Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar toda Forma de Discriminación en el Estado de Querétaro.

11 de octubre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9877
PODER EJECUTIVO
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
como derecho fundamental la no discriminación.
Precepto constitucional que fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 10 de junio de 2011, para instaurar en su párrafo quinto un parámetro ius fundamental de no
discriminación, inserto en un nuevo modelo de protección garantista, más profundo y efectivo, de los derechos
humanos en nuestro país, al establecer que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En el plano normativo internacional, desde hace varias décadas el Estado Mexicano ha suscrito diversos
instrumentos multilaterales que han sido incorporados a su derecho interno, como reflejo fiel de la
preocupación generacional constante, compartida por el poder público y la ciudadanía, de contar con
herramientas jurídicas que fortalezcan la prevención y erradicación de cualquier práctica o conducta que atente
contra la igualdad que debe existir entre las personas que conforman nuestra sociedad, particularmente de
aquellos que se encuentran en un estatus de vulnerabilidad o desventaja.
En esta vertiente normativa tutelar, encontramos, a guisa de ejemplo: la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, el 13 de Junio de 1975, el 12 de mayo de 1981 y el 12 de marzo de 2001, respectivamente.
En el año 2003, se creó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en el marco de ésta,
21 entidades estatales paulatinamente, han creado leyes locales contra el fenómeno de la discriminación, entre
ellas se encuentra el Estado de Querétaro, toda vez que el 30 de agosto del 2012, fue publicada en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, la Ley Para Prevenir y Eliminar Toda
Forma de Discriminación en el Estado de Querétaro. Ordenamiento estatal, en cuyo artículo tercero transitorio,
se estableció, el deber de emitir las normas reglamentarias necesarias para su aplicación.
La Ley estatal en la materia tiene también como norma fundante, el artículo 3º, segundo párrafo, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, que dispone que el Estado adoptará medidas que garanticen la
no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los
jóvenes y de todos aquellos que, por circunstancias particulares lo requieran, establecerá un sistema
permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que
se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de
mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo.
Entre las instituciones jurídicas más importantes que consagra la Ley de la materia para cumplir con sus
objetivos, destacan el Consejo para Prevenir y Eliminar toda forma de Discriminación en el Estado de
Querétaro, y el Programa Estatal en la materia.
Dicho Consejo, es el órgano colegiado con que cuenta el Estado de Querétaro, para que el Poder
Ejecutivo a mí cargo, a través sus dependencias y entidades, y el órgano constitucional autónomo denominado
Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, concurran de manera organizada y unificada a cumplir con
las diversas responsabilidades públicas que la ley de la materia les atribuye de cara a los habitantes de

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