Reglamento para la Protección de los Animales Domésticos del Municipio de Guanajuato, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioGuanajuato
EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO
DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON
LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO, 69
FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 30 DE FECHA 6 DE
DICIEMBRE DE 2007, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general e interés público y
tiene por objeto regular dentro del municipio de Guanajuato la protección a los
animales por medio de la promoción de una cultura de respeto a las especies,
erradicando y sancionando todo acto destinado a ejercer crueldad y sacrificio
innecesario sobre los mismos, a través del establecimiento de los derechos y
obligaciones de las personas que tengan a su resguardo el cuidado y protección de
un animal, así como sus propietarios, poseedores, encargados de la custodia o
terceras personas que tengan relación con los animales para su cuidado.
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
I.- Animal abandonado.- Animal que no depende de una persona y circula por la vía
pública, sin contar con placa de identificación, ni con un dueño.
II.- Animal adiestrado, para seguridad, protección o guardia de establecimientos o
personas.- Todo animal que ha sido entrenado por una persona debidamente
capacitada y autorizada, y que tiene como fin la vigilancia, protección, y guardia
tanto en inmuebles de carácter comercial o prestación de servicios, vivienda o
instituciones públicas y privadas, para ayudar a la detección de estupefacientes,
armas y explosivos; así como para ayudar a las personas que por sus condiciones
físicas necesitan de la ayuda y protección de este tipo de animales para guiarse y
que además son utilizados en tratamientos terapéuticos como apoyo para personas
con cualquier tipo de discapacidad.
IV.- Animal para espectáculos.- Animales y especies de fauna silvestre mantenidas
en cautiverio que son utilizados en un espectáculo público o privado bajo
adiestramiento.
V.- Animal para carga o monta.- Animales que son utilizados por el hombre y que
ayudan en el desarrollo de un trabajo.
VI.- Asociaciones protectoras de animales.- Toda aquella institución de asistencia
privada, organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, que sin
objetivos de lucro, colaboran mediante diversas actividades en la protección de los
animales.
VII.- Campañas.- Acción pública realizada por una autoridad, que puede actuar en
coordinación con asociaciones protectoras de animales o diferentes instituciones de
manera periódica para el control, prevención o erradicación de alguna enfermedad;
para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la
conscientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales.
VIII.- Captura.- Acto de aprehender a un animal o silvestre que transita por la vía
pública y que al no ser identificado es llevado a centros de control animal para su
cuidado.
IX.- Coordinación.- La Coordinación Ejecutiva del Centro de Control Animal.
X.- Cultura de protección a los animales.- Conjunto de valores, creencias
orientadoras, entendimientos e ideas respecto a la protección, cuidado y
consideración de los animales en general, que son compartidos por las autoridades
y asociaciones protectoras de animales a los demás miembros de la sociedad para
la enseñanza de un trato digno y respetuoso a los animales.
XI.- Crueldad con los animales.- Acto de brutalidad intencional que implica un acto u
omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en
peligro la vida o que afecte gravemente la salud e integridad, realizado por un ser
humano, contra cualquier animal.
XII.- Dirección.- La Dirección de Salud del Municipio de Guanajuato.
XIII.- Ley.- La Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de
Guanajuato.
XIV.- Municipio.- El Municipio de Guanajuato.
XV.- Padrón de animales.- Aquel registro llevado a cabo por la Autoridad
competente para el seguimiento, control y estadística de todos los rubros y
aspectos relacionados con los animales que se encuentren en el Municipio.
XVI.- Pentobarbital sódico.- Derivado del ácido barbitúrico, que pertenece al grupo
de los anestésicos de acción corta, que se administra vía intravenosa e ínter
cardiaca y en sobredosis específicas para el sacrificio.
XVII.- Sacrificio humanitario.- Sacrificio necesario con métodos humanitarios que se
practica en cualquier animal de manera rápida sin dolor ni sufrimiento innecesario
por métodos físicos o químicos, atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas.
XVIII.- Sufrimiento.- Padecimiento o dolor innecesario por daño físico a cualquier
animal causado por un ser humano.
XIX.- Tratamiento Sanitario.- Conjunto de medios higiénicos, farmacológicos,
quirúrgicos o físicos, cuya finalidad es aliviar las enfermedades o síntomas que
presenta un animal ante una enfermedad.
XX.- Vacunación.- Forma de prevención de ciertas enfermedades infecciosas, y
epidémicas que consiste en provocar en los animales la aparición de anticuerpos
específicos contra estas enfermedades, por administración de sustancias
antigénicas denominadas vacunas.
XXI.- Vivisección.- Procedimiento que consiste en abrir vivo a un animal.
XXII.- Zoonosis.- Enfermedades que son propias de los animales y que pueden ser
transmitidas al ser humano.
Artículo 3.- Quedan comprendidos dentro del presente Reglamento, los:
I.- Animales abandonados;
II.- Animales domésticos;
III.- Animales de guía, entendiendo por aquellos los de guardia, protección y
cuidado de bienes o personas;
IV.- Animales de abasto;
V.- Animales de carga, tiro y monta;
VI.- Animales para espectáculos;
VII.- Animales de exhibición o utilizados en concursos; y
VIII.- Aquellos animales utilizados en experimentos o medicina tradicional.
Artículo 4.- Queda sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento toda aquella
persona que tenga a su resguardo el cuidado y protección de un animal, así como
sus propietarios, poseedores, encargados de la custodia o terceras personas que
tengan relación con los animales para su cuidado, ya sea con fines lucrativos, no
lucrativos, de guía, de espectáculo, de abasto, de carga y deportivos.

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