Reglamento de Protección Ambiental
Estado | Veracruz |
Municipio | Acayucan |
Página 42 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de mayo de 2009
La ciudadana Regina Vázquez Saut, presidenta munici-
pal Constitucional de Acayucan, Ver. En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 34, 35 Ley Orgánica del Municipio
Libre, a los habitantes, sabed:
Que en fecha 30 de septiembre del 2008, y en acta de
sesión de Cabildo número 22, el Honorable Ayuntamiento,
con fundamento en los artículos 115, fracción II, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 71, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, y artículos 1, 3, 6 y 10 de la Ley número 531 que
establece las bases normativas conforme a las cuales los
ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus bandos
de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposicio-
nes administrativas de observancia general, en sesión de
Cabildo aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. El presente reglamento es de orden público
y de interés social. Sus disposiciones son de observancia
obligatoria en el territorio del municipio y tienen por objeto
la conservación, la preservación y la restauración del equili-
brio ecológico, así como la protección al ambiente y la
procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con
las facultades que se deriven de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Estatal de Pro-
tección Ambiental, así como la legislación administrativa,
civil, reglamentos y demás normas ecológicas vigentes en
el Estado.
Artículo 2º. Se considera de utilidad pública:
I). El ordenamiento ecológico del territorio municipal,
en los casos previstos por el presente reglamento y demás
normas aplicables.
II). El establecimiento de parques urbanos, zonas suje-
tas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de
preservación y restauración del equilibrio ecológico en la
jurisdicción municipal.
III). El establecimiento de zonas intermedias de salva-
guarda, con motivo de la presencia de actividades conside-
radas como riesgosas.
IV). El establecimiento de museos, zonas de demostra-
ción, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o
exhibiciones similares, destinados a promover el cumplimien-
to del presente reglamento.
V). La educación ambiental.
Artículo 3º. Para los efectos del presente reglamento se
entiende:
I). Actividades riesgosas: Las que pueden generar efec-
tos contaminantes en los ecosistemas o dañar la salud y no
son consideradas por la Federación como altamente
riesgosas.
II). Aguas residuales: Aguas provenientes de actividades
domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias
o de cualquier otra actividad humana, y que por el uso reci-
bido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento
de su calidad original.
III). Ambiente: El conjunto de elementos naturales o in-
ducidos por el hombre que interactúa en un espacio y tiem-
po determinados.
IV). Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio
municipal en que los ambientes originales no han sido
significativamente alteradas por la actividad del hombre, y
que han quedado sujetas al régimen de protección.
V). Áreas naturales protegidas de jurisdicción local: Zo-
nas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a
fin de preservar ambientes naturales; salvaguardar la diver-
sidad genética de la especie silvestre; lograr el aprovecha-
miento racional de los recursos naturales y mejorar la cali-
dad del ambiente en los centros de población y sus alrede-
dores.
VI). Aprovechamiento racional: La utilización de los ele-
mentos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente
útil, y procure su preservación y la del ambiente.
VII). Conservación: La permanencia de los elementos
de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental
del crecimiento socioeconómico y con base en el ordena-
miento ecológico del territorio, con el fin de asegurar a las
generaciones presentes y venideras, un ambiente propicio
para su desarrollo y la de los recursos naturales que les
permitan satisfacer sus necesidades.
VIII). Contaminación: La presencia en el ambiente de
uno o más contaminantes o de cualquier combinación de
ellos que cause desequilibrio ecológico.
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