Reglamento para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 30316 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
Licda. Magda Guadalupe Pérez Montes, Presidenta Municipal Constitucional de Ezequiel Montes, Qro., en
ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, a los habitantes del Municipio hago saber:
Que el Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., con fundamento en los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro; 2, 30 fracción I, 146, 147, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en
Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de octubre de 2022, aprobó, en el punto número 9 del Orden del
Día, el Reglamento para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del Municipio
de Ezequiel Montes, Qro., en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios están dotados
de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que el Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado de Querétaro, definición consagrada en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro.
3. Que el artículo primero de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, establece en
su objeto la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio
nacional, al garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a
través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la con taminación de sitios con estos residuos y llevar a
cabo su remediación.
4. Que el artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
5. Que los Ayuntamientos están facultados, conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente las
materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas
de observancia general y obligatoria.
6. Que en el punto número nueve, el Pleno del Honorable Ayuntamiento, en la Sesión de Cabildo número
veintinueve del veintiuno de junio de dos mil veintidós, aprobó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación
la Iniciativa del Reglamento Municipal para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de Residuos del
Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para su análisis y expedición del dictamen correspondiente.
7. Que es necesario que el máximo órgano de gobierno emita normatividad de su competencia que garantice el
derecho humano a desarrollarse en un ambiente sano, pues el manejo inadecuado de los residuos conlleva
riesgos tanto para la salud humana como para los ecosistemas, que es preciso e imperativo prevenir y minimizar,
atenuando el impacto causado por las diferentes actividades económicas, propiciando, en cualquier tiempo y bajo
parámetros adecuados, la emisión de políticas públicas que permitan desarrollar una comunidad sustentable y
sostenible.
Por lo anterior, se aprueba por unanimidad de votos de los integrantes del Ayuntamiento de Ezequiel Montes,
Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de octubre de 2022, el siguiente:
13 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30317
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR
DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y de observación
obligatoria en el Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro.
Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto regular la prevención de la generación y la gestión integral de los
residuos con un enfoque de economía circular y ciclo de vida, a efecto de evitar el desperdicio de recursos y de
garantizar la calidad de vida en el Municipio de Ezequiel Montes a partir de lo siguiente:
I. Propiciar el desarrollo sustentable.
II. Garantizar el derecho humano a un ambiente sano, al establecer las bases de una economía circular,
para lograr que se cierre el ciclo de vida de los materiales y productos, la prevención de la generación
y la gestión integral de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, residuos peligrosos
domésticos y de establecimientos micro generadores, que se generen en su territorio y que sean de
competencia municipal;
III. Prevenir la contaminación de sitios por residuos y su rehabilitación, con la participación de los distintos
sectores sociales y de las autoridades de los tres órdenes de gobierno bajo criterios de responsabilidad
extendida y compartida;
IV. Promover e implementar los instrumentos de gestión, planeación, inspección, verificación y control, que
favorezcan la prevención de la generación y la eficiencia de las actividades de la Gestión Integral y
Economía Circular de los Residuos de competencia Municipal;
V. Dictar medidas para que los generadores prevengan la generación de residuos y para propiciar su
aprovechamiento y valorización, a manera de reducir al máximo la cantidad de ellos destinados a
disposición final o liberados al ambiente;
VI. Fomentar el aprovechamiento y la valorización de materiales contenidos en los residuos, al impulsar el
mercado de subproductos, con la consecuente reducción del consumo de materia prima;
VII. Dar prioridad a las actuaciones orientadas a prevenir y minimizar la generación de residuos, así́ como
a reducir el riesgo de que puedan causar un daño a la salud humana o al ambiente;
VIII. Regular el aprovechamiento de los residuos de alimentos de competencia municipal, prevenir la perdida
y desperdicio de los mismos, a fin de minimizar su disposición final y de evitar riesgos a la salud y al
ambiente.
IX. Promover, inducir y en su caso asegurar la selección y separación desde la fuente de origen de los
residuos para facilitar la recuperación de los subproductos valorizables;
X. Propiciar redes de centros de acopio y desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades para
la recuperación, clasificación y preparación para el reúso y reciclaje de subproductos, logrando la
seguridad y trazabilidad en el manejo integral de los residuos;
XI. Adoptar medidas para desincentivar y, en su caso restringir, el uso de productos comerciales de difícil
degradación natural, que al desecharse se convierten en residuos de competencia municipal;
XII. Establecer la adopción de prácticas de economía circular en todos los sectores económicos
establecidos en el Municipio que, entre otros, reduzcan la generación de residuos y faciliten su gestión
integral;
XIII. Propiciar la devolución a los proveedores de los envases de bebidas, de los neumáticos usados y de
otros productos que en su fase post consumo creen condiciones de riesgo ambiental, para que sean
retirados por ellos.
XIV. Aplicar en los servicios públicos municipales sistemas de economía circular que conduzcan según sea
el caso, a la reducción de la generación, aprovechamiento y valorización de los residuos que se generan
o manejan en ellos, elevando la eficiencia y mejorando el desempeño ambiental de los servicios públicos
destinados al manejo integral de los residuos de competencia municipal, mediante la adopción de un
sistema tarifario aplicable al cobro por su manejo;

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