Reglamento para la Proteccion Al Ambiente en el Municipio de Metepec, Estado de Hidalgo

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 12 de octubre de 2009.

  1. IRINEO ROJAS GUZMÁN, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Metepec, Estado de Hidalgo, a sus habitantes sabed:

Que el H. Ayuntamiento de Metepec, Hidalgo; en uso de las facultades que le confiere los Artículos 4 Párrafo Cuarto, 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 Fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, los Artículos aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia Federal y de la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, así como los Artículos 49 Fracciones I y II, 169, 170 y 171 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE HIDALGO.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 87
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público, observancia general y obligatoria, que tienen por objeto la conservación ecológica y protección al ambiente dentro del territorio del Municipio de Metepec, Estado de Hidalgo.
Artículo 2 Para la comprensión del alcance de las disposiciones de este Reglamento, se estará a las definiciones contenidas en la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, de igual manera para la resolución de los casos no previstos o insuficientemente regulados.
Artículo 3 Son Autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, el Presidente Municipal y la Autoridad Ambiental Municipal, conforme a los ordenamientos en él contenidas.
Capítulo Segundo Artículos 4 a 13

Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal

Artículo 4

El Presidente Municipal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de iniciada su gestión, deberá convocar a los habitantes, vecinos del Municipio, Organizaciones Sociales y Políticas así como sectores productivos, de comercio y de servicios, a través de los medios que estén a su alcance, para que propongan por escrito las acciones ciudadanas y de autoridades que deben realizarse para la conservación ecológica y protección al ambiente en el Municipio.

Artículo 5 El plazo para recibir las propuestas de los ciudadanos será de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la convocatoria del Presidente Municipal.
Artículo 6

Concluido el plazo para recibir las propuestas ciudadanas, y dentro de los treinta días naturales siguientes, el Presidente Municipal deberá elaborar junto con la Autoridad Ambiental Municipal y con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) y sobre la base de las propuestas ciudadanas, el Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, mismo que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 16 del presente Reglamento, y además debe contener:

  1. El tipo, grado y las causas del deterioro ambiental que presenta el Municipio;

  2. Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente, para detener las causas de deterioro ambiental identificadas, así como revertir dicha situación;

  3. Las acciones programadas que desarrollará la Administración Pública del Municipio, durante su gestión, para proteger el ambiente, con especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución; y

  4. Las estrategias y recursos que aplicara para asegurar la realización de las acciones que se programen y para el logro de los objetivos de las mismas.

Artículo 7 Una semana de término, después de concluido el plazo a que se refiere el Artículo anterior, el Presidente Municipal turnará el Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, al Consejo Estatal de Ecología para su opinión y observaciones.
Artículo 8 Una vez cumplido lo anterior el Presidente Municipal deberá turnar el Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, así como las observaciones hechas, para su discusión y en su caso su aprobación por el Ayuntamiento.
Artículo 9 Una vez aprobado, el Presidente Municipal ordenará su Publicación en el Periódico Oficial del Estado y procurará su difusión entre la población del Municipio.
Artículo 10 Las acciones contenidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal son obligatorias para las Dependencias de la Administración Pública Municipal y su desobediencia será sancionada en términos de la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 11 En el mes de febrero de cada año, el Presidente Municipal convocará a la población del Municipio para que manifieste sus observaciones al contenido del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal y sugiera modificaciones

El plazo para proponer las modificaciones será de treinta días naturales. No aplicaran las disposiciones de este artículo, cuando se traté del supuesto de la elaboración de un nuevo programa de protección al ambiente, en razón de cambio de gestión Municipal.

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y dentro de los cincos días hábiles siguientes, el Presidente Municipal, previa adecuación del documento que contenga la propuesta de modificación del programa de protección al ambiente, lo presentará ante el Ayuntamiento para que este lo autorice.

Artículo 12 Una vez aprobada por el Ayuntamiento alguna modificación al Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico, el Presidente Municipal ordenará su Publicación en el Periódico Oficial del Estado y la difundirá, por los medios a su alcance, entre la población del Municipio.
Artículo 13

No obstante la aplicación del procedimiento descrito en este capítulo, el Ayuntamiento tendrá la responsabilidad de evaluar durante toda su gestión la observancia por la Administración Pública del Municipio de las acciones previstas en el programa de protección al ambiente pudiendo, en todo momento, autorizar su modificación sólo para el efecto de lograr el objeto de la protección del ambiente.

Capítulo Tercero Artículos 14 a 18

Ordenamiento Ecológico

Artículo 14

Para los efectos de este Reglamento, se entiende por ordenamiento ecológico el instrumento de política ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 15 El ordenamiento ecológico del Municipio se establecerá a través de Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal y corresponderá al Presidente Municipal elaborar dichos programas y al Ayuntamiento su aprobación.
Artículo 16 Los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal deberán contener:
  1. La delimitación del área a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por sus habitantes;

  2. Los usos del suelo permitidos para proteger el ambiente, así como para preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable de los recursos naturales, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos;

  3. Los criterios para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano correspondientes; y

  4. Deberán mantener congruencia con los programas de ordenamiento ecológico regionales de competencia Estatal, así como con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano vigentes.

Artículo 17 Corresponde a la Autoridad Ambiental del Municipio ser competente en materia de planeación y urbanismo, la autorización así como el control y la vigilancia de los usos del suelo establecidos en los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal.
Artículo 18 Los Programas de Ordenamiento Ecológico Municipal serán elaborados cumpliendo lo expresado en los Artículos del cuatro al diez del presente Reglamento, y podrán ser modificados conforme a lo ordenado en los Artículos once, doce y trece de este mismo Reglamento, en ambos casos, su vigencia inicia al día siguiente de su Publicación.
Capítulo Cuarto Artículos 19 a 38

Áreas Naturales Protegidas

Artículo 19 Son áreas naturales protegidas las zonas del territorio del Municipio, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.

Los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras, aguas y demás bienes comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las restricciones que establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas y sus programas de manejo.

Artículo 20 El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:
  1. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas existentes en zonas del territorio del Municipio;

  2. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación de la biodiversidad en el territorio...

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