REGLAMENTO DE BOX PROFCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT

REGLAMENTO DE BOX PROFESIONAL

DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.

H. COMISION DE BOX PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.

CAPITULO PRIMERO Artículos 2 a 7

DE LA COMISION DE BOX PROFESIONAL

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regirá en todos los espectáculos públicos que tengan lugar entre boxeadores y boxeadoras profesionales. Sus disposiciones se aplicarán por medio de la Comisión de Box Profesional del Municipio de Compostela.

En los artículos subsiguientes, se entenderá por: a) COMISION, a la Comisión de Box Profesional del Municipio de Compostela, Nayarit. b) Boxeador, a los boxeadores y boxeadoras.

ARTÍCULO 2 LA COMISION es un cuerpo técnico en la materia y en su funcionamiento será autónoma, dependiendo administrativamente del Presidente Municipal

Sus funciones se sujetarán a las prescripciones contenidas en este Reglamento y a las que fije el de espectáculos en vigor, en todo lo que no se le oponga.

ARTÍCULO 3.- LA COMISION estará constituida por tres miembros que serán: un

Presidente, un Secretario y un Tesorero. El cargo de miembro de LA COMISION será honorario.

ARTÍCULO 4.- Los miembros de LA COMISION serán nombrados por el Presidente

Municipal; procurando que dichas designaciones recaigan en personas de reconocida honorabilidad y de amplia capacidad en la materia.

ARTÍCULO 5.- El Presidente de LA COMISION, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a).- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento. b).- Presidir las reuniones que serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán llevarse a cabo una vez cada quince días y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias. c).- Otorgar si procede la autorización correspondiente para la realización de los programas de boxeo. d).- Firmar conjuntamente con el Secretario todas las licencias o credenciales que LA

COMISION expida, en las materias de su competencia. e).- Designar al Comisionado en Turno que sancionará las funciones de Boxeo autorizadas.

Sábado 8 de junio de 2013 Periódico Oficial 3 f).- Representar a LA COMISION en todos los actos y contratos que esta celebre o lleve a cabo con personas físicas o morales. g).- Nombrar al Jefe de los Servicios Médicos. h).- Las demás que le sean conferidas por el Reglamento en vigor.

ARTÍCULO 6 Son facultades y obligaciones del Secretario: a).- Acordar con el Presidente todo lo relativo a la administración de LA COMISION. b).- Coordinar y supervisar el control y seguimiento de toda la documentación, tanto de LA

COMISION como de los elementos pertenecientes a la misma. c).- Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los oficios, licencias, nombramientos y demás documentos propios de LA COMISION. d).- Autorizar con su firma la salida de los boxeadores a lugares distintos del Municipio. e).- Presidir conjuntamente con el Presidente las sesiones ordinarias o extraordinarias de

LA COMISION, levantando el acta correspondiente de las mismas. f) Establecer junto con el Presidente, el monto de los emolumentos para los oficiales. g) Las demás que le confiera el Presidente y las que le sean conferidas por el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 7

Son facultades y obligaciones del Tesorero las siguientes: a) Recabar los ingresos que por diversos conceptos se aporten a LA COMISION. b).- Informar a LA COMISION cada tres meses o cuando lo determine el Presidente, del movimiento de ingresos y egresos, con excepción de los depósitos establecidos para garantizar las peleas de campeonato; estos se harán a su requerimiento. c).- Será el responsable del buen manejo de los fondos, debiendo efectuar los pagos o gastos que se requieran, previa autorización por escrito del Presidente de la Comisión.

Asimismo, todos los pagos que se hagan deberán llevar invariablemente las firmas mancomunadas del Presidente y la del propio Tesorero de LA COMISION. d).- Las demás que le confiera el Presidente y las que le sean conferidas por el presente

Reglamento.

ARTÍCULO 8.- En todos los espectáculos de boxeo profesionales cuyo programa haya sido aprobado por LA COMISION, se nombrará a uno de sus miembros para que lo presida con el cargo de COMISIONADO EN TURNO, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Ser el representante de LA COMISION, por lo que los inspectores, la policía preventiva y demás personal que intervengan en la función, quedarán bajo su orden para hacer cumplir cualquier disposición que ésta fuera necesaria. b) Vigilar el desarrollo íntegro del programa de acuerdo con las normas establecidas por este Reglamento. c) Nombrar con una anticipación mínima de treinta minutos del inicio de la función a los oficiales que sancionarán dicha función. d) Anotar en los documentos respectivos, la puntuación otorgada por los jueces, consignando el resultado en las licencias de los boxeadores y notificar el mismo al anunciador, para que a su vez lo dé a conocer al público. e) Podrá decidir cualquier situación que se presente durante el desarrollo de la función que no esté prevista en el presente Reglamento. f) Rendir un informe por escrito de lo acontecido en la función a su cargo, durante la reunión quincenal inmediata a la fecha en que se efectuó la función.

ARTÍCULO 9.- LA COMISION estará facultada para designar Delegados que la representen oficialmente en los espectáculos de boxeo profesional que se celebren bajo su jurisdicción. Esta representación será únicamente la que fije LA COMISION por escrito y sin que el representante nombrado tenga alguna otra facultad.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 13 a 16

DEL SERVICIO MEDICO

ARTÍCULO 10.- LA COMISION contará con un Servicio Médico, el cual estará integrado por un jefe y los auxiliares que LA COMISION estime sean necesarios.

ARTÍCULO 11.- El Jefe del Servicio Médico, será designado por el Presidente de LA

COMISION y tendrá que reunir los siguientes requisitos: a) Ser Médico titulado. b) Tener una experiencia mínima de 2 años como médico.

ARTÍCULO 12.- El Jefe del Servicio Médico de común acuerdo con el Presidente de LA

COMISION, designará a los Auxiliares quienes serán Médicos titulados.

ARTÍCULO 13 El Servicio Médico será el encargado de realizar los exámenes médicos a que hace referencia el presente Reglamento así como la expedición de todos aquellos documentos de su especialidad que en el mismo se señalan.

ARTÍCULO 14.- El Jefe del Servicio Médico deberá asistir a las sesiones de LA

COMISION, así como a la ceremonia de peso, en la cual certificará las condiciones físicas de los boxeadores para dictaminar si se encuentran aptos para actuar y su decisión será

Sábado 8 de junio de 2013 Periódico Oficial 5 definitiva. Cuando por alguna razón no pudiera asistir, designará a uno o varios de sus

Auxiliares para que lo sustituyan.

ARTÍCULO 15 En toda función, de la que sea materia de este Reglamento, el Médico de

Ring, estará colocado a lado del Comisionado en Turno, uno de los Médicos Auxiliares en el lugar que el Jefe del Servicio Médico le indique, y el otro en la enfermería.

ARTÍCULO 16 El Jefe del Servicio Médico y los Auxiliares que designe deberán estar en donde se celebrará la función, sesenta minutos antes de la hora señalada para que ésta dé inicio, con el objeto de realizar el último examen a los boxeadores y dictaminar si están en condiciones de actuar en la función.

ARTÍCULO 17.- El Médico de Ring, a criterio propio, o cuando sea requerido por el

Comisionado en Turno o por el Referee , examinará al boxeador lesionado y dictaminará si se encuentra o no en condiciones de continuar peleando y su fallo será inapelable, debiendo comunicarlo al comisionado en turno para que éste proceda como corresponda.

CAPITULO TERCERO Artículo 20

DE LOS OFICIALES

ARTÍCULO 18.- Serán Oficiales de LA COMISION los jueces, referees, comisionados en turno, directores de encuentros, tomadores de tiempo y anunciadores, que hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 74 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 19.- Los Oficiales ejercerán sus funciones de acuerdo con las facultades y obligaciones que les señala el presente Reglamento, así como con los que deriven de los acuerdos y decisiones tomadas por LA COMISION. Es competencia exclusiva de LA

COMISION el nombramiento de los Oficiales.

ARTÍCULO 20 Se prohíbe a los Oficiales actuar en funciones cuyos programas no hayan sido autorizados por LA COMISION, salvo en casos especiales y con permiso otorgado por la misma.

ARTÍCULO 21.- Los sueldos de los Oficiales serán fijados por LA COMISION y pagados por las empresas promotoras. Los Oficiales deberán presentarse una hora antes del inicio de la función. Los que vayan a actuar serán designados por el comisionado en turno.

ARTÍCULO 22.- El Comisionado en turno, será nombrado por el presidente de LA

COMISION al aprobarse el programa presentado por cualquier empresa promotora.

CAPITULO CUARTO Artículos 25 a 27

DE LOS JUECES

ARTÍCULO 23.- Para obtener licencia como Juez de boxeo se deberá cumplir con los requisitos del artículo 74 de este Reglamento.

En toda pelea actuarán tres jueces que se colocarán en lugares previamente determinados y cercanos al cuadrilátero. Deberán anotar al terminar cada "round" su puntuación en las tarjetas que para tal efecto les serán entregadas, remitiendo al final de cada "round" la correspondiente del mismo, al comisionado en turno.

Para efectos de la puntuación, todo boxeador al inicio del “round” tiene...

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