular, promover, restringir, prohibir y en general para inducir las acciones de los particulares en la materia de Protección Civil;

II.

Las funciones que realicen las Dependencias e Instituciones Municipales del H. Ayuntamiento deberán incluir los criterios de Protección Civil, considerando primordial la prevención y mitigación de los efectos destructivos de los desastres;

III.

La coordinación y la concertación son instrumentos indispensables para aplicar las acciones corresponsales de Protección Civil entre la sociedad y el H. Ayuntamiento;

IV.

La prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la Protección Civil;

V.

Toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno;

VI.

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas estratégicos y servicios vitales son aspectos fundamentales de Protección Civil;

VII.

Quienes realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo, tienen el deber de observar las normas de seguridad y de informar veraz, precisa y oportunamente a la autoridad sobre la inminencia y ocurrencia de una calamidad y, en su caso, de asumir las responsabilidades a que haya lugar;

VIII.

Cuando las autoridades realicen actividades que incrementen el nivel de riesgo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción anterior, además de hacerlo del conocimiento de la comunidad en forma oportuna y veraz;

IX.

La participación de la sociedad es fundamental en la formulación de la política de Protección Civil, en las acciones de información y vigilancia y en general en todo tipo de acciones de Protección Civil que efectué el H. Ayuntamiento.

Artículo 4

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. ALARMA:

    Mensaje de advertencia de una situación de riesgo inminente;

  2. ALBERGUE PROVISIONAL:

    Aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, no rebasa su operación treinta días de duración;

  3. ALBERGUE PERMANENTE:

    Aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, rebasa su operación por más de treinta días de duración;

  4. ALERTA:

    Mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;

  5. ALTO RIESGO:

    La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre.

  6. ATLAS DE RIESGOS.-

    Sistema de información geográfica, actualizado que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios públicos vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno;

  7. AUXILIO:

    Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

  8. AVISO:

    Mensaje de advertencia de una situación de posible riesgo;

  9. CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES:

    Lugar donde se concentran las autoridades del Sistema Municipal para dar seguimiento a la emergencia presentada;

  10. DAMNIFICADO:

    Persona que sufre un daño fortuito en sus bienes a causa de un siniestro o desastre;

  11. DESASTRE:

    el evento determinado en el tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma;

  12. EL COMITÉ:

    Al Comité Municipal de Emergencia;

  13. EMERGENCIA:

    Situación súbita que requiere de atención urgente e inmediata;

  14. MITIGACIÓN:

    Medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno ;

  15. PÁNICO:

    Miedo, convertido en terror de una persona, que puede volverse colectivo, ocasionando inseguridad e incapacidad para la toma de decisiones, lo que agrava situaciones de emergencia que pueden provocar siniestros o desastres;

  16. PREVENCIÓN:

    Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, así como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, sus servicios públicos, su planta productiva y su medio ambiente.

  17. RECUPERACIÓN O RESTABLECIMIENTO:

    Acciones encaminadas a volver a las condiciones normales a la población, una vez ocurrido el siniestro o desastre.

  18. REQUISA:

    Acto unilateral de la administración pública, consistente en posesionarse de bienes de los particulares o, en exigirles a estos mismos la prestación de algún trabajo o servicio lícito para asegurar el cumplimiento de algún servicio de interés público, en casos extraordinarios y urgentes;

  19. RIESGO:

    Amenaza de un accidente o acción susceptible de causar, daño o perjuicio a alguien o a algo, derivado de circunstancias que se pueden prever pero no eludir;

  20. SINIESTRO:

    Evento determinado en tiempo y espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren algún daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal forma que afecte su vida personal.

  21. SISTEMA:

    Al conjunto de órganos, cuyo objetivo principal será la protección de las personas y sus bienes, ante la eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones de planeación, administración y operación, estructurados mediante normas, métodos y procedimientos establecidos por la Administración Pública Municipal.

  22. DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL:

    El órgano de administración y organización dentro del Sistema Municipal de Protección Civil; y le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, o restablecimiento conforme al reglamento y programas, que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil.

  23. UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL:

    Son los órganos integrados a la estructura orgánica del sistema municipal; mismos que adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de los programas municipales de Protección Civil; y XXIV. VOLUNTARIADO MUNICIPAL:

    Organismo dependiente de la Dirección Municipal de Protección Civil, integrado por los habitantes del municipio, de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente en las acciones de Protección...

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