Reglamento de Procedimentos para la Atencion de Quejas Medicas y Gestion Pericial de la Comision Estatal de Arbitraje Medico de Tlaxcala

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 19 de octubre de 2004.

Al margen un logotipo que dice Comisión Estatal de Arbitraje Médico der Tlaxcala.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS MEDICAS Y GESTION PERICIAL DE LA COMISION ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DE TLAXCALA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Del objeto y principios

Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tlaxcala, sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece.
Artículo 2° Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CEAM resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

  2. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la CEAM, resuelve la controversia en conciencia y equidad, tomando en consideración el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;

  3. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual las partes designan a la CEAM para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral;

  4. CEAM.- Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Tlaxcala;

  5. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a la CEAM para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación;

  6. CONCILIACIÓN.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la CEAM;

  7. DECRETO.- El Decreto por el que se crea la CEAM, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 23 de Mayo del año dos mil dos;

  8. DICTAMEN MEDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial de la CEAM, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la CEAM, atendiendo a las evidencias presentadas por la autoridad peticionaria;

  9. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

  10. LAUDO.- Es el pronunciamiento por medio del cual la CEAM resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;

  11. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;

  12. OPINION TECNICA.- Análisis emitido por la CEAM, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;

  13. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CEAM;

  14. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente;

  15. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA (LEX ARTIS MEDICA).- El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;

  16. PRINCIPIOS ETICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;

  17. PROCESO ARBITRAL.- Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia;

  18. QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CEAM en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  19. SECRETARIA. La Secretaría de Salud de Tlaxcala;

  20. TRANSACCION. Es un contrato o convenio otorgado ante la CEAM por virtud del cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia, y

  21. USUARIO. Toda persona que requiere u obtenga servicios médicos.

Artículo 3° Dada la naturaleza civil del arbitraje médico, en el trámite del mismo se atenderá a la voluntad de las partes.
Artículo 4° Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la CEAM realizará las siguientes acciones:
  1. Atenderá las quejas presentadas;

  2. Brindará la orientación y la asesoría especializada que el usuario necesite, particularmente la que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes;

  3. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

  4. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales, y

  5. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.

Artículo 5° Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la CEAM procederá a desahogarla a la brevedad.
Artículo 6° Los procedimientos ante la CEAM invariablemente serán gratuitos.
Artículo 7° Todo servidor público de la Comisión está obligado a guardar reserva de los asuntos que se tramiten y sustancien en la misma, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes de queja y al igual que de las opiniones y resoluciones que se adopten en cada caso.

Las partes estarán obligadas a guardar confidencialidad durante el proceso arbitral, al efecto se otorgarán los instrumentos y cláusulas correspondientes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 8 a 32

De los actos procesales en general

SECCION PRIMERA Artículos 8 a 22

Del trámite de los asuntos

Artículo 8° Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la CEAM, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que las partes no hubieren realizado alguna prevención especial en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral

Para la tramitación de quejas respecto de las instituciones nacionales de seguridad social y a fin de respetar la legislación en la materia, se estará en su caso, a lo previsto en las bases de colaboración que al efecto se emitan, siguiendo en lo conducente este Reglamento.

Artículo 9° Todos los expedientes se formarán por la CEAM con la colaboración de las partes, terceros y auxiliares que hayan de intervenir, observándose forzosamente las siguientes reglas:
  1. Todos los escritos y actuaciones deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. Cuando alguna parte no supiere o no pudiere firmar, impondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias;

  2. Tratándose de personas que por provenir de algún grupo indígena no hablen o entiendan el idioma español, o de personas sordas, la CEAM asignará de manera gratuita un intérprete;

  3. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Se exceptúa de esta regla la literatura médica en otro idioma;

  4. En las actuaciones ante la CEAM, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido;

  5. Las actuaciones de la CEAM deberán ser autorizadas por el personal jurídico actuante en las diferentes etapas del proceso arbitral, y

  6. Cuando se trate de documentos esenciales para la queja, especialmente del expediente clínico y otros que por su naturaleza sean insustituibles, a juicio de la CEAM, se presentarán, además...

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