Reglamento Interior de La Policía Preventiva del Municipio de Cuauhtémoc, Colima

Fecha de disposición25 Septiembre 2010
Fecha de publicación25 Septiembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta39

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

REGLAMENTOINTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

JOSÉ DE JESÚS PLASCENCIA HERRERA, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Constitucional de este Municipio, se ha servido dirigirme, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el siguiente Acuerdo: "El Honorable Cabildo Constitucional del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y con fundamento en el artículo 2° de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

El Honorable Congreso del Estado, mediante Decreto número 73, expedido el 21 de enero del año 2010, aprobó la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el sábado 23 del mismo mes y año.

SEGUNDO.-

En su artículo Décimo Segundo Transitorio, la ley mencionada ordenó a los ayuntamientos de la entidad, llevar a cabo la reglamentación correspondiente o, en su caso, su adecuación, en los términos establecidos en la misma.

TERCERO.-

El Gobierno del Estado, por conducto del Centro Estatal de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo, propuso a los ayuntamientos un Reglamento Tipo de la Policía Preventiva Municipal, para dar cumplimiento al contenido del transitorio señalado en el considerando anterior. En nuestro caso, una vez revisado de manera cuidadosa el documento de referencia y considerando las adecuaciones pertinentes, estimamos conveniente la propuesta del ordenamiento de referencia.

No obstante lo anterior, fueron incorporados cambios fundamentales derivados de una cuidadosa revisión del texto de la Ley arriba señalada y su pertinencia regulatoria en el contenido del Reglamento, con el propósito de conceptualizar adecuadamente el alcance normativo de este último.

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente A C U E R D OQUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DELREGLAMENTO INTERIORDE LA POLICÍA PREVENTIVA DELMUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMAARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA, en los términos siguientes:

REGLAMENTO INTERIORDE LA POLICÍA PREVENTIVA DELMUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1°.-

El presente Reglamento regula los servicios que se establecen en el Libro Segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y su observancia es obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Cuauhtémoc, Colima.

ARTÍCULO 2°

Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

  1. Constitución federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  3. Ley: a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  4. Dirección o Director: a la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio o al Director de Seguridad Pública del Municipio;

  5. Policía: a la corporación municipal encargada de la seguridad pública en el Municipio de Cuauhtémoc, Colima;

  6. Consejo, al Consejo de Honor y Justicia; y VII.- Instituto, al Instituto de Formación Académica.

ARTÍCULO 3°

Corresponde a la Policía, además de las atribuciones señaladas en el artículo 165 de la Ley, las siguientes:

  1. Conducirse de conformidad con los principios de servicio a la comunidad, disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;

  2. Respetar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución federal, garantizando el disfrute de las libertades de las personas;

  3. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;

  4. Erradicar y disminuir los delitos y faltas administrativas;

  5. Atender a grupos y zonas especiales de riesgo;

  6. Fomentar los valores éticos y cívicos, individuales y sociales de los habitantes del Municipio, con especial énfasis en los adolescentes;

  7. Fomentar, a través de la participación activa de los ciudadanos, la prevención de los delitos y las faltas administrativas;

  8. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

  9. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población;

  10. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras corporaciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

  11. Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores; y XII.- Las demás que le señalen este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.

    CAPÍTULO IIAUTORIDADES COMPETENTESARTÍCULO 4°.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública:

  12. El Gobernador del Estado;

  13. El Cabildo;

  14. El Presidente Municipal;

  15. El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  16. El Director; y VI.- El Director Operativo.

ARTÍCULO 5°

El mando supremo de la Policía lo ejercerá el Gobernador del Estado, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción XIII, de la Constitución local y 7 de la Ley.

La Policía acatará las órdenes que el Gobernador le transmita en los casos en que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá el mando de la Policía en el Municipio cuando se encuentre transitoriamente en él.

ARTÍCULO 6°

El alto mando de la Policía corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección.

ARTÍCULO 7°

El mando directo de la corporación será ejercido por el Director. El Subdirector le auxiliará en el ejercicio de sus funciones y lo suplirá en los casos de ausencia o de falta temporal.

Para ser Director y Director Operativo se deberán satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 129 de la Ley.

ARTÍCULO 8°

El Secretario Ejecutivo del Consejo será nombrado y removido por el Presidente del Consejo Municipal y tendrá a su cargo, en lo conducente, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley.

ARTÍCULO 9°

Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección se integrará por:

  1. Un Director;

  2. Un Director Operativo:

  3. Los Oficiales que determine el presupuesto; y IV.- Los policías primero, segundo, tercero y cuarto grados que determine el presupuesto.

ARTÍCULO 10

El Director será el responsable directo de la corporación, de la buena administración y organización de la Policía, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando. Será

nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal.

El Director Operativo es el auxiliar directo del Director y será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal.

Los Oficiales serán los jefes directos de los elementos policiales y la cadena de transmisión de las órdenes de los mandos superiores. El Director podrá designarlos como jefes de turno o comandantes.

Los policías son los elementos que tienen a su cargo las funciones directas de la Policía, establecidas en el artículo 3° del presente Reglamento. Su número será determinado en función de las necesidades de la corporación, de conformidad con el presupuesto de egresos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11

Además de las atribuciones conferidas por el artículo 124 de la Ley y 61 del Reglamento General de la Administración Pública del Ayuntamiento, el Director tendrá las siguientes:

  1. Informar periódicamente al Presidente Municipal sobre el desempeño de las actividades de la Policía y de los resultados alcanzados;

  2. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos, así como el cumplimiento estricto de las normas de disciplina y moralidad del personal de la institución;

  3. Vigilar que sean puestas a disposición de las autoridades competentes las personas, armas y objetos asegurados por los elementos de seguridad pública;

  4. Ejercer los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Policía;

  5. Promover la realización de eventos con instituciones municipales, estatales, nacionales e internacionales sobre la materia;

  6. Proponer la...

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