Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Comision de Fiscalizacion Electoral del Estado de Chiapas
REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DE LA COMISION DE FISCALIZACION ELECTORAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de agosto de 2009.
Acuerdo de la Comision de Fiscalización Electoral, por el que se aprueba el Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Comisión de Fiscalización Electoral.
Primero.-.
En consecuencia y, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 14, Bis, Apartado C, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política local, 191, 192 y 206, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, se emite el siguiente:
A c u e r d o
Único.- Se aprueba el Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización Electoral, en lo general y en lo particular, para quedar en la forma siguiente:
Por esta razón, el presente reglamento tiene la finalidad de regular los procedimientos administrativos sancionadores aplicables por la comisión de faltas administrativas establecidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que sustanciara la Comisión de Fiscalización Electoral.
Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Comisión de Fiscalización Electoral
Ambitos de Aplicación, Interpretación y Conceptos
Tiene por objeto regular los procedimientos administrativos sancionadores aplicables por la comisión de faltas administrativas establecidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 y primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución: Constitución Política del Estado de Chiapas;
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Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y,
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Reglamento: Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Comisión de Fiscalización Electoral.
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Por cuanto a las autoridades administrativas electorales:
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Comisión: Comisión de Fiscalización Electoral;
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Presidencia: Presidencia de la Comisión;
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Dirección Ejecutiva: Dirección General Ejecutiva de la Comisión;
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Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión; y,
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Direcciones Generales: Las Direcciones Generales que contempla el artículo 206, fracciones II y III del Código.
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Por cuanto a los conceptos:
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Procedimiento: Es la serie de actos que constituyen la sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores, para que la Comisión declare en la forma y términos del Código un hecho como infracción a la ley electoral, la responsabilidad administrativa del infractor y la imposición de la sanción;
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Queja o Denuncia: Acto por medio del cual se hacen del conocimiento de la Comisión, los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral local;
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Quejoso o Promovente: Persona que formula la queja o denuncia;
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Instauración Oficiosa: Inicio de un procedimiento sancionador por parte de la Comisión, cuando esta tiene conocimiento, por cualquier medio sobre hechos que pudieran constituir una transgresión a la ley electoral;
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Presunto Infractor: Ciudadano, precandidato, candidato, partido político o coalición que tenga la calidad de probable responsable de los actos u omisiones motivo de un procedimiento;
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Periodo Interprocesal: Lapso que se suscita entre dos procesos electorales;
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Periodo Intraproceso: Lapso que se suscita dentro de un proceso electoral;
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Proyecto: Proyecto de resolución que presente la Secretaría Técnica;
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Apercibimiento: Es el llamado a una de las partes o autoridades implicadas en el procedimiento administrativo donde se le hace del conocimiento las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con las resoluciones de la Comisión;
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Amonestación: Es la advertencia severa de la Comisión por el incumplimiento de una determinación emitida por ella;
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Medios de Apremio: Son el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales la Comisión, durante la sustanciación de un procedimiento, puede hacer cumplir coactivamente sus acuerdos y resoluciones;
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Medidas Cautelares: Son los actos procesales que determine la Dirección Ejecutiva con el fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el Código, hasta en tanto se emite la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento; y,
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Actos Irreparables: Son aquellos cuyos efectos no puedan retrotraerse y que sean materialmente imposibles de restituir al estado en que se encontraban antes de que ocurrieran los actos denunciados.
El procedimiento será especial cuando se realice en periodos intraprocesos y respecto a las faltas y sanciones señaladas en el artículo 364 del Código.
El procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, se sustanciara de acuerdo al procedimiento ordinario.
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De la Competencia
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La Presidencia;
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La Dirección Ejecutiva;
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La Secretaría Técnica;
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Direcciones Generales; y,
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Demás personal de la Comisión.
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Asistir con la Dirección General y la Secretaría Técnica, en las audiencias que se desarrollen;
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Realizar las diligencias que sean necesarias, de conformidad a lo que acuerde la Dirección General Ejecutiva; y,
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Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asignadas.
De los Terminos y Notificaciones
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Los procedimientos sancionadores ordinarios y de queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, se llevarán a cabo tomando solamente en cuenta los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los inhábiles en términos de Ley o por disposición expresa que emita la Comisión; y,
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En el proceso sancionador especial, se tomarán todos los días y horas como hábiles.
Los términos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
Las notificaciones a los partidos políticos y coaliciones, se entenderán con los representes (sic) jurídicos que se encuentren registrados por dichos entes ante la Comisión.
En caso de que la Comisión determine la aplicación de una medida cautelar, se deberá notificar a las partes.
Las notificaciones a los partidos políticos y a las agrupaciones, se llevarán a cabo en el domicilio que conste en los registros de la Comisión; el de las coaliciones se realizará en las oficinas del partido político que ostente la representación de aquella, en términos del convenio que hayan celebrado los partidos que la integren.
Las notificaciones que se realicen a personas físicas o morales se llevarán a cabo en el domicilio que se señale al efecto.
En todo caso, las que se dirijan a una...
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