Reglamento del Programa de Estimulos para Incentivar la Carrera Judicial mediante la Productividad y la Excelencia en el Desempeño de los Servidores Publicos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA INCENTIVAR LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE LA PRODUCTIVIDAD Y LA EXCELENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 8 de junio de 2011.

El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión extraordinaria de fecha tres de junio de dos mil once, de conformidad y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 104, fracciones IX y X, de la Constitución Política del Estado; 19, fracciones II, III, XXIII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y

CONSIDERANDO.

En mérito de las anteriores consideraciones, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Tribunal Pleno expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS PARA INCENTIVAR LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE LA PRODUCTIVIDAD Y LA EXCELENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 Se establece el Programa de Estímulos para Incentivar la Carrera Judicial Mediante la Productividad y la Excelencia en el Desempeño de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
Artículo 2 El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y regulación de los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la obtención y asignación de los estímulos al desempeño de excelencia de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, así como el tipo y el monto de los mismos, a partir de la evaluación en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  2. PLENO: El Pleno de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa;

  3. PRESIDENTE: El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;

  4. CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Sinaloa;

  5. COMISIÓN EVALUADORA Y DICTAMINADORA: Compuesta por el Presidente y dos integrantes del Consejo de la Judicatura -un Magistrado y un Juez- responsable de dictaminar la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que soliciten participar en el programa de estímulos;

  6. JUZGADORES: Los Jueces de Primera Instancia y los integrantes de órganos jurisdiccionales que les corresponde conocer y resolver impugnaciones, quejas o cuestiones de responsabilidad o competencia;

  7. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL: El Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia;

  8. OFICIAL MAYOR: El Oficial Mayor del Supremo Tribunal de Justicia;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2014)

  9. DIRECTOR DE TECNOLOGÍAS: El Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Supremo Tribunal de Justicia;

  10. INSTITUTO: El Instituto de Capacitación Judicial del Supremo Tribunal de Justicia;

  11. DIRECTOR DEL INSTITUTO: El Director del Instituto de Capacitación Judicial del Supremo Tribunal de Justicia;

  12. SERVIDORES JUDICIALES: Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

  13. COMISIÓN EJECUTORA: Es la instancia compuesta por el Secretario Técnico, quien la presidirá, el Secretario de Acuerdos del Tribunal, el Oficial Mayor, el Director del Instituto, el Director de Tecnologías y la Visitaduría Judicial, que llevará a cabo la recepción, recopilación y sistematización de la información y documentación necesaria para que acredite los requisitos para la obtención de los estímulos por parte de los servidores judiciales, para que la Comisión Evaluadora y Dictaminadora emita su resolución;

  14. (DEROGADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)

  15. PROGRAMA O PROGRAMA DE ESTÍMULOS: El Programa de Estímulos establecido en el presente reglamento.

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

  16. SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 4 Los estímulos se otorgarán exclusivamente a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado que el desempeño de su trabajo lo realicen bajo criterios de calidad, eficiencia, productividad, celeridad y oportunidad, contribuyendo a mejorar los niveles de satisfacción de los usuarios del servicio de administración de justicia.
Artículo 5 El otorgamiento de los estímulos se realizará con criterios objetivos y parámetros generales y con total apego a los principios de igualdad, mérito y capacidad y previa evaluación del desempeño individual del servidor judicial de que se trate.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS

Artículo 6 El Programa tiene como objetivos centrales:
  1. Contribuir a cimentar, por la calidad de sus integrantes, un Poder Judicial imparcial, profesional e íntegro que transmita a la ciudadanía una seguridad jurídica fundamental, que a su vez contribuya al desarrollo social, político y económico de Sinaloa;

  2. Concurrir a fomentar la carrera judicial, que da certidumbre y sentido de pertenencia a quienes integran el Poder Judicial del Estado, en donde la profesionalización conjuntamente con el estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia y honradez, constituyen objetivos y requisitos en el desempeño de este personal, siempre con la finalidad ineludible de que se refleje satisfactoriamente en el servicio público de administración de justicia;

  3. Incentivar el eficiente desempeño en el ejercicio de la función que se traduce en la impartición de justicia de manera pronta, expedita y con calidad en las resoluciones por su motivación y fundamentación en la Ley, con observancia a los plazos estipulados en la legislación, atendiendo adecuadamente los planteamientos de los justiciables que conforme a Derecho sean procedentes;

  4. Estimular y recompensar la productividad y las actitudes positivas de superación de los servidores judiciales, que permitan un mejor desarrollo laboral, favoreciendo el desarrollo institucional, a fin de mejorar su calidad y dedicación en el trabajo que desempeñan;

  5. Reconocer la trascendencia de la aportación que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Sinaloa realizan con su esfuerzo y diaria labor, incentivando el mejoramiento de su desempeño laboral y por consiguiente, se eleve la calidad de los servicios que presta la Institución;

  6. Fomentar la carrera judicial de los servidores judiciales, aprovechando su formación y experiencia en las tareas sustantivas de la administración de justicia;

  7. Evaluar habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional, en su caso, referenciando como componentes esenciales de éstos el razonamiento jurídico, la capacidad de interpretación y la cultura jurídica; y

  8. Propiciar la actualización y capacitación permanente de los servidores judiciales, para alcanzar la excelencia profesional que la función jurisdiccional reclama.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 11

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 7 Los estímulos consisten en un beneficio económico en efectivo, por la cantidad que se determine para el grupo y nivel en que por los resultados obtenidos se ubique al servidor judicial evaluado.
Artículo 8 En lo específico, los estímulos tendrán por objeto reconocer el desempeño de excelencia, la productividad y la eficiencia, la entrega y obtención de resultados, las aportaciones positivas, la lealtad y honestidad.
Artículo 9 Los estímulos serán extraordinarios y, por lo tanto, no formarán parte del sueldo ni de las prestaciones regulares de los servidores judiciales.
Artículo 10 Debido a que la razón primordial de entregar este estímulo es reconocer la productividad, calidad y oportunidad en el desempeño laboral de excelencia, se considera la posibilidad de que el mismo pueda otorgarse en ocasiones consecutivas al mismo servidor.
Artículo 11 El monto del estímulo se pagará trimestralmente, por nómina especial, y tendrá vigencia durante el año fiscal correspondiente, y en los siguientes términos:
  1. Primer trimestre, correspondiente a los meses de enero a marzo, se pagará la segunda quincena del mes de abril;

  2. Segundo trimestre, correspondiente a los meses de abril a junio, se pagará la segunda quincena del mes de julio;

  3. Tercer trimestre, correspondiente a los meses de julio a septiembre, se pagará la segunda quincena del mes de octubre; y

  4. Cuarto trimestre, correspondiente a los meses de octubre a diciembre, se pagará la segunda quincena del mes de diciembre.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 12 a 14

REQUISITOS PARA ASPIRAR A LOS ESTÍMULOS

Artículo 12 Para poder participar en el programa, es necesario que los servidores judiciales cumplan con las actividades propias de la función que realizan dentro de los días y horarios normales, sin que, por cualquier causa, tengan que interferir o interrumpan las obligaciones que se tienen hacia la Institución.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 13 Tendrán derecho a participar por el beneficio de estímulos todos los servidores públicos que cuenten con nombramiento o contrato de confianza del Poder Judicial del Estado, según lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 14 Sólo será sujeto de evaluación el personal que a la fecha de la misma tenga, al menos, seis meses de trabajo continuo y efectivo en el Poder Judicial del Estado, ya sea con nombramiento definitivo o provisional.
CAPÍTULO QUINTO Artículos 15 a 22

DE...

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