Reglamento para prácticas clínicas de la carrera técnica de Enfermería General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

27 de junio de 2016
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415s.
DEL GIC)IIESIIIEFtINC)
Página 7
OCTAVO.
NOVENO.
La presente autorización de Subrogación Total se otorga a
"CIBANCO", S.A. Institución de Banca Múltiple,
Fiduciario en el Fideicomiso CIB/2335, representada por "Desarrollos TUVI", S. de R.L. de C.V.;
por lo que para
ceder o transferir los derechos será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de
titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización
correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo traerá como
consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación
urbana vigente.
El diverso Acuerdo de fecha 16 de enero del 2009, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno"
del Estado
de México, el 6 de febrero de ese mismo año,
queda subsistente
en todas sus partes en lo que no se contraponga al
presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales en relación al Conjunto Urbano de tipo habitacional de interés
social denominado
"COLINAS DE SAN FRANCISCO",
ubicado en el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de
México.
Dado en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
JOSÉ ALFREDO TORRES MARTÍNEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
(RÚBRICA).
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE
CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que derivado de la Reforma Educativa aplicada al nivel medio superior tecnológico a partir de 2004, y cuya finalidad es consolidar un
Bachillerato Tecnológico único, se proporciona a los jóvenes una educación esencialmente formativa, que constituye una alternativa con
objetivos propios, destinados a impartir conocimientos y desarrollar habilidades que proporcionen al educando una visión universal,
vinculada con la realidad estatal y nacional permitiéndole su incorporación al campo laboral, aunado a los Procesos de Actualización al
Acuerdo Secretarial 653, de acuerdo al Plan y Programa de Estudio de la Carrera de Técnica de Enfermería General, el cual obtuvo la
Opinión Técnica Académica favorable por parte de la Comisión Permanente de Enfermería, establece la obligatoriedad de las prácticas
clínicas extracurriculares y obligatorias de 192 horas adicionales a cada módulo.
Que el ingreso al contexto productivo se propiciará instrumentando la inserción del alumno con su entorno cognoscitivo, procurando en todo
momento que las materias de estudio que requieren atención especial, cuenten con un ordenamiento adecuado para el desarrollo armónico
de todas las actividades que se programan para su formación.
Que la carrera técnica de Enfermería General para el cumplimiento de las Prácticas Clínicas, demanda un reglamento específico que le
otorgue claridad y seguridad para su óptima realización, para ello, debe tomarse como referencia, en lo que resulte aplicable, lo estipulado
en el Reglamento de Plantel y Reglamento para la Realización de Actividades Extramuros del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de México, así como otros recursos que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos académicos
logrados y que atienda las necesidades de desarrollo personal y profesional, especialmente, ligados al desarrollo de experiencias formativas
tendientes a aproximar a los estudiantes al mundo de la práctica profesional, en una perspectiva de servicio e inclusión social y comunitaria,
sensible a los cambios y transformaciones de nuestro tiempo.
En dicho tenor, se debe dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración en Materia de Servicio Social y Prácticas
Clínicas, con el Instituto de Salud del Estado de México, ya que por su naturaleza, en el ejercicio de las Prácticas Clínicas, el objeto material
de la ética es el acto humano, es decir el acto realizado consciente y libremente, y su objeto formal es la rectitud moral, por ello, también se
deberá atender lo que establece el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS DE LA CARRERA TÉCNICA DE ENFERMERÍA GENERAL DEL COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades del personal docente bajo el esquema de horas clase, quien
realizará además para efectos del presente reglamento, las funciones del responsable de la práctica clínica o responsable del laboratorio de
enfermería; así como las actividades de los alumnos de la carrera técnica de Enfermería General del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de México.

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