Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas413-422

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CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Disposiciones aplicables a los servicios de guardería

Los servicios de guardería, establecidos en el Título Segundo, sección primera del capítulo VII de la Ley del Seguro Social, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO 2

Definiciones legales

Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:

Ley

I. Ley. La Ley del Seguro Social;

Instituto

II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

Reglamentos

III. Reglamentos. Los emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la Ley del Seguro Social y aquellos que emita el Consejo Técnico del Instituto en uso de sus atribuciones; y

Trabajador

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así como a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

ARTÍCULO 3

Sujetos amparados por el ramo de guarderías

Quedarán protegidos por el ramo de guarderías las trabajadoras aseguradas del régimen obligatorio, así como aquellos trabajadores asegurados viudos o divorciados a quienes judicialmente se les hubiera confiado la guarda y custodia de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato.

Plazo de conservación de derechos

Los asegurados que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga el ramo de guarderías, durante las cuatro semanas posteriores a la presentación del aviso correspondiente.

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ARTÍCULO 4

Menores a los que se les proporcionará el servicio de guardería

Los servicios de guardería se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

ARTÍCULO 5

Forma de comprobar la vigencia de derecho al servicio de guardería

Los asegurados comprobarán la vigencia de su derecho al servicio de guardería, en los términos que establezca el reglamento correspondiente.

CAPÍTULO II De la Prestación del Servicio Artículos 6 a 13
ARTÍCULO 6

Concepto del servicio de guardería infantil

La guardería infantil no es una unidad médica para los menores sino un servicio especial que comprende la guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los asegurados.

ARTÍCULO 7

Requisitos para gozar del servicio de guardería

Para la prestación de los servicios, los asegurados mencionados en el artículo 3o. de este Reglamento, deberán inscribir personalmente a sus hijos conforme a la normatividad administrativa establecida por el Instituto y presentarán los documentos siguientes:

I. Del menor:

a) Copia certificada y fotostática del acta de nacimiento;

b) Comprobante de inscripción como beneficiario;

c) Comprobante del examen médico de admisión efectuado por la unidad médica correspondiente;

d) Cartilla nacional de vacunación actualizada de acuerdo a la edad, con los registros correspondientes de las vacunas aplicadas; y

e) Dos fotografías tamaño infantil;

II. Del trabajador:

a) Comprobante de certificación de vigencia de derechos;

b) Constancia expedida por el patrón del asegurado, la cual deberá contener los datos siguientes:

Nombre o razón social, dirección, teléfono y registro patronal de la empresa, horario de trabajo, días de descanso, periodo vacacional y firma del patrón o de su representante. Esta constancia deberá tener fecha de expedición en un lapso no mayor a treinta días previos a la presentación de la misma.

c) Tres fotografías tamaño infantil; y

d) Tres fotografías tamaño infantil de las personas autorizadas para recoger al menor en ausencia del trabajador. El número de personas autorizadas no excederá de tres, debiendo ser mayores de edad y preferentemente tener distinto domicilio entre sí;

Además de los documentos anteriores deberán presentar:

III. Del trabajador viudo:

a) Copia certificada del acta de defunción de la madre del menor; y

IV. Del trabajador divorciado.

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a) Documento legal que compruebe que tiene la custodia del menor.

ARTÍCULO 8

Obligación de someterse a los exámenes médicos necesarios

Para los efectos del artículo 7o., fracción I, inciso c) de este Reglamento, a los menores se les practicarán los exámenes que en la unidad médica institucional correspondiente se estimen necesarios, sujetándose los mismos a las disposiciones y políticas que para el efecto señale el Instituto.

ARTÍCULO 9

Tiempo en que se prestará el servicio de guardería

Los servicios de guardería se prestarán durante lajornada de trabajo del asegurado y siempre dentro de los días y horas que administrativamente tenga señalados la guardería para la prestación del servicio.

En casos excepcionales y previa comprobación por parte del trabajador al personal autorizado de la guardería, se concederá un tiempo extraordinario que en ningún caso excederá de noventa minutos, para efecto de que el trabajador pueda recoger al menor.

ARTÍCULO 10

Lugar donde se desarrollarán las actividades con los menores

Las actividades que se realicen con los menores, se llevarán al cabo dentro de las instalaciones de la guardería, con excepción de aquellas que conforme al programa educativo sea necesario realizar fuera de la unidad, en tal supuesto deberá avisarse previamente al trabajador quien podrá, en su caso, autorizar por escrito la salida del menor.

ARTÍCULO 11

Tiempo para recoger a los menores de la guardería infantil

El menor que no sea recogido dentro de los sesenta minutos posteriores al cierre de la guardería se considerará que ha sido abandonado, por lo que una vez agotadas las instancias de localización del trabajador o personas autorizadas, se procederá previa notificación de las autoridades de la guardería a los servicios jurídicos institucionales, a presentar al menor ante el Ministerio Público para iniciar el acta correspondiente.

ARTÍCULO 12

Abstención del otorgamiento de gratificaciones

El trabajador o personas autorizadas para recoger a los menores se abstendrán de otorgar gratificaciones al personal de la guardería.

ARTÍCULO 13

Vigilancia del cumplimiento de normas aplicables a la prestación del servicio de guardería

La dirección de la guardería será responsable de la vigilancia en el cumplimiento de las normas técnicas o administrativas que rijan la prestación del servicio de guardería.

CAPÍTULO III De las Obligaciones de los Trabajadores Artículos 14 a 30
ARTÍCULO 14

Condiciones a que se sujeta la prestación del servicio de guardería

El derecho a los servicios de guardería queda sujeto aqueel trabajador cumpla con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas que emita el Instituto.

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ARTÍCULO 15

Estancia temporal del trabajador en la guardería

El trabajador o persona que éste autorice...

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