Reglamento de Propaganda Electoral de los Partidos Politicos y sus Candidatos, del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Coahuila

REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y SUS CANDIDATOS DEL ESTADO DE COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 29 de octubre de 2010.

ACUERDO NÚMERO 72/2010

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes, miembros del Consejo General en presencia de la Secretaria Ejecutiva y de los representantes de los Partidos Políticos, con fundamento en los artículos 27, numeral 5, de la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, 72 numeral 1 y 2, 78 numeral 1 inciso g), 79 numeral 2 inciso g), 88 numeral 3 inciso d) y 156 numeral 1 y Décimo Transitorio del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, ACUERDA: Aprobar en todos sus términos el acuerdo presentado por la Secretaría Ejecutiva relativo al Reglamento de Propaganda Electoral para los partidos políticos y sus candidatos, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, que se resuelve en los siguientes términos:

ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral para los partidos políticos y sus candidatos, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS CANDIDATOS

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 51
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la colocación y utilización y distribución de la propaganda electoral de los partidos políticos y de sus candidatos durante los procesos electorales, y se expide conforme a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la Constitución Política Local y demás leyes aplicables.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Constitución Política: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

  2. Código Electoral: Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

  3. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

  4. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila

Artículo 3 La interpretación de las disposiciones de este reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; atendiendo en todo momento a los principios rectores de la función electoral: constitucionalidad, certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad, profesionalismo; así como a lo dispuesto por el Código Electoral y demás leyes aplicables.

Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo General.

El órgano encargado de dar observancia del presente reglamento será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

Artículo 4

Los integrantes del Consejo General vigilarán la aplicación de este reglamento que contiene las bases para la colocación, utilización y distribución de la propaganda electoral, tendiente a promover a candidatos, precandidatos o partidos políticos de que se trate, evitando la contaminación visual y la afectación del entorno urbano y el medio ambiente, así como las bases para llevar a cabo la contratación de espacios en medios de comunicación impresos y anuncios espectaculares.

Artículo 5 La propaganda electoral se sujetará invariablemente a las siguientes disposiciones:
  1. Queda prohibido la utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso, así como la realización de actos de proselitismo o cualquier actividad partidista en lugares o eventos destinados a cultos religiosos;

  2. Se prohíben las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas, autoridades, candidatos, partidos o coaliciones, y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden;

  3. En el caso de las precampañas: propiciar la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos y, en su caso, de la plataforma electoral del partido;

  4. En el caso de las campañas: propiciará que los contenidos de sus mensajes tengan por objeto difundir sus respectivas plataformas electorales, programas de acción, plan de gobierno, principios ideológicos, propuestas específicas de los candidatos y la promoción del voto;

  5. La que utilicen el aspirante a candidato o candidato, deberá contener identificación precisa del partido o coalición que lo postula;

  6. La que los partidos o coaliciones y los aspirantes a candidatos o candidatos, difundan a través de los medios, deberán observar lo establecido en el presente reglamento;

  7. En la que utilicen los candidatos durante las campañas procurarán contener la fecha de la jornada electoral; y (sic)

Artículo 6

Las precampañas electorales, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, los aspirantes y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral, en los Estatutos de los partidos políticos en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político con la finalidad de obtener la candidatura de su partido a un cargo público.

Las campañas electorales son el conjunto de actividades que los partidos políticos nacionales, estatales y los candidatos debidamente registrados a ocupar puestos o cargos de elección popular, llevan a cabo para la promoción del voto en su favor entre el electorado.

Artículo 7

Propaganda Electoral son todos los escritos, objetos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante las precampañas o campañas electorales producen y difunden los partidos políticos, los precandidatos, los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, conforme a las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos.

Se entiende por propaganda institucional, la que difunden los partidos políticos sin referencia a precandidatos, precampañas, candidatos o campañas. Durante los procesos electorales, los partidos políticos no podrán contratar ni difundir este tipo de propaganda.

En la propaganda electoral se deberá abstener de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

La propaganda que en el curso de una precampaña o campaña difundan por medios gráficos o audiovisuales los partidos políticos, las coaliciones o candidatos, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones y a la vida privada de candidatos y terceros.

Artículo 8 Los partidos políticos y sus candidatos instalarán o contratarán su propaganda electoral conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Queda prohibido a los aspirantes y precandidatos, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en medios impresos, radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa del registro correspondiente. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la del registro, el instituto cancelará el registro del candidato infractor.

La contratación de propaganda en medios impresos y anuncios espectaculares será regulada por las disposiciones del Código Electoral y el presente reglamento.

Artículo 9 La propaganda electoral de los partidos políticos y los candidatos, así como sus simpatizantes, deberá apegarse a los siguientes aspectos:
  1. Promover y difundir a los candidatos registrados ante el Instituto, así como los programas de trabajo de los mismos.

  2. Fomentar la participación de la sociedad en las acciones cívicas y en la toma de decisiones político-electorales, a través del sufragio universal, libre, secreto y directo del ciudadano, apoyándose para ello en propaganda que tienda a contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado, fomentando así la participación ciudadana.

  3. Salvaguardar el orden público, civismo, respeto a la propiedad y al bienestar colectivo.

  4. Cumplir con las disposiciones relativas a la colocación de propaganda.

Artículo 10 Una vez instalada la propaganda se prohíbe y será sancionada la destrucción o alteración que se haga de aquella que los candidatos o partidos políticos hubieren fijado o instalado conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 11 En todo caso, la publicación, distribución y utilización de propaganda de los partidos políticos deberá sujetarse a los plazos de precampañas y campañas establecidos en el Código Electoral y en los reglamentos correspondientes.
Artículo 12 Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 párrafo segundo del Código Electoral, el Consejo vigilará que se suspenda la difusión y colocación de propaganda oficial de acciones de gobierno y de actividades institucionales de los tres órdenes de gobierno, durante el tiempo de las precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral

En relación con las excepciones referidas a esas normas, se entenderá por campañas relativas a servicios educativos las referentes a inscripciones y trámites relacionados con las instituciones de enseñanza de todos los niveles. En ningún caso estas campañas deberán hacer alusión ni contener emblemas de institución...

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