Reglamento para la Preparacion, Organizacion y Desarrollo de los Procedimientos de Participacion Ciudadana
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REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 17 de febrero de 2010.
Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se expide el Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana.
R e s u l t a n d o.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 14 Bis, apartados A y C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 135, 136, 139, 147 fracciones I, II, IV, XXXI Y Libro Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, este Consejo General emite el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se aprueba el Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana, que a la letra dice:
Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana
Generalidades
El presente instrumento es de orden público y de interés general; tiene por objeto regular la preparación, organización y desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana que son competencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, reglamentando lo dispuesto al respecto en los artículos 14 Bis, Apartados A y C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 135, 136, 139, 147, fracción IV, y Libro Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
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Constitución: La Constitución Política del Estado de Chiapas;
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Código: El Código de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
IV Reglamento de sesiones: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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En cuanto a los Poderes del Estado:
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Gobernador: El Gobernador del Estado de Chiapas;
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Congreso: El Congreso del Estado de Chiapas;
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Ayuntamiento: Los Ayuntamientos municipales del Estado de Chiapas;
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Por lo que respecta a las autoridades electorales, sus órganos y funcionarios:
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Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Comisión de Organización: La Comisión Permanente de Organización Electoral del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Comisión de Capacitación: La Comisión Permanente de Capacitación y Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;
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Consejos Electorales: Consejos Distritales y Municipales electorales;
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Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;
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Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral;
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Presidente: El Presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral, según corresponda;
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Secretario: El Secretario Técnico del Consejo Distrital o Municipal Electoral, según corresponda;
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Mesas directivas de casilla: Los organismos integrados por ciudadanos designados por sorteo, que tendrán a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de la votación en los procedimientos de participación ciudadana que así lo requieran;
XIV Tribunal Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado;
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Respecto a documentación técnica electoral:
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Padrón electoral: Apartado del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en que constan los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud individual de incorporación al mismo;
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Lista Nominal: La lista nominal de electores elaborada por el Instituto Federal Electoral en la que constan los datos de todos aquellos ciudadanos que, habiendo tramitado su inscripción al padrón electoral, cuentan ya con su credencial para votar vigente.
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Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo General.
Del Objeto del Plebiscito, Referendo e Iniciativa Popular
El plebiscito podrá ser de carácter estatal o municipal. El primero de ellos se circunscribirá a los actos o decisiones que pretenda realizar el Gobernador que sean trascendentales para la vida pública del Estado o que estén relacionadas con sus propuestas de campaña, en tanto que el segundo se circunscribirá a los actos o decisiones que pretendan realizar los Ayuntamientos, que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyendo los reglamentos de carácter general que éste expida o que estén relacionados con sus propuestas de campaña.
Reglas Comunes para los Procedimientos de Plebiscito y Referendo
El Instituto estará facultado para emitir los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo del procedimiento correspondiente; podrá auxiliarse de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Consejos Electorales, de las instituciones de educación superior, de investigación, organizaciones sociales y asociaciones civiles.
No podrán realizarse más de tres procedimientos de referendo en un mismo año. Tratándose de años en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, no podrán realizarse procedimientos de plebiscito o referendo alguno.
En caso contrario, el referendo únicamente tendrá el carácter de recomendación.
Los resultados del plebiscito tendrán carácter vincula torio para el Gobernador o para...
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