Reglamento para el Programa Estímulos a la Educación Nivel Primaria, Nivel Secundaria, Nivel Medio y Nivel Superior

EstadoMichoacán
MunicipioJungapeo
PAGINA 19
PERIODICO OFICIAL Viernes 18 de Septiembre del 2009. 4a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
Jungapeo, Mich., a 14 de Agosto del 2009.
El suscrito Ing. J. Jesús Rivas Pompa, Secretario del H.
Ayuntamiento Constitucional de Jungapeo, Mich.
C E R T I F I C O
Que estas copias fueron tomadas fielmente de las originales
emitidas por esta administración, las cuales obran en el
archivo de la Secretaría del H. Ayuntamiento Municipal, de
la sesión ordinaria No. 27 (veintisiete) celebrada el día 14
(catorce) de agosto del 2008 (dos mil ocho) y consta de 08
(ocho) páginas.
ATENTAMENTE
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
ING. J. JESÚS RIVAS POMPA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(Firmado)
___________
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA
«ESTÍMULOS A LA EDUCACIÓN NIVEL PRIMARIA,
NIVEL SECUNDARIA, NIVEL MEDIO
Y NIVEL SUPERIOR»
CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1.- Son beneficiarios del Programa «Estímulos
a la Educación Nivel Primaria, Nivel Secundaria, Nivel
Medio y Nivel Superior», todos los Estudiantes que se
encuentren inscritos en alguna escuela de los diferentes
niveles de educación, ya sea en el municipio de Jungapeo,
en el Estado de Michoacán o en cualquier otra entidad del
país. Que no cuenten con beneficios de ningún otro
programa de gobierno para el mismo fin; ni ellos ni sus
familiares directos.
ARTÍCULO 2.- Para obtener el apoyo «Estímulos a la
Educación Nivel Primaria, Nivel Secundaria, Nivel
Medio y Nivel Superior» el educando deberá demostrar el
interés y esmero en sus tareas escolares, así como colaborar
o integrarse a las actividades que se desarrollen en el plantel
educativo.
ARTÍCULO 3.- El apoyo que les sea otorgado, deberá ser
utilizado para beneficios de los educandos, en los útiles
escolares, uniformes y alimentación.
ARTÍCULO 4.- En caso de que existan dos o más hermanos
inscritos en la primaria, únicamente se le beneficiará con el
Programa a uno.
ARTÍCULO 5.- No podrán ser beneficiarios del Programa
de «Estímulos a la Educación Nivel Primaria, Nivel
Secundaria, Nivel Medio y Nivel Superior», los hijos de
los funcionarios públicos, de los maestros y de los
profesionistas.
ARTÍCULO 6.- Se llevará a cabo un estudio socio-
económico a los educandos seleccionados, esto con el
propósito de determinar a los estudiantes de escasos
recursos económicos, los cuales serán prioritarios, dicho
estudio lo llevará a cabo el H. Ayuntamiento a través de la
oficina correspondiente.
ARTÍCULO 7.- De los educandos prioritarios al
programa no se le considerará el promedio de la calificación
debido a que existen niños con una avanzada desnutrición
y por tal motivo poco aprovechamiento.
CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 8.- La forma de asignación a los beneficiarios
será la siguiente:
1. El H. Ayuntamiento, a través de la oficina de
Desarrollo Social, informará mediante oficio a los
directores de las escuelas en las localidades donde
se tenga detectado que se encuentren niños en las
condiciones que marca el artículo uno.
2. Se convocará asamblea de los padres de familia que
no cuenten con los apoyos de los gobiernos federal
y estatal por parte del director de la escuela. Si no se
tienen identificados a los que se encuentren en las
condiciones del párrafo anterior, se citará a una
asamblea general.
3. Se seleccionará a los educandos que se encuentren
en las condiciones que se señalan anteriormente.
4. Una vez realizado el estudio correspondiente se hará
llegar la información a los directores de las escuelas,
para que proporcionen los grados de los
seleccionados al H. Ayuntamiento, a través de la
oficina correspondiente.
5. El H. Ayuntamiento solicitará al beneficiario la
documentación respectiva para la integración de un
expediente personal de cada beneficiado.
6. El H. Ayuntamiento, a través de la oficina
correspondiente, expedirá la credencial a cada
beneficiario, que incluya el nombre y número de
registro dentro del Programa, así como su fotografía

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