Reglamento para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sostenible del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación07 Marzo 2013
EstadoVeracruz
MunicipioTeocelo
Artículo 211. En el caso de reincidencia, se aplicará el doble
de la sanción correspondiente; en caso de nueva reincidencia,
tres veces más del monto originalmente impuesto.
Se considerará reincidente al infractor que respecto de un
mismo estacionamiento incumpla este ordenamiento en cual-
quiera de sus conceptos, por segunda y sucesivas veces dentro
de un mismo año de calendario.
Artículo 212. El infractor reincidente que lo sea por ter-
cera ocasión, cuyo estacionamiento se encuentra en condi-
ciones materiales y de servicios que comprometan la seguri-
dad e higiene del usuario, se hará acreedor a la clausura del
estacionamiento.
El procedimiento para clausurar los estacionamientos pú-
blicos será el establecido en el reglamento de la materia.
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
Recurso de Inconformidad
Artículo 213. El conductor o infractor del presente re-
glamento que no esté de acuerdo con la sanción impuesta, po-
drá interponer el recurso de inconformidad ante la Secretaría
del Ayuntamiento, misma que un término no mayor a 5 días
deberá emitir la resolución que en derecho corresponda.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente reglamento obligará y surtirá sus
efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Ofi-
cial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamenta-
rias o administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Tercero. Se otorga un plazo de 90 días naturales a partir de
la vigencia del presente Reglamento, para que los particulares
y los propietarios, administradores o poseedores de estable-
cimientos comerciales y de servicios que funcionen como
estacionamientos públicos, realicen las adaptaciones necesa-
rias para adecuarse a las disposiciones de este Reglamento.
Cuarto. Lo no previsto por el presente Reglamento será
resuelto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.
Dado en el sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de la Ciu-
dad de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a
los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.
folio 218
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE
TEOCELO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
SUMARIO
Exposición de Motivos
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
Competencia y coordinación de acciones
Capítulo Tercero
De los Instrumentos de Política Ambiental
Capítulo Cuarto
De la Prevención y el Control de la Contaminación del Agua
Capítulo Quinto
De la Prevención y el Control de la Contaminación Atmos-
férica
Capítulo Sexto
De la Prevención y el Control de la Contaminación del
Suelo y de los Residuos Solidos
Capítulo Séptimo
De la Prevención y el Control de la Contaminación por
Ruido, Visual, Vibraciones, Energía Térmica, Lumínica y
Olores Perjudiciales
Capítulo Octavo
De la Pesca y Acuacultura Sustentables
Capítulo Noveno
Protección del Patrimonio Natural del Municipio y Desa-
rrollo Forestal Sostenible
Capítulo Décimo
Participación Ciudadana
Capítulo Décimo Primero
Inspección Y Vigilancia
Capítulo Décimo Segundo
Sanciones
Capítulo Décimo Tercero
Recurso de Reconsideración
Transitorio
Página 182 GACETA OFICIAL Jueves 7 de marzo de 2013
Cristian Horacio Téczon Víccon, Presidente Municipal Cons-
titucional del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ig-
nacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Munici-
pio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se
ha servido dirigirme el siguiente Bando para su publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Ayuntamiento de Teocelo.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de
las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo
de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y en nombre del Pueblo, expide
el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE
TEOCELO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
Considerando que,
Los municipios poseen la facultad de otorgarse su propia
reglamentación bajo los lineamientos establecidos en la Cons-
titución General de la República en su artículo 115 fracción
II; asimismo que el artículo 71 primer párrafo de la Constitu-
ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el
cual a la letra dice que, los ayuntamientos estarán facultados
para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso
del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia ge-
neral dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, pro-
cedimientos, funciones y servicios públicos de su competen-
cia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Y que, la
prestación de los servicios públicos enlistados en la fracción
III de la Constitución General de la República, requieren de
una organización eficaz y eficiente para un buen goce y dis-
frute por parte de los conciudadanos, el presente Reglamento
tiene como propósito preservar, mantener y conservar el or-
den público, la protección a la propiedad, la salud pública; y,
en general, el exacto cumplimiento de las disposiciones nor-
mativas contenidas en los diversos Reglamentos Municipales.
Asimismo que, la prevención y el control de la contamina-
ción ambiental, así como la búsqueda del desarrollo sosteni-
ble son tareas prioritarias del municipio, en atención al inte-
rés general y por la afectación a la colectividad. Es tarea del
cabildo municipal observar la voluntad popular para dar cum-
plida respuesta a las demandas que esta plantea. Es preciso
que quien debe reglar la convivencia de los seres humanos en
el municipio, sea consciente de los cambios que se producen en
el devenir de los tiempos, a fin de evolucionar de acuerdo con
ellos, previniendo así muchos de los problemas que puedan
presentarse en el futuro y resolviendo, también, algunos de los
que ya se han manifestado en el presente. Solo de ese modo el
legislador municipal cumplirá con la función social que le esta
encomendada por expresa delegación directa del pueblo que lo
ha elegido.
Muchos son los cambios que se han manifestado en los
últimos tiempos. Situaciones que antes eran imprevisibles,
conductas antisociales hasta hace poco tiempo irrelevantes por
su escasez o difícil manifestación se han convertido ahora en
un problema social de importancia crucial cuyas consecuen-
cias amenazan la convivencia actual, llegando a condicionar
en gran medida, el bienestar y hasta la vida de las futuras gene-
raciones.
En este mundo globalizado donde las actuaciones de todos
afectan al grupo, las relaciones de medio ambiente parecen
ser el hilo conductor, la espina dorsal a través de la cual se
enervan muchos de los derechos de los individuos. De modo
que los problemas de medio ambiente, que hace unos años eran
un lujo prácticamente anecdótico que pocos entendían y la
mayoría ignoraba, se han convertido ahora en uno de los pun-
tos álgidos de las nuevas relaciones sociales, gubernamenta-
les e interestatales, generando un numero importante de dere-
chos cuya protección debe ser prioritaria. Es urgente que las
sociedades establezcan normativas ad hoc capaces de regular
las relaciones de una sociedad indudablemente sensibilizada
ante el problema, pero todavía no suficientemente motivada.
El municipio de Teocelo, Veracruz, consciente de este pro-
blema, ha querido sumarse a las hasta ahora pocas normativas
protectoras del medio ambiente. Quiere sumarse con una vi-
sión no solo de presente, sino también de futuro encomiable.
Esta preocupación no es nueva en este municipio pues sus di-
rigentes desde hace tiempo se preocuparon por proteger e
incentivar acciones de protección y cuidado del medio am-
biente. Faltaba, no obstante, un reglamento de las característi-
cas de este que hoy se ofrece a fin de unificar muchas de las
actuaciones hasta ahora producidas.
La oportunidad de este reglamento es manifiesta, no solo
por la necesidad y la oportunidad aludidas, sino también por-
que es prioritario seguir el mandato Constitucional recogido
en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos referente al desarrollo sostenible. El cum-
plimiento de este mandato constitucional esta en sintonía per-
fecta con muchos de los tratados internacionales suscritos por
México, así como con la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, con posterior desarrollo en la
Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental del Estado
de Veracruz. El conjunto de esta normativa estatal y federal
Jueves 7 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 183

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