Reglamento para el Procedimiento de Acceso a la Informacion Publica en el Gobierno del Municipio de Tarandacuao Guanajuato

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 26 de noviembre de 2004.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARANDACUAO, GTO.

El Ciudadano Fernando Jiménez Hernández Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao Guanajuato, hace saber a los habitantes de este municipio:

Que el Ayuntamiento que presido en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 5 fracción V de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en fecha 11 de agosto de 2004 tuvo a bien expedir por unanimidad de votos a favor el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TARANDACUAO GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto:
  1. Proveer el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en materia de procedimiento de acceso a la información pública del Ayuntamiento y la Administración Pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato; y

  2. Regular la estructura y funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato.

Artículo 2 Los titulares de las Dependencias, entidades y demás unidades Administrativas de la Administración Municipal, serán los responsables de coordinar y supervisar las acciones de su unidad administrativas (sic) tendiente a proporcionar la información así como la corrección de datos personales, gestionados o tramitados por la Unidad de Acceso a la Información.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. LEY: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

  2. REGLAMENTO: El Reglamento para el Procedimiento de Acceso a la Información Pública para el Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

  3. INSTITUTO: El Instituto de Acceso a la Información Pública;

  4. UNIDAD: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

  5. DEPENDENCIA: Es la unidad administrativa de la Administración Pública municipal centralizada;

  6. ENTIDAD: Es el Órgano Público de la Administración Pública Municipal descentralizada;

  7. DATOS PERSONALES: Lo especificado en el artículo 8 de la Ley; y

  8. CONSULTA: Respuesta positiva a una solicitud de acceso a la información. No incluye copias, discos, cassette, entre otros.

Artículo 4 La Unidad será el vínculo entre el Ayuntamiento, dependencias o entidades municipales y el solicitante.

La Unidad será responsable de entregar o negar la información en los términos de la Ley.

La obligación de proporcionar información del Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao Guanajuato, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. Tampoco comprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Artículo 5 Es información pública todo documento, que se recopile, procese o posea el Ayuntamiento del Municipio de Tarandacuao Guanajuato; y no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Artículo 6 Es Información Pública de oficio la siguiente:
  1. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

  2. Su estructura orgánica;

  3. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

  4. El tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas; los gastos de representación, costos de viaje, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

  5. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la Unidad donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

  6. Las metas y objetivos de sus programas;

  7. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

  8. El monto del presupuesto asignado así como los informes sobre su ejecución;

  9. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino (aplicación), así como los informes obligados que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

  10. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes y los montos de las operaciones;

  11. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;

  12. Los resultados finales de las auditorías que se practiquen;

  13. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, premioso autorizaciones;

  14. El padrón inmobiliario;

  15. Los contratos de obra pública, su monto y a quien le fueron asignados;

  16. Los informes que por disposición legal genere el Ayuntamiento Municipal de Tarandacuao Guanajuato;

  17. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;

  18. La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

  19. La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den a los solicitantes; y

  20. Las demás establecidas en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 7 Se considera Información Reservada:
  1. La que comprometa la seguridad pública del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

  2. La que ponga en riesgo la seguridad pública;

  3. La que ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

  4. La que dañe la estabilidad financiera o económica del Municipio de Tarandacuao Guanajuato;

  5. La que lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

  6. La información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del municipio o suponga un riesgo para su realización;

  7. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. Será pública la resolución definitiva;

  8. La que contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

  9. La contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por los particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;

  10. La que cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

  11. La referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos la información ya no será reservada;

  12. Los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados. Reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de la Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

  13. La que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

  14. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada;

  15. Los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento Municipal. La resolución final, con su fundamentación y motivación, es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales; y

  16. Las demás previstas por el artículo 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 8 Se clasifica como Información Confidencial:
  1. Los datos personales;

  2. La información entregada de los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó;

  3. La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

  4. La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

  5. La que por mandato expreso de una Ley sea considerada confidencial o secreta.

Artículo 9 La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento, teniendo esa clasificación indefinidamente

En caso de datos personales e información confidencial solo podrán darse a conocer siempre y cuando medie el consentimiento expreso de su titular.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 14

DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 10 La Unidad estará a cargo de un Titular, el cual será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 11 El Titular de la Unidad da Acceso a la Información Pública, deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser profesionista en las Áreas de Derecho, Administrativas y Sistemas;

  2. Ser ciudadano mexicano;

  3. No haber sido condenado por delito doloso;

  4. Ejercer en pleno...

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