Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Rastro en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioBenito Juárez
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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO; DISTINGUIDOS INTEGRANTES DE ESTE
HONORABLE CABILDO:
Los que suscriben Ciudadano Roger Enrique Cáceres Pascacio, Décimo Segundo Regidor, en su carácter de Presidente de la
Comisión de Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios, Ciudadano Roberto Hernández Guerra, en su carácter de
Presidente, de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo,
y Ciudadana Karoll Maribel Pool Pech, en su carácter de Presidente, de la Comisión de Obras y Servicios Públicos Municipal
del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 128 fracción VI, 133, 134 fracción I, y demás relativos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 65, 66 Fracción I, incisos b) y c), 68, 69, 70, 86, 87,
221, 223, 224, 225 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 103, 105 y demás
relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 2, 3, 5, 6, 26, 89, 98 fracción I, II y
VIII, 116, 120, 139, 140 fracción IV, 145, 158, 159 y demás r elativos y aplicables del Reglamento del Gobierno Interior del
Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se somete a la consideración de éste Órgano de Gobierno
Municipal, el dictamen que contiene el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Rastro, mismo que encuentra
sustento en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 25 de noviembre de 1980, se creó el Rastro Municipal de Benito Juárez Quintana Roo, sin que a la fecha exista
un Reglamento para el mismo, prestándose este servicio público sin la normatividad municipal, que permita verificar que los
productos cárnicos que se ofertan para el consumo de la población en nuestro municipio cuenten con las medidas sanitarias
necesarias, por lo que de acuerdo a todos y cada uno de los integrantes de la presente comisión, y con el apoyo del Primer
Regidor C. Rafael Quintanar González, se toma en consideración lo señalado en el artículo 5º del Bando de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, mismo que est ablece entre otras cosas que:
“…Son fines y
responsabilidades del Gobierno Municipal a t ravés del Ayuntamiento, garantizar la salud de los habitantes del municipio por
lo tanto, se deben establecer lineamientos y mecanismos para garantizar estas obligaciones…”
.
Los rastros y mataderos constituyen un servicio público que tradicionalmente ha sido prestado por los municipios,
proporcionando áreas e instalaciones para la matanza, faenado, conservación y distribución de carne y productos cárnicos
en condiciones adecuadas de higiene, culminando con el consumo de alimento carnívoro entre la población.
Adicionalmente, los rastros y m ataderos deben adecuar sus procesos legales de forma que se minimicen los impactos
ambientales adversos generados por la eliminación, sin ningún tipo de tratamiento previo, de las aguas residuales generadas
durante las diferentes operaciones del sacrificio y faenado de los animales para abasto; así como la contaminación generada
por los decomisos y residuos sólidos que se produzcan.
En virtud de la r esponsabilidad constitucional que representa para los municipios prestar el servicio público, las autoridades
municipales deben encaminar sus acciones para mejorarlo, creando normas legales que cuenten con las disposiciones para
proporcionar los servicios necesarios para satisfacer las demandas de los usuarios.
Casi todos los Estados del país se esfuerzan por consolidar su de mocracia interna y hacer más eficientes sus gestiones y
accesibles sus objetivos de desarrollo. En este proceso, invariablemente coinciden en que la descentralización es la
estrategia para hacer más efectiva la administración pública y multiplicar los esfuerzos por el desarrollo en todo el territorio
nacional. En mayor o menor grado, los procesos de descentralización avanzan otorgando a los niveles locales poder y
autonomía administrativa.
En este nivel surgen los municipios como el gobierno local por excelencia, por su proximidad con la población dentro de un
espacio geográfico bien definido, tal como es el caso del Municipio de Benito Juárez. La descentralización se acompaña de
nuevas atribuciones o delegaciones en la atención de servicios tradicionalmente de manejo centralizado como la educación,
la salud y la cultura. No obstante, la capacidad de los municipios de absorber esta mayor autonomía a dministrativa es
diversa en función a su potencial en materia de recursos, a su problemática social y a su capacidad administrativa.
Al proporcionar el servicio de sacrificio y faenado de animales para abasto, el municipio es responsable de vigilar la matanza
de los animales que son para el consumo de la población, cuidando que se lleve a cabo en cantidades autorizadas y bajo las
condiciones de salubridad e higiene necesarias.
La prestación de los servicios públicos municipales deberá ser realizada por los ayuntamientos, pero podrán ser
Concesionados a personas físicas o morales los que no afecten a la estructura y organización municipal; rigiéndose en la
forma que determinen la Ley aplicable a la materia, sus reglamentos o el propio Ayuntamiento.
Las características fundamentales del servicio municipal de rastros y mataderos son las siguientes:
• Constituye una actividad técnica de la administración pública
• Puede ser realizado en forma directa o indirecta.
• Carece de propósito de lucro
• Satisface una necesidad colectiva
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• Es una consecuencia de la vida comunitaria
• Se presta dentro de una circunscripción geográfica determinada
• Se rige por una normatividad específica
II.- Las fuentes legales a nivel Federal, Estatal y Municipal, para el servicio Público de Rastro y Mataderos, se puede reforzar
en cuatro sentidos: 1. Otorga mayor poder al municipio para organizarse, reglamentar y manejar presupuestos. 2. Posibilita
mayor dominio de la población sobre su territorio, lo cual incrementa la participación social. 3. Le otorga mayores facultades
para establecer relaciones con otros municipios para la mejor prestación de los servicios públicos. 4. Aumenta su capacidad
para generar condiciones de bienestar de la comunidad al responsabilizarle por los servicios públicos, entre los cuales se
encuentra el del rastro.
Por su parte, la Ley General de Salud, en el título duodécimo, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el
control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de
perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se pr ocesan alimentos, deben ser
verificados por la Secretaría de Salud con la finalidad de que el establecimiento y el proceso cumplan con lo establecido en la
normatividad sanitaria vigente. Asimismo, los rastros deben cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Sanidad Animal
en su artículo 20.
Las especificaciones técnicas que deben considerarse en un rastro o matadero municipal, se establecen en la Norma Of icial
Mexicana 194-SSA1-2004, Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales
para abasto, almacenamiento, t ransporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. Esta NOM tiene como
objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio,
faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos.
III.- Las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son las Constituciones Políticas de
los Estados y la Ley de los Municipios, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el art ículo 115 constitucional
federal, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.
Por otra parte, las Leyes de Ganadería regulan la actividad ganadera en los Estados, y en ellas establecen las formas para
acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, estas leyes determinan que
solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales; para tal fin, señalan algunas bases
que deberán observarse para la operación de los rastros municipales.
La Ley de Salud Pública de los Estados también contienen algunas disposiciones en esta materia; en ellas se establece que
el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en
canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Estas leyes prohíben la matanza de animales en
casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que
las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el Rastro Municipal.
IV.- Los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal es el Bando de
Policía y Buen Gobierno, contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración
pública municipal y el de la vida comunitaria. En este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del
ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y
explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para
toda la población del municipio.
Con el presente “ Proyecto de Reglamento del Rastro Municipal de Benito Juárez”, se tiene com o objetivo la aplicación
jurídica conforme a derecho establecen nuestras Leyes; dándonos la directriz, sobre las actividades, prácticas, manejo y
organización que deben desarrollar las personas físicas o morales, que tienen a su cargo las actividades del Rastro Municipal
de Benito Juárez, para que puedan cumplir legalmente con los objetivos previstos para desempeñar este servicio público.
V.- Por las consideraciones expuestas y f undadas, la presente Comisión, somete a la consideración de esta Honorable
Representación Popular, el Dictamen resultante de esta labor conforme a los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Rastro en el Municipio de Benito Juárez,
Quintana Roo, el cual es del tenor literal siguiente:

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