Reglamento de la Procuraduría de Barrios y Colonias y para la Organización de Barrios, Colonias, Unidades Habitacionales y Fraccionamientos del Municipio de Chilpancingo, de los Bravo. Gro.

EstadoGuerrero
MunicipioChilpancingo de los Bravo
REGLAMENTO DE LA PROCURADUR IA DE BARRIOS Y COLONIAS Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE BARRIOS, COLONIAS, UNIDADES
HABITACIONALES Y FRACCIONA MIENTOS DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO, DE LOS BRAVO. GR O.
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MARIO MORENO ARCOS, PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO,
GUERRERO, A SUS HABITANTES
HACE SABER
El Honorable Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Chilpancingo de los Bravo,
Guerrero, por Acuerdo de Cabildo emitido el
día trece de marzo del año dos mil ocho, en el
ejercicio pleno de la facultades conferidas en
los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92
y 93 de la Constitución Política del Estado de
Guerrero, 63 fracción VI y 196 fracción V de la
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Guerrero, y
C O N S I D E R A N D O
Que es finalidad de la Administración
Municipal fortalecer las bases que le permitan
atender con eficiencia sus atribuciones y
responsabilidades, así como propiciar la
participación ciudadana a fin de lograr el
objetivo del desarrollo municipal integral,
tomando en consideración factores sociales,
políticos y económicos de los asentamientos
humanos del Municipio de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero.
Que la vida en comunidad ha evolucionado en
sus formas y prácticas cotidianas, las que han
ido incidiendo en la adquisición y recepción de
acciones prioritarias y estrategias de
desarrollo de las que son sujetos, generando
limitantes en la relación gobierno y gobernado
que dificultan, en algunos casos, el acceso
inmediato a los servicios públicos
elementales, por ello, la reglamentación
municipal está sujeta a modificaciones que la
actualicen, haciéndola más efectiva, ágil y se
ajuste a los momentos actuales.
Que la Procuraduría de Barrios y Colonias,
derivado de las funciones que le competen, al
mantener una relación constante con la
población, se ha visto limitada en su actuar
por no tener consideradas en el Reglamento
que la rige, reglas y alternativas de solución
adecuadas a la nueva problemática social.
Que por ello, este nuevo Reglamento, procura
atender en forma clara y precisa la
competencia y las unidades administrativas
de la Procuraduría de Barrios y Colonias.
Que asimismo, dentro del ámbito de su
competencia, contempla nuevas bases
normativas que regulan la actuación, no solo
de los propietarios de los inmuebles, sino
también, de los descendientes, toda vez que
se presume, que los hijos de los propietarios,
también tienen interés en que la zona donde
habitan, cuente con los servicios necesarios o
en su caso, que estos se presten de la mejor
manera, de ahí que se incluya, con ciertas
limitantes, su participación.
Que de igual manera, se regulan
circunstancias novedosas, como la
organización de los asentamientos humanos
irregulares, dándoles carácter de
representantes, limitando su intervención a la
integración del comité para la tramitación de
la regulación correspondiente y de acciones
de beneficio común.
Que también se están estableciendo reglas
claras y precisas para el proceso de
integración de Comités, aclarando situaciones
no previstas actualmente y que sin duda,
serán de apoyo esencial para evitar
confusiones y confrontaciones entre los
mismos vecinos.
Que igualmente se establecen medios de
impugnación y sus procedimientos,
recogiendo primordialmente, la garantía de
audiencia, con la finalidad de atender todo
aquel acto que se realice fuera de los causes
del Reglamento, dando con ello certeza
jurídica a los procesos electorales que
organiza la Procuraduría.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el
H. Ayuntamiento del Municipio de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA PROCURADUR IA DE BARRIOS Y COLONIAS Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE BARRIOS, COLONIAS, UNIDADES
HABITACIONALES Y FRACCIONA MIENTOS DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO, DE LOS BRAVO. GR O.
2
REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA DE
BARRIOS Y COLONIAS Y PARA LA
ORGANIZACIÓN DE BARRIOS, COLONIAS,
UNIDADES HABITACIONALES Y
FRACCIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO,
GUERRERO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tienen
por objeto regir la organización y el buen
funcionamiento de los barrios, colonias,
unidades habitacionales y fraccionamientos
del Municipio de Chilpancingo de los Bravo,
apegado a los lineamientos y ordenamientos
legales estipulados en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Guerrero, el
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, así
como de las leyes, códigos y reglamentos
emanados de las mismas.
ARTICULO 2.- La aplicación y vigilancia del
presente Reglamento, estará a cargo del H.
Ayuntamiento, del Presidente Municipal, de la
Secretaría General, de la Procuraduría de
Barrios y Colonias y de los Comités de
Desarrollo, con las facultades y obligaciones
que el mismo les confiere.
ARTICULO 3.- Los barrios, colonias, unidades
habitacionales, fraccionamientos y
asentamientos humanos regulares e
irregulares, que se encuentra dentro del
Municipio, se regirán por el presente
Reglamento.
ARTICULO 4.- El Presidente Municipal como
representante del H. Ayuntamiento y Jefe de
la Administración, podrá determinar los
apoyos que se proporcionarán a los barrios,
colonias, unidades habitacionales y
fraccionamientos del Municipio, de
conformidad con las prioridades de las
mismas.
ARTICULO 5.- La Procuraduría de Barrios y
Colonias no reconocerá Comité, ni
Representantes asentados en predios
invadidos o en zonas federales del Municipio.
ARTICULO 6.- Los Comisarios y Delegados
Municipales deberán obtener la autorización
de la Procuraduría de Barrios y Colonias, para
llevar a cabo la elección de los Comités de
Desarrollo en los barrios, colonias, unidades
habitacionales, fraccionamientos y
asentamientos humanos regulares que se
encuentren dentro de su localidad.
ARTICULO 7.- Ningún Comisario Municipal
por iniciativa propia y sin previo
procedimiento, podrá nombrar o destituir un
Comité de Desarrollo en su localidad.
TITULO SEGUNDO
DE LA PROCURADURIA DE BARRIOS Y
COLONIAS
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION DE PROCURADURIA
DE BARRIOS Y COLONIAS.
ARTICULO 8.- La Procuraduría de Barrios y
Colonias estará integrada por las siguientes
unidades administrativas:
a) Procurador
b) Subprocurador
c) Jefes de Sector
d) Jefe de Archivo
e) Auxiliares Administrativos.
ARTICULO 9.- La Procuraduría de Barrios y
Colonias contará con los recursos materiales,
económicos y humanos que requiera para el
mejor desempeño de sus funciones y tendrá
las siguientes atribuciones:
I.-Coordinar, administrar y organizar el
ejercicio de las facultades y obligaciones que
le otorga este Reglamento;
II.- Elaborar el proyecto de Presupuesto y el
Programa Operativo Anual de su unidad
administrativa;

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