Reglamento del Estado Mayor Presidencial

Fecha de disposición23 Enero 2004
Fecha de publicación23 Enero 2004
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO del Estado Mayor Presidencial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

Objeto

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene como objeto reglamentar la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Presidencial, como órgano técnico militar y como unidad administrativa de la Presidencia de la República, para facilitar el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 y 3

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 y 3
Artículo 2

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dispondrá de un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Artículo 3

El Estado Mayor Presidencial, conducirá sus actividades de acuerdo a las órdenes y directivas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomienden otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos.

TÍTULO TERCERO Artículos 4 a 8

Del ámbito de competencia y organización

CAPÍTULO I Artículo 4

Misiones Generales

Artículo 4

El Estado Mayor Presidencial, a través de sus órganos, secciones y áreas operativas y demás unidades administrativas, planeará, organizará, coordinará, conducirá, ejecutará, supervisará y evaluará el desarrollo de sus actividades, para cumplir con eficiencia y eficacia las siguientes misiones generales:

  1. Garantizar la seguridad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de su familia, de los Mandatarios y funcionarios extranjeros que visiten la República Mexicana, de los expresidentes de la República y de otras personalidades que por la importancia de su cargo o encomienda, expresamente ordene el titular del Ejecutivo Federal; así como proporcionar el apoyo logístico inherente a las actividades anteriores;

  2. Apoyar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el desarrollo de sus actividades;

  3. Organizar las actividades conexas a la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y su señora esposa en actos oficiales, proporcionando los recursos humanos y materiales que se requieran en apoyo de sus actividades;

  4. Garantizar la seguridad de las instalaciones presidenciales;

  5. Desarrollar las actividades de inteligencia y contrainteligencia necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado Mayor Presidencial;

  6. Coordinar las actividades de conservación, mantenimiento y restauración de las instalaciones presidenciales a cargo del Estado Mayor Presidencial, y

  7. Administrar los recursos presupuestales asignados por la Presidencia de la República para el desempeño de las actividades correspondientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Organización

Artículo 5

Para el estudio, planeación y despacho de las funciones que le competen, el Estado Mayor Presidencial contará con los órganos, secciones y áreas operativas y unidades administrativas siguientes:

  1. Jefatura;

  2. Subjefatura Operativa;

  3. Subjefatura Administrativa;

  4. Contraloría y Ayudantía General;

  5. Sección Secretaría y Archivo;

  6. Sección Primera y Detall;

  7. Sección Segunda;

  8. Sección Tercera;

  9. Sección Cuarta;

  10. Sección Quinta;

  11. Sección Sexta;

  12. Sección Séptima;

  13. Sección de Transmisiones;

  14. Sección Administrativa;

  15. Sección de Mantenimiento;

  16. Grupo Jurídico;

  17. Grupo de Promoción Deportiva;

  18. Grupo de Promoción Social;

  19. Centro Hospitalario;

  20. Ayudantía del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  21. Agrupamiento de Servicios Generales;

  22. Intendencia de las Instalaciones Presidenciales;

  23. Unidad Ejecutora de Pagos;

  24. Coordinación de Asesores del Jefe del Estado Mayor Presidencial;

  25. Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales;

  26. Coordinación Administrativa;

  27. Coordinación de Seguridad, y

  28. Coordinación de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos.

El Jefe del Estado Mayor Presidencial, los Subjefes Operativo y Administrativo, así como el Contralor y Ayudante General, contarán con sus respectivos secretarios particulares, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6

El Estado Mayor Presidencial contará además para el desempeño de las atribuciones que le competen, con el Cuerpo de Guardias Presidenciales, las Unidades de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales, el Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y aquellas que se le asignen, las que dependerán operativamente del Estado Mayor Presidencial y, en el aspecto administrativo, de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, respectivamente.

Artículo 7

El Estado Mayor Presidencial, estará integrado por personal perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Armada de México y especialistas civiles, así como el personal que el propio Primer Mandatario determine.

Artículo 8

El Estado Mayor Presidencial mantendrá el enlace y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los Municipios y con los particulares que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO CUARTO Artículos 9 a 46

De las atribuciones y responsabilidades

CAPÍTULO I Artículos 9 a 11

Del Jefe del Estado Mayor Presidencial

Artículo 9

El Jefe del Estado Mayor Presidencial, será un General del Ejército procedente de arma, designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10

Corresponde originalmente al Titular, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Estado Mayor Presidencial, así como la representación del mismo. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11

El Jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las siguientes atribuciones no delegables:

  1. Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la información y los elementos de juicio necesarios para su decisión sobre los asuntos relativos a la seguridad y apoyo logístico de sus actividades, así como de aquellos otros que le sean encomendados por el propio titular del Poder Ejecutivo Federal;

  2. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la designación y remoción de los siguientes funcionarios:

    1. Subjefes Operativo y Administrativo.

    2. Contralor y Ayudante General.

    3. Jefes de Sección.

    4. Jefes de Área.

    5. Coordinador General de Transportes Aéreos Presidenciales.

    6. Coordinador de Mantenimiento de la Residencia Oficial de los Pinos.

    7. Coordinador de Asesores del Jefe del Estado Mayor Presidencial.

  3. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la modificación a la estructura orgánica del Estado Mayor Presidencial, de conformidad con las necesidades que le impongan el cumplimiento de sus funciones en apoyo de las actividades del propio Primer Mandatario;

  4. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de egresos del Estado Mayor Presidencial y de la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales y presentarlos por los conductos apropiados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. Aprobar el Manual de Organización General del Estado Mayor Presidencial y adscribir orgánicamente los órganos, secciones y áreas operativas y demás unidades administrativas a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, entre el despacho del propio Jefe del Estado Mayor Presidencial, Subjefatura Operativa y la Subjefatura Administrativa;

  6. Accionar al Cuerpo de Guardias Presidenciales, a las Unidades de Infantería de Marina de Guardias Presidenciales, Grupo Aéreo de Transportes Presidenciales y demás tropas pertenecientes al Estado Mayor Presidencial, así como otros elementos que requiera para el cumplimiento de su misión;

  7. Ordenar y autorizar la práctica de auditorías internas en el Estado Mayor Presidencial y en la Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, y

  8. Supervisar que el Estado Mayor Presidencial cumpla con las disposiciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las que determinen las leyes y reglamentos en vigor.

CAPÍTULO II Artículo 12

De las atribuciones de los Subjefes

Artículo 12

Corresponde a los Subjefes:

  1. Auxiliar al Jefe del Estado Mayor Presidencial, en la planeación, organización, conducción, ejecución, coordinación, supervisión y evaluación general de las actividades del Estado Mayor Presidencial;

  2. Acordar con el Jefe del Estado Mayor Presidencial, el despacho de los asuntos de los órganos, secciones y unidades adscritas a su responsabilidad;

  3. Desempeñar las comisiones que el Jefe del Estado Mayor Presidencial les encomiende y mantenerlo...

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