Reglamento para la Preparacion, Organizacion y Desarrollo de los Procedimientos de Participacion Ciudadana

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REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, ORGANIZACION Y DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 17 de febrero de 2010.

Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se expide el Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana.

R e s u l t a n d o.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 14 Bis, apartados A y C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 135, 136, 139, 147 fracciones I, II, IV, XXXI Y Libro Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, este Consejo General emite el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se aprueba el Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana, que a la letra dice:

Reglamento para la Preparación, Organización y Desarrollo de los Procedimientos de Participación Ciudadana

Título Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 84
Capítulo I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1°

El presente instrumento es de orden público y de interés general; tiene por objeto regular la preparación, organización y desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana que son competencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, reglamentando lo dispuesto al respecto en los artículos 14 Bis, Apartados A y C, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 135, 136, 139, 147, fracción IV, y Libro Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:
  1. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

    1. Constitución: La Constitución Política del Estado de Chiapas;

    2. Código: El Código de Elecciones y Participación Ciudadana;

    3. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    IV Reglamento de sesiones: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

  2. En cuanto a los Poderes del Estado:

    1. Gobernador: El Gobernador del Estado de Chiapas;

    2. Congreso: El Congreso del Estado de Chiapas;

    3. Ayuntamiento: Los Ayuntamientos municipales del Estado de Chiapas;

  3. Por lo que respecta a las autoridades electorales, sus órganos y funcionarios:

    1. Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    2. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    3. Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    4. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    5. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    6. Comisión de Organización: La Comisión Permanente de Organización Electoral del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    7. Comisión de Capacitación: La Comisión Permanente de Capacitación y Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    8. Consejos Electorales: Consejos Distritales y Municipales electorales;

    9. Consejo Distrital: El Consejo Distrital Electoral;

    10. Consejo Municipal: El Consejo Municipal Electoral;

    11. Presidente: El Presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral, según corresponda;

    12. Secretario: El Secretario Técnico del Consejo Distrital o Municipal Electoral, según corresponda;

    13. Mesas directivas de casilla: Los organismos integrados por ciudadanos designados por sorteo, que tendrán a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de la votación en los procedimientos de participación ciudadana que así lo requieran;

    XIV Tribunal Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado;

  4. Respecto a documentación técnica electoral:

    1. Padrón electoral: Apartado del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en que constan los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud individual de incorporación al mismo;

    2. Lista Nominal: La lista nominal de electores elaborada por el Instituto Federal Electoral en la que constan los datos de todos aquellos ciudadanos que, habiendo tramitado su inscripción al padrón electoral, cuentan ya con su credencial para votar vigente.

Artículo 3° La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional o, en su caso, aplicando los principios generales del derecho y atendiendo en todo momento los principios de certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo General.

Artículo 4° El Consejo General será garante de la aplicación y observancia de esta normatividad, del trabajo coordinado para la debida preparación, organización y desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana que sean de su competencia, y de las gestiones de apoyo interinstitucional que sean necesarias.
Artículo 5° La organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procedimientos de participación ciudadana que sean competencia del Instituto, así como la validación de los resultados de éstos, constituyen una función de carácter público y estatal a cargo del Instituto, quien actuará a través de sus Consejos Electorales, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas.
Artículo 6° La naturaleza, la especificidad, el objeto, las modalidades, los requisitos y el alcance jurídico del plebiscito, referendo y la iniciativa popular, se reconocen en esta normatividad conforme a lo que establecen la Constitución y el Código.
Capítulo II Artículos 7 a 9

Del Objeto del Plebiscito, Referendo e Iniciativa Popular

Artículo 7° El plebiscito es el instrumento de participación directa a través del cual el Gobernador podrá consultar a los ciudadanos, por sí o a petición de éstos, para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del propio Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Estado.

El plebiscito podrá ser de carácter estatal o municipal. El primero de ellos se circunscribirá a los actos o decisiones que pretenda realizar el Gobernador que sean trascendentales para la vida pública del Estado o que estén relacionadas con sus propuestas de campaña, en tanto que el segundo se circunscribirá a los actos o decisiones que pretendan realizar los Ayuntamientos, que sean trascendentales para la vida pública del municipio de que se trate, incluyendo los reglamentos de carácter general que éste expida o que estén relacionados con sus propuestas de campaña.

Artículo 8° El referendo es el instrumento de participación directa por medio del cual los ciudadanos chiapanecos manifiestan su aprobación o rechazo respecto a la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes que sean competencia del Congreso.
Articulo 9° La iniciativa popular es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos chiapanecos presentan al Congreso, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos de carácter general que sean del ámbito de su competencia.
Capítulo III Artículos 10 a 16

Reglas Comunes para los Procedimientos de Plebiscito y Referendo

Artículo 10 El Instituto se encargará de preparar, organizar, vigilar y computar la votación del plebiscito o referendo, debiendo remitir los resultados definitivos al Gobernador, al Congreso o al Ayuntamiento, según corresponda, en un plazo no mayor a diez días siguientes a su consulta

El Instituto estará facultado para emitir los acuerdos que estime necesarios para el desarrollo del procedimiento correspondiente; podrá auxiliarse de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Consejos Electorales, de las instituciones de educación superior, de investigación, organizaciones sociales y asociaciones civiles.

Artículo 11 Todo procedimiento de plebiscito o de referendo, se sujetará a los límites y condiciones que se establecen en el Libro Séptimo del Código.
Artículo 12 En los procesos de plebiscito y referendo solo podrán participar los ciudadanos chiapanecos que cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta días antes al día de la consulta, con la finalidad de que sus datos se encuentren contenidos en la lista nominal correspondiente

No podrán realizarse más de tres procedimientos de referendo en un mismo año. Tratándose de años en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, no podrán realizarse procedimientos de plebiscito o referendo alguno.

Artículo 13 Los resultados del referendo serán obligatorios para el Congreso cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos al treinta y tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del Estado

En caso contrario, el referendo únicamente tendrá el carácter de recomendación.

Los resultados del plebiscito tendrán carácter vincula torio para el Gobernador o para...

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