Reglamento de la Procuraduria de la Defensa del Trabajo para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 26 de octubre de 2000.

TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V, y 95 de la Constitución Política local, 2, 10, 11 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, y

CONSIDERANDO.

Estimando justificado lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización, facultades y funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y tendrá observancia y plena vigencia en el Estado de Tamaulipas, de acuerdo en lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los Decretos Gubernamentales de fechas 16 de mayo de 1994, mediante el cual se crea la Dirección Estatal del Trabajo y Previsión Social, y 5 de febrero de 1999, por el que se crea la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento será competencia de la Dirección General del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Administrativos.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

LEY La Ley Federal del Trabajo

DIRECCIÓN GENERAL Dirección General del Trabajo y Previsión Social

DIRECCIÓN Dirección del Trabajo

PROCURADURÍA Departamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

PROCURADOR GENERAL El titular del Departamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

PROCURADOR AUXILIAR Los representantes de la Procuraduría en los Municipios del Estado.

ARTÍCULO 4 Los servicios que preste la Procuraduría a los trabajadores, a sus beneficiarios y a los sindicatos de trabajadores, serán de carácter gratuito a petición de parte, salvo los casos de excepción establecidos en la ley.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5 La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es una unidad administrativa dependiente de la Dirección y tendrá las siguientes facultades:
  1. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas, así como de acuerdo a las directrices, lineamientos y órdenes que emita el Director;

  2. Representar o asesorar a los trabajadores, a sus beneficiarios y a los sindicatos de trabajadores, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas legales de trabajo;

  3. Interponer los recursos procedentes para la defensa del trabajador, o sus beneficiarios, o sindicato de trabajadores que lo soliciten;

  4. Recibir las quejas sobre el incumplimiento y/o violación de las normas que afecten los derechos e intereses de los sujetos mencionados en la fracción anterior; citar a los patrones para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes;

  5. Aplicar las medidas de apremio que se requieran para hacer comparecer a los patrones a las juntas de avenimiento o conciliatorias, consistente en multa equivalente al importe de 10 hasta 30 veces el salario mínimo general vigente;

  6. En caso de que los patrones o los sindicatos de trabajadores, cuando a éstos últimos se les reclame el cumplimiento de algún derecho a favor de los trabajadores, no comparezcan a las juntas de avenimiento o conciliatorias a que fueren citados en los términos del presente Reglamento, se les aplicarán las siguientes medidas de apremio:

    a).- En caso de incumplimiento por primera vez, se impondrá una multa equivalente a 10 veces el salario mínimo;

    b).- En caso de incumplimiento por segunda vez, se impondrá una multa equivalente a 20 veces el salario mínimo, y

    c).- En caso de incumplimiento por tercera vez, se impondrá una multa equivalente a 30 veces el salario mínimo.

    Las medidas de apremio indicadas, se aplicarán de plano, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo del incumplimiento se harán efectivas por las autoridades fiscales competentes, en los términos que establece el Código Fiscal del Estado y demás ordenamientos reglamentarios aplicables.

    Las autoridades fiscales competentes deberán informar a la Procuraduría, respecto de las medidas de apremio que hagan efectivas, mediante los mecanismos conducentes que permitan identificarlas.

  7. Proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos, haciendo constar los resultados en actas autorizadas;

  8. Denunciar vía administrativa ante el Director General del Trabajo y Previsión Social del Estado, la falta de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, para que se aplique la sanción correspondiente, previo trámite legal, y sea corregida la omisión;

  9. Denunciar, al Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, los criterios contradictorios en que hayan incurrido las Juntas Especiales al pronunciar sus resoluciones, motivándolas a unificar el sentido de las mismas, para que haya congruencia entre ellas;

  10. Denunciar ante los presidentes de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones del personal jurídico de las Juntas Especiales o Permanentes de Conciliación, con el objeto de que se aplique la sanción procedente, y

  11. Coordinar sus funciones con las autoridades laborales, especialmente con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, con el objeto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores.

ARTÍCULO 6 Las obligaciones del Procurador General del Trabajo son:
  1. Coordinar y dirigir las funciones de la dependencia asignando, a los Procuradores auxiliares y personal en general, las tareas a cumplir, acorde a las necesidades del servicio;

  2. Rendir informe semanal a la Dirección de las actividades desarrolladas por la Procuraduría del Trabajo;

  3. Firmar toda la correspondencia que emita la Procuraduría;

  4. Resolver las consultas que en casos concretos le formulen los trabajadores o los sindicatos de trabajadores, relativas a conflictos entre el capital y el trabajo;

  5. Solicitar los servicios al Departamento de Inspección del Trabajo, para que practique las diligencias correspondientes por violación a las normas de trabajo denunciadas por los trabajadores en general, dando...

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