Reglamento del Programa de Estimulos para Incentivar la Carrera Judicial mediante la Productividad y la Excelencia en el Desempeño de los Servidores Publicos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA INCENTIVAR LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE LA PRODUCTIVIDAD Y LA EXCELENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2017.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 8 de junio de 2011.
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria de fecha tres de junio de dos mil once, de conformidad y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado; 19, fracciones II, III, XXIII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y
CONSIDERANDO.
En mérito de las anteriores consideraciones, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Tribunal Pleno expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA INCENTIVAR LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE LA PRODUCTIVIDAD Y LA EXCELENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
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SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;
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PLENO: El Pleno de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;
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PRESIDENTE: El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
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CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;
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COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA: Compuesta por el Presidente y dos integrantes del Consejo de la Judicatura -un Magistrado y un Juez- responsable de dictaminar la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que soliciten participar en el programa de estímulos;
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JUZGADORES: Los Jueces de Primera Instancia y los integrantes de órganos jurisdiccionales que les corresponde conocer y resolver impugnaciones, quejas o cuestiones de responsabilidad o competencia;
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SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL: El Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia;
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OFICIAL MAYOR: El Oficial Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2014)
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DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS: El Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Supremo Tribunal de Justicia;
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INSTITUTO: El Instituto de Capacitación Judicial del Supremo Tribunal de Justicia;
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DIRECTOR DEL INSTITUTO: El Director del Instituto de Capacitación Judicial del Supremo Tribunal de Justicia;
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SERVIDORES JUDICIALES: Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
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COMISIÓN EJECUTORA: Es la instancia compuesta por el Secretario Técnico, quien la presidirá, el Secretario de Acuerdos del Tribunal, el Oficial Mayor, el Director del Instituto, el Director de Tecnologías y la Visitaduría Judicial, que llevará a cabo la recepción, recopilación y sistematización de la información y documentación necesaria para que acredite los requisitos para la obtención de los estímulos por parte de los servidores judiciales, para que la Comisión Evaluadora y Dictaminadora emita su resolución;
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(DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)
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PROGRAMA O PROGRAMA DE ESTÍMULOS: El Programa de Estímulos establecido en el presente reglamento.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)
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SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia.
DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS
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Contribuir a cimentar, por la calidad de sus integrantes, un Poder Judicial imparcial, profesional e íntegro que transmita a la ciudadanía una seguridad jurídica fundamental, que a su vez contribuya al desarrollo social, político y económico de Sinaloa;
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Concurrir a fomentar la carrera judicial, que da certidumbre y sentido de pertenencia a quienes integran el Poder Judicial del Estado, en donde la profesionalización conjuntamente con el estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y honradez, constituyen objetivos y requisitos en el desempeño de este personal, siempre con la finalidad ineludible de que se refleje satisfactoriamente en el servicio público de administración de justicia;
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Incentivar el eficiente desempeño en el ejercicio de la función que se traduce en la impartición de justicia de manera pronta, expedita y con calidad en las resoluciones por su motivación y fundamentación en la Ley, con observancia a los plazos estipulados en la legislación, atendiendo adecuadamente los planteamientos de los justiciables que conforme a Derecho sean procedentes;
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Estimular y recompensar la productividad y las actitudes positivas de superación de los servidores judiciales, que permitan un mejor desarrollo laboral, favoreciendo el desarrollo institucional, a fin de mejorar su calidad y dedicación en el trabajo que desempeñan;
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Reconocer la trascendencia de la aportación que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa realizan con su esfuerzo y diaria labor, incentivando el mejoramiento de su desempeño laboral y por consiguiente, se eleve la calidad de los servicios que presta la Institución;
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Fomentar la carrera judicial de los servidores judiciales, aprovechando su formación y experiencia en las tareas sustantivas de la administración de justicia;
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Evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional, en su caso, referenciando como componentes esenciales de éstos el razonamiento jurídico, la capacidad de interpretación y la cultura jurídica; y
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Propiciar la actualización y capacitación permanente de los servidores judiciales, para alcanzar la excelencia profesional que la función jurisdiccional reclama.
DE LOS ESTÍMULOS
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Primer trimestre, correspondiente a los meses de enero a marzo, se pagará la segunda quincena del mes de abril;
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Segundo trimestre, correspondiente a los meses de abril a junio, se pagará la segunda quincena del mes de julio;
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Tercer trimestre, correspondiente a los meses de julio a septiembre, se pagará la segunda quincena del mes de octubre; y
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Cuarto trimestre, correspondiente a los meses de octubre a diciembre, se pagará la segunda quincena del mes de diciembre.
REQUISITOS PARA ASPIRAR A LOS ESTÍMULOS
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2014)
DE...
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