Reglamento para la Prestacion del Servicio Publico de Arrastre y Deposito de Vehiculos del Municipio de Mexicali Baja California

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REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ARRASTRE Y DEPOSITO DE VEHICULOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 24 de octubre de 2003.

EL C. LICENCIADO JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 87 de la Sesión Ordinaria celebrada el día nueve de octubre del año dos mil tres, en cumplimiento del octavo punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

PRIMERO: SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DEL MUNICIPIO DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1 Las disposiciones derivadas del presente reglamento, son de orden público e interés social y observancia obligatoria, y tienen por objeto regular la prestación del servicio público de arrastre y depósito de vehículos en el Municipio de Mexicali Baja California, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales aplicables.

Las normas del presente reglamento deberán observarse por parte de las autoridades municipales, las entidades y organismos públicos y las personas morales que mediante concesión otorguen la prestación de dicho servicio.

ARTICULO 2 El Depósito vehicular es el lugar oficial para el resguardo de cualquier vehículo sujeto a almacenamiento por encontrarse a disposición de autoridad administrativa o judicial.

Los Depósitos Vehiculares Municipales son aquellos cuya operación y funcionamiento está a cargo de la Oficialía Mayor Municipal. Los Depósitos vehiculares concesionados son los que se encuentran a cargo de personas morales que cuentan con la autorización municipal para la prestación de dicho servicio.

ARTICULO 3 ·Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Almacenamiento.- Acto mediante el cual se confía en depósito un vehículo para su custodia dentro de los depósitos vehiculares, para que éste quede en garantía a disposición de la autoridad administrativa o judicial.

Arrastre.- Acción llevada a cabo a fin de trasladar de un lugar a otro un vehículo que esta impedido física, mecánica o administrativamente para su desplazamiento, utilizando para ello una grúa.

Autoridad.- Todo servidor público que actúe a nombre de las dependencias y entidades señalas en el artículo 4 del presente reglamento.

Grúa.- Unidad de tracción de dos o tres ejes utilizada para el arrastre de vehículos.

Reglamento.- El Reglamento para la prestación del servicio público de depósito y arrastre de vehículos para el Municipio de Mexicali.

Oficialía Mayor.- El Órgano Centralizado de la Administración Publica Municipal encargado del control, supervisión y vigilancia de la prestación del servicio público de depósito y arrastre de vehículos.

Mesa de Partes.- Es la unidad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal competente para informar al particular la situación legal de los bienes que se encuentren en los depósitos vehiculares.

Derechos.- Los generados por el arrastre y almacenaje del vehículo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali Baja California.

Tarifa.- Precio o cuota a cargo del particular a la que deberá sujetarse la prestación del servicio público de depósito y arrastre de vehículos.

Inventario.- Documento que contiene una relación detallada de los accesorios, aditamentos y estado físico que guarda el vehículo sujeto de arrastre y almacenamiento.

Vehículo.- Todo bien mueble que mediante un sistema de propulsión, transporte cosas o personas.

Concesión.- Acto administrativo mediante el cual el Ayuntamiento otorga a una persona moral la autorización para la prestación del servicio.

Concesionario.- Persona moral titular de una concesión.

ARTICULO 4 Son autoridades en la aplicación del presente reglamento:
  1. Oficialía Mayor;

  2. Dirección de Seguridad Pública;

  3. Tesorería Municipal;

  4. Dirección de Servicios Públicos Municipales;

  5. Sistema Municipal del Transporte.

ARTICULO 5 Son autoridad auxiliares en la aplicación del presente reglamento:
  1. Sindicatura Municipal;

  2. Agente del Ministerio Público;

  3. Jueces Calificadores.

ARTICULO 6 La autoridad podrá solicitar indistintamente el servicio de una grúa propiedad del Municipio o del concesionario, o en su caso solicitar el servicio de preferencia del ciudadano.
ARTICULO 7 Los datos de identificación de los vehículos recabados al momento de su ingreso a los depósitos vehiculares, deberán ser publicados en la página electrónica del municipio para su consulta por la población.
ARTICULO 8 Los depósitos vehiculares tendrán la obligación de colocar en un lugar visible:
  1. Los horarios de atención al público;

  2. Las tarifas;

  3. El tiempo límite para el retiro del vehículo;

  4. Las consecuencias jurídicas que devienen en caso de extralimitarse en el tiempo para el retiro del vehículo.

Esta información también estará impresa en el inventario, publicándose además en la página electrónica del municipio.

ARTICULO 9 Las causas por las que un vehículo puede ingresar en el depósito vehicular, serán:

l.- Por haber participado en algún accidente;

II.-·Por cometer su conductor o propietario una infracción a Reglamentos Municipales;

  1. Por cometer su conductor un delito;

  2. Por abandono en la vía pública;

  3. Por orden de autoridad judicial;

  4. Por orden del Agente del Ministerio Público;

  5. Por orden de cualquier autoridad administrativa.

ARTICULO 10 La Oficialía Mayor realizará revisiones periódicas a las instalaciones, sistemas de control y contabilidad de los Depósitos Vehiculares, debiendo solicitar la presencia de personal de la Sindicatura Municipal.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 11 a 19

DEL INVENTARIO

ARTICULO 11 La Oficialía Mayor establecerá los formatos de inventario para los vehículos que ingresan al deposito vehicular, los cuales deberán constar de original y dos copias y contener los siguientes datos:
  1. Nombre completo del conductor y propietario y de ser posible sus datos como son domicilio, delegación, y número telefónico;

  2. Lugar donde fue sujeto a almacenamiento el vehículo;

  3. Causa que motivo su almacenamiento;

  4. Depósito al que se remite;

  5. Fecha y hora en que se remite;

  6. Autoridad que dispone del vehículo;

  7. Tipo, marca y modelo del vehículo;

  8. Kilometraje que indique el odómetro;

  9. Cantidad de combustible con que cuenta el vehículo;

  10. Número de placas;

  11. Numero de serie;

  12. Color y estado físico de la pintura;

  13. Un dibujo de la carrocería, donde se marcaran los daños y faltantes que pudiera tener la carrocería incluyendo cristales, faros y micas, así como un espacio para anotar las observaciones y faltantes que no pudieran dibujarse;

  14. Cantidad, material, marca, medida y estado de las llantas y rines;

  15. Si cuenta con accesorios electrónicos de sonido como son radio, ecualizador, amplificadores y bocinas, debiendo señalar marca, modelo y número de serie;

  16. ...

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