Reglamento de Protección a los Animales del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación07 Marzo 2013
EstadoVeracruz
MunicipioTeocelo
IX.Cuando se compruebe que un comerciante presentó su so-
licitud para ser favorecido con un espacio o local comercial
en vía pública o en un mercado y éste se le asignó, teniendo
otros de sus dependientes económicos ya otros espacios
en posesión en dicho mercado, tianguis o permiso como
ambulantes en la vía pública; o
X. Cuando un comerciante deje de pagar su renta o uso de
piso al municipio, sin causa justificada por un periodo de
dos meses.
Artículo 102. La cancelación del permiso, licencia o au-
torización trae aparejada la clausura del puesto o estableci-
miento y la pérdida de los derechos.
Artículo 103. Cuando se encuentre algún bien mueble o
la estructura del puesto o establecimiento propiedad de algún
comerciante, abandonado en la vía pública, el verificador pro-
cederá a su clausura y notificará al propietario en los términos
de este reglamento; y como medida de seguridad, previa de-
terminación de la Dirección de Comercio, podrá retirarlo de
la vía pública, remitiéndolo para su resguardo, a disposición
del propietario, en la bodega de la propia dirección.
Artículo 104. Cuando se trate de locales o puestos que se
encuentren sin operar por más de treinta días naturales sin causa
justificada, la Dirección de Comercio por sí o a través de sus
verificadores, previa acta circunstanciada que se levante ante
dos testigos, procederá a clausurar el puesto o local, fijando
en el mismo acto, cédula visible mediante la que se cite al
interesado para que comparezca a alegar lo que a su derecho
corresponda dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al que se haya procedido a efectuar la clau-
sura.
Transcurrido dicho plazo sin que el interesado comparez-
ca, se procederá a revocar la licencia respectiva.
Artículo 105. Se procederá a la reubicación del comer-
ciante, cuando la estructura del puesto o establecimiento, re-
molque o vehículo contamine la imagen de la ciudad, pero acor-
de a lo establecido en este reglamento.
T R A N S I T O R I O S
Único. Este reglamento entrará en vigor a los tres días de
su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
DADO en la Sala de Cabildo del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.
folio 216
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
DEL MUNICIPIO DE TEOCELO, ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
SUMARIO
Exposición de motivos
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De la competencia de las autoridades
Capítulo Tercero
Del Centro de Salud Animal
Capítulo Cuarto
De la Brigada de Vigilancia Animal
Capítulo Quinto
Del Comité de Zoonosis y Protección de Especies Ani-
males de Teocelo
Capítulo Sexto
De la participación ciudadana en la protección de animales
Capítulo Séptimo
Del trato digno y respetuoso a los animales
Capítulo Octavo
De la Captura y Sacrificio de los Animales
Capítulo Noveno
De los Animales Agresores
Capítulo Decimo
De las Denuncias
Capítulo Decimoprimero
De la Inspección y Vigilancia
Capítulo Decimosegundo
De las Medidas de Seguridad
Capítulo Decimotercero
De las sanciones
Capítulo Decimocuarto
Recursos de Inconformidad
Transitorios
Página 120 GACETA OFICIAL Jueves 7 de marzo de 2013
Cristian Horacio Téczon Víccon, Presidente Municipal de
Teocelo, Veracruz con fundamento en lo que establecen los ar-
tículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 71 primer párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 34 y 35 fracción
XIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a su consideración la
presente Iniciativa de Reglamento de Protección a los Animales
del Municipio de Teocelo, Veracruz de Igancio de la Llave, con
base en la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que presento es resultado de las peticiones de
diversos grupos de habitantes del Municipio de Teocelo inte-
resados en la protección a los animales, y de la firme convic-
ción de la necesidad de contar con una reglamentación que
garantice dicha protección.
En Teocelo, desde el año de 1994 las llamadas "vaquilladas"
se realizaban dos veces por año en las ferias de la población,
siendo tomadas como eventos culturales con la finalidad de
una derrama económica; sin embargo, lo único que promovían
era la diversión de la ciudadanía a costa del maltrato animal,
sin dejar de lado el riesgo de vida de los asistentes y de aque-
llas personas transeúntes en el momento del evento, así como
el aumento en los niveles de violencia entre los asistentes, la
alteración del orden público y el excesivo consumo de bebi-
das alcohólicas entre la población en general.
La finalidad última de lo que se pretende solucionar con
este Reglamento, es el compromiso de bienestar con los ani-
males y una sana convivencia con el medio ambiente que nos
rodea; al mismo tiempo, hacer conciencia entre los habitantes
de la población para crear una cultura de prevención de violen-
cia y maltrato en contra de los animales.
Los antecedentes para dar solución a los problemas ex-
puestos, surgen desde la agrupación "Mascotas Amigas", ahora
"Educación y Protección Animal de Teocelo, el Buen Vivir A.C."
quien desde hace más de siete años ha realizado trabajo en
defensa de los animales, a través de consultas y recolección
de testimonios para juntar las voluntades y solicitar,en
coadyuvancia con otras asociaciones,en los ámbitos local y
municipales, reglamentaciones favorables para la protección
de los animales.
Aprobada la ley en el estado de Veracruz, organizaciones
protectoras de animales y habitantes del municipio de Teocelo,
continuaron con la exigencia para laabolición de prácticas
denigrantes como las vaquilladas y mayor atención en contra
del maltrato animal en el municipio,
El pasado 16 de julio del presente año, en sesión solemne
de Cabildo se declara a Teocelo como el primer municipio
antitaurino en México, con estrategias y apoyo de la organiza-
ción no gubernamental "Amigos de los Animales de Xalapa A.
C.", así como de importantes organizaciones nacionales e inter-
nacionales de defensa animal, tales como: Anima Naturalis,
CODEBA, AMEDEA. Asimismo se recibió el reconocimien-
to y apoyo de Humane Society International y World Society
for the Protetion of Animals.Todo ello, en el marco del Pro-
yecto de Sustentabilidad desarrollado por la Universidad
Veracruzana en esta municipalidad.
En este contexto, podemos afirmar que nuestro Municipio
entiende y asume el compromiso por la defensa jurídica del
maltrato animal, por todas las implicaciones sociales, econó-
micas, políticas, culturales, y más aún de desarrollo sustenta-
ble humano que esto conlleva, convirtiéndose en un importan-
te referente a nivel estatal, nacional e internacional en la
materia.Deseo enfatizar que esto de ninguna manera significa
que las autoridades municipales coarten o vulneren activida-
des, situaciones o derechos individuales y colectivos de la ciu-
dadanía, sino por el contrario, se trata de velar por el orden
público y el respeto a los derechos humanos de la población
que habita en el municipio, ante hechos que se desarrollan en
la clandestinidad -vía pública-, y escapan al control de la auto-
ridad para prohibirlos y en caso de llevarse a cabo, para aplicar
las sanciones respectivas. La misma situación aplicará para el
caso de otras actividades relacionadas con el maltrato animal
y el derecho que asiste a los miembros de una comunidad para
fomentar una cultura de respeto y protección a este tipo de
bienes jurídicos tutelados, en aras de una convivencia armóni-
ca y pacífica.
Congruente con lo anterior, presentamos a su considera-
ción esta propuesta de Reglamento, la cual tiene como objeto
proteger a los animales, garantizar su bienestar, manutención,
alojamiento, desarrollo natural y salud, evitarles el maltrato,
la crueldad, el sufrimiento y la deformación de sus caracterís-
ticas físicas.
La iniciativa de Reglamento consta de 124 artículos divi-
didos en catorce capítulos de la siguiente forma:
En el capítulo primero denominado Disposiciones gene-
rales se establece el objeto del reglamento; el objeto de pro-
tección del mismo; las actividades que en la materia se
prohíben; los términos básicos del ordenamiento; las obliga-
ciones en la materia para los residentes en el municipio y los
principios de las políticas de protección de los animales que
debemos seguir las autoridades municipales.
En el capítulo segundo titulado De la competencia de las
autoridades enlista a las autoridades en materia de protección
de los animales en el Municipio y sus respectivas atribucio-
nes. Siendo de destacarse la importante función que desempe-
ñará el Centro de Salud Animal el cual tiendrá a su cargo las
Jueves 7 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 121

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