Reglamento de Proteccion Al Ambiente del Municipio de Garcia, Nuevo Leon

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 09/03/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GARCIA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 6 de agosto de 2007.

QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de García, Nuevo León, en Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de Julio del 2007, tuvo a bien con fundamento en lo estipulado en los artículos 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal vigente en el Estado, aprobar la expedición del Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de García, Nuevo León.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE GARCÍA, N.L.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de García, Nuevo León; y se expide con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León, y tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como el control, corrección y prevención de los procesos de deterioro ambiental.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico local en el territorio municipal;

  2. El establecimiento de áreas protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal y/o las que se encuentren bajo el resguardo de la autoridad municipal.

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

  4. El establecimiento de medidas para la preservación y restauración de la flora y fauna en el territorio Municipal.

  5. Fomentar y promover la Cultura Ambiental en el Municipio.

  6. El adecuado manejo y disposición de los desechos líquidos, sólidos y gaseosos en el municipio.

  7. El establecimiento de medidas para la prevención y el control de la contaminación del aire, de agua y de suelo en el territorio municipal.

  8. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente reglamento en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la federación y el estado.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de estas disposiciones se considerarán los conceptos y definiciones establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; aquellas derivadas de la Ley del Equilibrio Ambiental del Estado de Nuevo León, así como también, las siguientes:

Actividades riesgosas.- Las que puedan causar daños a los ecosistemas, a la salud y a la población y que no estén consideradas como altamente riesgosas por la federación;

APMARN.- Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Ambiente.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que de manera general conforman los elementos;

Áreas Naturales Protegidas (APN) Las zonas del territorio sobre las que el Municipio ejerce su jurisdicción y que por sus características de alto valor ecológico y biodiversidad requieren ser preservadas y/o restauradas y que están sujetas al régimen previsto en las Leyes Ambientales vigentes, con los que los seres vivos mantienen relaciones dinámicas para su pleno desarrollo;

CNA.- Comisión Nacional del Agua

Conservación.- Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental;

Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos, que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, la flora y la fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del municipio;

Contaminación Por Energía Lumínica.- Es la originada por emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya sea en forma continua, intermitente o esporádica, que cause molestias no tolerables o efectos negativos en la salud de las personas;

Contaminación Por Energía Térmica.- emisión no natural excesiva de calor susceptible de alterar o modificar la temperatura del ambiente o de los espacios, muros o pisos de las edificaciones colindantes a la fuente fija que la genera, causando molestias o efectos negativos en la salud de las personas;

Contaminación Por Olor.- Es la sensación desagradable producida en el sentido del olfato originado por la emisión de partículas de un cuerpo sólido, liquido o gaseoso, que se perciban al exterior de los inmuebles, establecimientos o áreas y que no sean toleradas por los vecinos colindantes por causarles malestar;

Contaminación Por Ruido.- La provocada por sonidos indeseables continuos o intermitentes, emitidos por cuerpos fijos o móviles, susceptibles de causar problemas de salud o ambientales, riesgos, molestias o prejuicios a las personas y que sobrepasen los limites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

Contaminación Visual.- Desorden Producido por desperdicios en área publica incluyendo el mal manejo de grabados en edificios, casas, etc., anuncios publicitario en numero excesivo o mal colocados que obstruyen la visibilidad o que alteran la fisonomía de la arquitectura urbana o la naturaleza y que por consecuencia de ello, ocasionen molestias, distracciones o perjuicios a la comunidad;

Contaminación Por Vibración.-Todo movimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio, por fuentes fijas o móviles que se perciban por las personas en muros o pisos colindantes o en el limite de propiedad del establecimiento;

Contingencia Ambiental.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de las personas y modificar temporal o permanentemente las condiciones características del medio ambiente;

Corrección Ambiental.- Acción de ajustar y modificar de manera positiva los procesos causales de deterioro ambiental, de acuerdo a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular;

Control.- La vigilancia, inspección y aplicación de medidas que permitan la conservación del medio ambiente y reduzcan y eviten en su caso, la contaminación del mismo, así como el deterioro de los ecosistemas;

Condiciones Particulares De Descarga.- El conjunto de características físico-químicas y bacteriológicas que deberán satisfacer las aguas residuales antes de su descarga a un cuerpo receptor;

Cuerpo Receptor.- Toda la Red Colectora, río, cuenca, cauce o vasote deposito de agua que sea susceptible de recibir las descargas de aguas residuales;

Cubierta Vegetal.- Conjunto de Elementos naturales que cubren o pueblan determinada área terrestre;

C.r.e.t.i.b.-Código de clasificación de las características que exhiben los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicos infecciosos;

Dasonomía Urbana.- Disciplina que se relaciona con el estudio e inventario de la foresta urbana, enseñándonos a manejar y mantener el desarrollo de la misma;

Desarrollo Sustentable.- proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de la sociedad, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades, de las generaciones futuras;

Deterioro ambiental.-Afectación de carácter negativo en la calidad del ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los ecosistemas ecológicos;

Diversidad biótica.-El total de la flora y fauna silvestre, acuática y terrestre que forman parte de un ecosistema;

Disposición Final Acción que realiza el generador de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente; Artículos 4 a 169

Ecosistema.-La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, de un espacio y tiempo determinado;

Explotación.-El uso indiscriminado de los recursos naturales, con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas;

Fuente Fija.-Es toda aquella instalación establecida en un solo lugar, que por el desarrollo de sus operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios y otro tipo de actividades que pueda generar emisiones contaminantes;

Fuente Móvil De Contaminación Atmosférica.- Son los vehículos, equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión o similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

Gestión ambiental.-Es la planeación, instrumentación y aplicación de la política ecológica, tendiente a lograr el ordenamiento racional del ambiente, a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR