Reglamento para el Programa de Monitoreo Electronico a Distancia sobre Reos
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE MONITOREO ELECTRONICO A DISTANCIA SOBRE REOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 30 de agosto de 2003.
C.P. PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de facultad que me concede el Artículo 93, fracción IV, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en el artículo 25, fracciones IX y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien emitir el Reglamento para el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia Sobre Reos, para lo cual me baso en la siguiente:
En vista de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO No.
ÚNICO: Se expide el Reglamento para el Programa de Monitoreo Electrónico a
Distancia Sobre Reos, para quedar en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE MONITOREO ELECTRÓNICO A DISTANCIA SOBRE REOS
Parte General
Sin perjuicio de los sistemas de vigilancia directa sobre los internos que gocen de la condena condicional, libertad preparatoria o de un tratamiento preliberacional, la Dirección de Gobernación, por conducto del Departamento de Prevención Social, podrá utilizar cualquier sistema al que se hace referencia en el artículo anterior, con el propósito de anticipar los beneficios preliberacionales a que se refiere el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua.
Corresponderá a la Dirección de Gobernación la interpretación y aplicación del presente reglamento.
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Dirección: Dirección de Gobernación.
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Departamento: Departamento de Prevención Social.
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Monitoreo electrónico a distancia: cualquier forma o sistema técnico electrónico, magnético o digital, utilizado para la ubicación o localización continua de personas.
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Interno: para los efectos del presente reglamento serán las personas que compurgan una pena, sujetas a vigilancia por la Dirección.
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Dispositivo Transmisor: unidad de monitoreo (radio-transmisor electrónico), que deberá portar el interno para la transferencia de señales al Centro de Monitoreo.
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Unidad Receptora: aparato codificador de recepción y emisión señales (sic) utilizada en el domicilio del interno para la transmisión de datos al Centro de Monitoreo.
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Servidor Central: centro de monitoreo técnico de control, vigilancia y respuesta del monitoreo electrónico a distancia.
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Oficial de Monitoreo: persona que tiene a su cargo la operación y control del monitoreo electrónico a distancia.
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Evento de violación: acción o conducta del reo dirigida a alterar la operación y control del sistema de monitoreo electrónico a distancia, contraviniendo las disposiciones aplicables.
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Programa: Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia.
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Reglamento: el presente reglamento.
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Ley: Indistintamente, la legislación penal vigente.
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Acuerdo: Acuerdo administrativo que resuelve otorgando o negando la incorporación del interno al Programa.
Del acceso al Programa
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Tener línea telefónica fija en el domicilio donde se...
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